MacHado Ortiz, Richard v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 2024
DocketKLCE202301385
StatusPublished

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MacHado Ortiz, Richard v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 1 Certiorari procedente del Tribunal de Primera RICHARD MACHADO Instancia, Sala de ORTIZ Relaciones de Familia y Asuntos de Menores Peticionario KLCE202301385 de Bayamón

EX PARTE Civil núm.: BY2020RF01106 (3006)

Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Sánchez Ramos y la Jueza Cintrón Cintrón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Richard Machado Ortiz (en

adelante, “señor Machado Ortiz” “peticionario”), mediante el auto de

certiorari para que revisemos las siguientes (3) tres órdenes emitidas

y notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (en adelante, “TPI”):

1. Orden de 12 de octubre de 2023, notificada en esa misma fecha: “Con lugar esta, por lo que da por cumplido lo ofrecido por el CPA”.2 2. Orden de 6 de noviembre de 2023, notificada al día siguiente, donde determinó la Moción en cumplimiento Orden Exponiendo Posición sobre Informe Fiscal de la Dra. Lissette Berrios Ortiz: “Transcurrido el término de la orden se determina esta con lugar, por lo que se requiere además de lo ya presentado se establecerá en la vista en su fondo con el perito”.3 3. Orden de 28 de noviembre de 2023, notificada en esa misma fecha, a Solicitud de Remedios para que se Dicten Resoluciones de Conformidad con el Debido

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel. Véase, además, la Orden Administrativa OATA-2023-068, mediante la cual se modificó la composición del panel que atendió los correspondientes recursos anteriores (KLCE202200658 – KLCE202300366). 2 Anejo 1 del Apéndice del Certiorari, págs. 1 – 3. 3 Anejo 2 del Apéndice del Certiorari, págs. 356 – 370.

Número Identificador RES2024__________ KLCE202301385 2

Proceso de Ley del peticionario: “La orden es clara por lo que la reconsideración fue resuelta y el Tribunal entendió conforme la Regla 47 que procedió SIN LUGAR. En cuanto a tutor provisional como medida cautelar la misma no procede. No existe por el momento un incapaz para tomar dicha medida. Una vez demostrada la alegada incapacidad entonces el Tribunal tomará las medidas necesarias. Cumplan las partes con lo indicado sobre las fechas coordinen”.4

Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar el auto

de certiorari solicitado.

-I-

El 3 de agosto de 2020, el señor Machado Ortiz presentó una

Petición Exparte de incapacidad y nombramiento de tutor con

relación a su madre, la señora Norma A. Ortiz Colón (en adelante,

“señora Ortiz Colón o presunta incapaz”).5

Tras varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia el 23

de febrero de 2021,6 en la que desestimó la causa de acción.

Inconforme, el 12 de abril de 2021 el señor Machado Ortiz

acudió ante este Tribunal de Apelaciones (en adelante, “TA”),7 en el

caso núm. KLAN202100442. Así, el 17 de junio de 2021 el TA dictó

una Sentencia en la que revocó al TPI y le ordenó a adoptar

provisionalmente las medidas necesarias para salvaguardar la

seguridad de la presunta incapaz, señora Ortiz Colón, y de sus

bienes, hasta que se dictara sentencia.8

En respuesta a la petición incoada, el 10 de mayo de 2022

la presunta incapaz señora Ortiz Colón; su hija, Lcda. Norma

Machado Ortiz; su hijo, Ricardo Felipe Machado Ortiz; su esposo,

Dr. Richard Machado González; su hija, Dra. Lissette Berrios Ortiz;

su hijo, Ángel Antonio Berríos Ortiz; y, su hijo, Ángel Manuel Berríos

Ortiz (en adelante, “recurridos”), presentaron la Contestación a

4 Anejo 3 del Apéndice del Certiorari, págs. 6 – 7. 5 Anejo 4 del Apéndice del Certiorari, págs. 8 – 30. 6 Notificada al día siguiente. Entrada Núm. 59 del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 7 Entrada Núm. 69 de SUMAC. 8 Anejo 5 del Apéndice del Certiorari, págs. 31 – 82. KLCE202301385 3

Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

(Contenciosa).9

Así las cosas, el 23 de mayo de 2022 el TPI emitió una

Orden,10 en la que procuró la entrega de los expedientes médicos de

la señora Ortiz Colón y prohibió la disposición de todo bien y/o

activo que le perteneciera. Procuró, además, su evaluación con la

psiquiatra, Dor Marie Arroyo Carrero (en adelante, “Dra. Arroyo

Carrero”) y el neurólogo, Christian Schenk Aldahondo (en adelante,

“Dr. Schenk Aldahondo”).11

Insatisfechos, el 22 de junio de 2022 los recurridos

acudieron ante el TA, mediante el recurso de certiorari,

KLCE202200650 el cual, fue denegado.12

Posteriormente, el TPI emitió una serie de ordenes relativas a

la rendición del inventario de bienes y avalúo, la designación de los

candidatos a tutor y la información requerida por los médicos.13 Por

su parte, el peticionario Machado Ortiz solicitó la designación de un

tutor provisional.14

El 4 de noviembre de 2022, el TPI dictó una Resolución y

Orden de Manejo del Caso,15 Allí, reiteró como medida cautelar la

orden de prohibición de enajenar los bienes de la señora Ortiz Colón

sin la autorización judicial, mientras no se determinara

expresamente otra cosa.

El 23 de febrero de 2023, el señor Luis A. Martínez Renta,

contador público autorizado (en adelante, “CPA Martínez”) presentó

un Informe de Progreso al Honorable Tribunal.16 Y el 14 de abril de

9 Anejo 6 del Apéndice del Certiorari, págs. 83 – 137. 10 Notificada al día siguiente. 11 Anejo 7 del Apéndice del Certiorari, págs. 138 – 141. 12 La Resolución fue emitida el 23 de diciembre de 2022. 13 Anejos 8 y 9 del Certiorari, págs. 142 – 160. 14 Anejo 12 del Apéndice del Certiorari, págs. 196 – 198. 15 Notificada el 7 de noviembre de 2022. Anejo 15 del Certiorari, págs. 206 – 218. 16 Anejo 21 del Apéndice del Certiorari, págs. 298 – 305. KLCE202301385 4

2023, el CPA Martínez presentó el Informe al Honorable Tribunal

Sobre Inventario y Avalúo de Bienes.17

El 14 de abril de 2023, se celebró una vista de estado de los

procedimientos,18 por lo que el TPI emitió una Orden a las partes de

expresaran su posición sobre las directrices impartidas —entre

otras— sobre la preparación de un informe por el CPA Martínez.19

En conformidad, el 2 de mayo de 2023, las Procuradoras de

Asuntos de Familia (en adelante, “PAF” o “Ministerio Público”)

presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden, donde

expresaron que el CPA Martínez aún no había culminado su

encomienda y que se le debe conceder un término adicional para

rendir un informe final.20

El 31 de mayo de 2023, el peticionario presentó una Moción

Sobre el Informe del CPA Luis Martínez, donde reiteró la posición del

PAF.21

Luego, el 11 de octubre de 2023, la Lcda. Norma Machado

Ortiz, hija de la presunta incapaz, presentó —vía representación

legal— un escrito intitulado: Moción en Cumplimiento (Orden Número

730). En apretada síntesis, expuso que del informe no surge que el

inventario esté incompleto.22 Ese mismo día, el Dr. Richard

Machado González, esposo de la presunta incapaz, presentó un

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