Luna Residential III, LLC v. Perez Fuentes, Juana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2025
DocketKLCE202401384
StatusPublished

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Luna Residential III, LLC v. Perez Fuentes, Juana, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari LUNA RESIDENTIAL III, LLC procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, KLCE202401384 Sala Superior de v. Bayamón

JUANA PÉREZ FUENTES, Caso Núm.: EVELYN ORTIZ PÉREZ TB2019CV00453

ESTADO LIBRE ASOCIADO Sobre: DE PUERTO RICO Ejecución de Hipoteca Parte Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

El 20 de diciembre de 2024, el Ministerio Público, a través de

la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (parte peticionaria),

instó el recurso de certiorari de epígrafe.1 Solicita que revoquemos

una Resolución Interlocutoria emitida el 28 de octubre de 2024,

notificada y archivada en autos el 29 de octubre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón,

mediante la cual el foro primario ordenó al Ministerio Público a

solicitar una declaración de incapacitación respecto a la señora

Juana Pérez Fuentes (la señora Pérez Fuentes) y la señora Evelyn

Ortiz Pérez (señora Ortiz Pérez), según el Artículo 111 del “Código

Civil de Puerto Rico” de 2020 (Código Civil).2

A la luz de la Regla 40 del Reglamento de Tribunal de

Apelaciones,3 y por los fundamentos que exponemos a continuación,

1 Examinada la petición de certiorari y los documentos que obran en autos, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). 2 Resolución Interlocutoria, Apéndice del recurso, págs. 176-177; Artículo 111 del

“Código Civil de Puerto Rico” de 2020, Ley Núm. 55 del 1 de junio de 2020, 31 LPRA sec. 5632. 3 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, R. 40.

Número Identificador

SEN2025________________ KLCE202401384 2 se expide el recurso de certiorari y se revoca la Resolución

Interlocutoria recurrida.

I.

El 2 de julio de 2019, Firstbank Puerto Rico (Firstbank), luego

sustituido por Luna Residential III, LLC (Luna Residential),4 radicó

una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, por la

vía ordinaria, en contra de la señora Pérez Fuentes y la señora Ortiz

Pérez (en conjunto, demandadas).5

Por su parte, la señora Pérez Fuentes y la señora Ortiz Pérez

presentaron una Contestación a la Demanda en la que incluyeron

sus defensas afirmativas y negaron las alegaciones realizadas por

Firstbank.6

Después de varios trámites procesales, el 22 de febrero de

2023, el TPI emitió una Minuta de la cual se desprende que el señor

Carlos Rubén Ortiz Pérez (señor Ortiz Pérez) informó que llevaron a

su mamá, la señora Pérez Fuentes, al hospital y la diagnosticaron

con demencia senil, al igual que a la señora Ortiz Pérez, su

hermana.7

Ante ello, el Centro de Mediación radicó una Moción

Informativa en Solicitud de Determinación del Tribunal el 31 de marzo

de 2023.8 Arguyó que la información brindada por el señor Ortiz

Pérez sobre su mamá y su hermana apuntaba a la necesidad de

evaluar la pertinencia del nombramiento de un defensor judicial

para ambas y, también, para que el proceso de mediación se pudiese

4 Firstbank radicó una Moción solicitando sustitución de parte demandante el 12

de noviembre de 2021 con relación a Luna Residential, y a tenor con la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.3; véase, Moción reafirmando sustitución de parte demandante y sometiendo documentos, Apéndice del recurso, págs. 19-21. 5 Demanda, Apéndice del recurso, págs. 1-6. 6 Contestación a la Demanda, Íd., págs. 7-9. 7 Minuta, Íd., págs. 86-88. 8 Moción Informativa en Solicitud de Determinación del Tribunal, Íd., págs. 89-90;

véase, además, Orden de referido al Centro de Medicación de Conflictos en casos de ejecución de hipotecas, Íd., págs. 79-82; Ley para Medicación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012 (Ley Núm. 184-2012), según enmendada, 32 LPRA secs. 2881 et seq. KLCE202401384 3

llevar a cabo, a tenor con la Ley Núm. 38 del 27 de mayo de 2019,

la cual enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 184-2012.9

El 12 de abril de 2024, Luna Residential presentó una Moción

en cumpli[mi]ento y solicitando que se nombre un defensor judicial.10

El foro primario emitió una Orden para la asignación de

abogado(a) de oficio o abogado(a) auxiliar el 10 de mayo de 2023, por

la cual asignó al licenciado Jesús R. Morales Cordero (licenciado

Morales Cordero) como defensor judicial de la señora Pérez Fuentes

y la señora Ortiz Pérez para representarlas en los procedimientos del

caso de autos.11

Posteriormente, el licenciado Morales Cordero radicó una

Moción con relación al nombramiento de defensor judicial al amparo

del Artículo 112 del Código Civil el 3 de julio de 2023, donde alegó

que, sin mediar una declaración judicial de incapacitación de las

demandadas, él estaba impedido de representarlas en el pleito de

epígrafe.12 Por ende, solicitó del foro a quo que dejara sin efecto su

nombramiento como defensor judicial, paralizara los procedimientos

del caso, y refiriera el caso a la Oficina de la Procuradora de

Relaciones de Familia para que esta evaluara y considerara la

presentación de una petición de incapacitación de ambas

demandadas, a tenor con el Artículo 111 del Código Civil.13

El 14 de julio de 2023, la Procuradora de Asuntos de Familia

presentó una Moción en cumplimiento de orden y comparecencia

especial sin someternos a la jurisdicción.14 Mediante esta, dicha

agencia administrativa arguyó que ni las Reglas 4.4(c), 15.2(b) y 22.2

9 Artículo 3 de la Ley Núm. 184-2012, supra, sec. 2882. 10 Moción en cumpli[mi]ento y solicitando que se nombre un defensor judicial, Apéndice del recurso, págs. 91-93. 11 Orden para la asignación de abogado(a) de oficio o abogado(a) auxiliar, Íd., págs.

94-96. 12 Moción con relación al nombramiento de defensor judicial al amparo del Artículo

112 del Código Civil, Íd., págs. 97-99. 13 Artículo 111 del Código Civil, supra, sec. 5632. 14 Moción en cumplimiento de orden y comparecencia especial sin someternos a la

jurisdicción, Apéndice del recurso, págs. 101-103. KLCE202401384 4 de Procedimiento Civil,15 ni lo resuelto en Rivera y Otros v. Bco.

Popular,16 indicaban que para poder continuar con el litigio había

que declarar la incapacitación de la parte demandada. Sostuvo que,

por el contrario, estas disposiciones iban dirigidas a que, de existir

duda sobre la capacidad de facto de dicha parte, se debía informar

al tribunal, y que este, a su vez, evaluaría si la persona sufría de

una reducción de sus capacidades para entender los procedimientos

y, de ser así, designara un defensor judicial.

Por su parte, el licenciado Morales Cordero radicó una Moción

en cumplimiento de orden y para reiterar solicitud de que se ordene

al Ministerio Público que inicie proceso de incapacitación de las

demandadas el 5 de septiembre de 2023, apoyada en el Artículo 111

del Código Civil.17

El 11 de septiembre de 2023, Luna Residential presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden por la que sostuvo que, en vista

de que el foro primario había designado un defensor judicial en el

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