MacHado Ortiz, Richard v. Ex-Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLAN202301040·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III-ESPECIAL

Apelación

procedente del

RICHARD MACHADO Tribunal de ORTIZ Primera Instancia, Sala de Relaciones

KLAN202301040 de Familia y Menores de Bayamón

EX PARTE

Civil Núm.:

BY2022RF01812

Sobre:

Petición de

Incapacidad y

Designación de

Tutor

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Mateu Meléndez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2024.

Comparece el señor Richard Machado Ortiz, en adelante el peticionario o el señor Machado Ortiz, quien nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 4 de octubre de 2023. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón, en adelante TPI, desestimó la petición de incapacidad, en adelante la Petición, presentada por el peticionario a favor de su padre, el señor Richard Machado González, en adelante el Doctor Machado González o el peticionado, y le impuso honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el recurso como uno de certiorari, se expide el auto, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera

Número Identificador SEN2024_________________

Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo dispuesto en la presente Sentencia.

-I-

En el contexto de un pleito sobre una Petición de Incapacidad y para Designación de Tutor1, el peticionario aseveró que sus hermanos, la señora Norma Machado Ortiz y el señor Ricardo Felipe Machado Ortiz, en conjunto los apoderados, han incurrido en prácticas de explotación financiera y han privado a su padre, el Doctor Machado González, de los tratamientos médicos que necesita. Alegó que, desde antes de la otorgación del poder duradero, el Doctor Machado González no está capacitado para administrar sus propios bienes. Además de la declaración de incapacidad judicial, solicitó el nombramiento de un tutor provisional, que no sea integrante de la familia Machado Ortiz, mientras se dilucida la incapacidad de su padre y hasta que se nombre a un tutor en propiedad.

El señor Machado Ortiz destacó, a su vez, que está impedido de proveer una evaluación médica, objetiva y completa, sobre las condiciones de salud que padece el Doctor Machado González porque los apoderados le niegan esta información y tampoco comunican las veces en las que el Doctor Machado González ha sido hospitalizado en condición crítica. Por consiguiente, el peticionario recomendó a una psiquiatra y a un neurólogo de su preferencia para realizar la evaluación de la presunta incapacidad. Finalmente, solicitó una orden para paralizar el ejercicio de las facultades otorgadas a los 1 Apéndice del peticionario, págs. 857-871.

KLAN202301040 3 apoderados, la señora Norma Machado Ortiz y el señor Ricardo Felipe Machado Ortiz.

Por su parte, el Doctor Machado González presentó una Moción Solicitando Desestimación del Caso.2 Alegó que el señor Machado Ortiz intenta nuevamente incapacitarlo, a pesar de que el TPI concluyó que en nuestro sistema de derecho se presume la capacidad mental y el peticionario no pudo controvertir esa presunción. También indicó que, conforme resolvió el foro primario, la Petición del señor Machado Ortiz, a los efectos de que varios médicos lo evalúen, “parecía más una expedición de pesca o un ataque colateral al Poder Duradero otorgado… a favor de sus otros dos hijos”. Así pues, adujo que el TPI determinó que un informe en el que se indica que el Doctor Machado González padece Parkinson no es suficiente para someterlo a una batería de exámenes médicos. En todo caso, el foro primario entendió que eso sería una intromisión indebida sobre su persona.

Por otro lado, arguyó que, aunque en los casos de familia los asuntos no advienen finales, esta normativa no aplica al pleito de epígrafe “[s]alvo que tales procedimientos de la jurisdicción voluntaria se conviertan en asuntos contenciosos…”. Enfatizó que solo el primer caso de incapacidad, que presentó el peticionario, fue contencioso y el foro sentenciador lo desestimó. Argumentó, además, que el Tribunal de Apelaciones definió la ley del caso cuando emitió una Resolución el 10 de noviembre de 2021, tras atender las mismas controversias y los 2 Id., págs.796-809.

mismos hechos. Según el foro intermedio, el Doctor Machado González otorgó la Escritura Núm. 4 sobre poder duradero, la cual goza de validez, y de la misma escritura surge que se le explicó al otorgante que el poder duradero se mantendría subsistente y válido durante todo el proceso de su enfermedad incapacitante o de ser declarado incapaz judicialmente para administrar sus bienes. Así pues, el peticionado solicitó al TPI: desestimar la Petición del señor Machado Ortiz por constituir cosa juzgada, impedimento colateral e ir contra la ley del caso; sancionar la conducta temeraria, irrespetuosa e impertinente de la parte; y emitir una orden para el pago de honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el TPI determinó lo siguiente:

[E]l peticionario no presentó prueba médica alguna que derrotara, ni al menos de manera prima facie, la presunción de capacidad que establece el Código Civil en su artículo y que discute la jurisprudencia aplicable a los efectos.

[…]

Mas aún, el peticionario, Sr. Richard Machado Ortiz, presentó el mismo documento que unió a la petición del caso civil BY2020RF1044 que YA FUE ATENDIDO Y RESUELTO por este mismo Tribunal, del cual se recurrió en alzada al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Supremo y a la fecha ya fue dispuesto en su totalidad denegando el mismo. Se trata a claras luces de una controversia que ya fue adjudicada por el Sistema Judicial de Puerto Rico. Es un asunto final. No tenemos dudas de que se trata de que hay cosa juzgada y más aún impedimento colateral por Sentencia.

[…]

El petitorio del Sr. Machado Ortiz era que se ordenaran evaluaciones por médicos de su selección, pretendiendo, igual que en el caso anterior, que se iniciara una expedición de pesca (fishing expedition) para sustentar sus alegaciones.

[…]

Tampoco nos convence la alegación hecha por el peticionario, por medio de sus abogados, a los efectos de que en el caso anterior no se dictó Sentencia y que por ello no aplica el impedimento colateral, o que en caso anterior el Tribunal no atendió la controversia, todo lo contrario. Este Tribunal examinó y leyó la detallada Sentencia dictada por este Tribunal, la cual atendió y resolvió todos los asuntos planteados y que, aunque se recurrió en alzada NO fue revocada. Una lectura minuciosa tanto de la Sentencia de este Tribunal, como de la Resolución del Tribunal Apelativo, contienen [sic.] todo el tracto de los eventos que tuvo ante sí este Tribunal en el caso anterior, donde a claras luces surge que se trató de una asunto altamente litigado, con gran cantidad de mociones y solicitudes de órdenes, sustenta nuestra conclusión que se trata del mismo petitorio, con los mismos hechos, la misma prueba y que nos inclina a desestimar su caso.

[…]

El Dr. Machado González otorgó una escritura de Poder Duradero el 2 de julio de 2020, suscrito ante la Notario Anne Marie Huertas Solares mediante la Escritura Núm. 4. En la referida escritura el Dr. Machado González, (poderdante) designó a dos de sus hijos, Norma y Ricardo Felipe Machado Ortiz como apoderados, para administrar sus bienes, con el propósito de garantizar que, en el caso de alguna enfermedad o incapacidad, continúe la operación de sus negocios y actividades comerciales a la vez que se le provean los recursos necesarios que garanticen buena calidad de vida, salud, comodidad y atenciones médicas y hospitalarias.

[…]

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MacHado Ortiz, Richard v. Ex-Parte, (prapp 2024).

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