Sucesion De Eligio Perez De Jesus v. Baez Gonzalez, Rosa G

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLAN202500071
StatusPublished

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Sucesion De Eligio Perez De Jesus v. Baez Gonzalez, Rosa G, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

SUCESIÓN DE ELIGIO Apelación PÉREZ DE JESÚS procedente del compuesta por ELIGIO DE Tribunal de JESÚS PÉREZ VARGAS, Primera Instancia, ISABEL ALTAGRACIA PÉREZ Sala Superior de VARGAS, ROSA MAGALY San Juan PÉREZ VARGAS, ANA FELICIA PÉREZ VARGAS, KARINA PÉREZ T/C/C KLAN202500071 Caso Núm.: KARINA PÉREZ REYES Y SJ2022CV08837 ALEXIS PÉREZ T/C/C ALEXIS PÉREZ REYES Sobre: Apelados Impugnación de Testamento Abierto, Daños y v. Perjuicios

ROSA G. BÁEZ GONZÁLEZ

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Compareció la Sra. Rosa G. Báez González (en adelante,

“señora Báez González” o “apelante”), mediante recurso de apelación

presentado el 29 de enero de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Sentencia Parcial emitida el 9 de diciembre de 2024 —enmendada y

notificada el 9 de enero de 2025— por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “foro primario”).

En ese dictamen, el foro primario declaró ha lugar una solicitud de

sentencia sumaria, lo cual tuvo el efecto de declarar nulo tanto el

testamento abierto y el poder duradero.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,

se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202500071 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

-I-

El 12 de octubre de 2022, la Sucesión de Eligio Pérez De Jesús

compuesta por Eligio De Jesús Pérez Vargas, Isabel Altagracia Pérez

Vargas, Rosa Magaly Pérez Vargas, Ana Felicia Pérez Vargas, Karina

Pérez t/c/c Karina Pérez Reyes y Alexis Pérez t/c/c Alexis Pérez Reyes

(en conjunto, “Sucesión Pérez De Jesús” o “apelados”), instaron

Demanda Enmendada contra la señora Báez González.2 Alegaron que

eran hijos biológicos del Sr. Eligio Pérez De Jesús —quien falleció el

8 de enero de 2020— e hijos de crianza de la Sra. Paula Mercedes

Marzant Soto (en adelante, “señora Marzant Soto”) —quien falleció el

22 de agosto de 2022—ambos cónyuges. Asimismo, argumentaron

que, el 18 de julio de 2014, la señora Marzant Soto otorgó la Escritura

Pública Núm. 52 sobre Testamento Abierto ante el Notario Ismael

Febres Nieves en el cual instituyó como heredero universal a su

cónyuge y, en el caso que este no quisiera o no pudiera, instituyó

como herederos a los hijos biológicos de su cónyuge. No obstante,

adujeron que la señora Marzant Soto en tiempo posterior otorgó las

escrituras públicas siguientes: (1) Escritura Pública Núm. 56 sobre

Poder Duradero del 29 de septiembre de 2021 a favor de la señora

Báez González y (2) Escritura Pública Núm. 63 sobre Testamento

Abierto del 8 de noviembre de 2021, en la cual instituyó como

heredera universal a la señora Báez González. Argumentaron,

además, que estas últimas escrituras públicas eran nulas e ineficaces

por la falta de capacidad, discernimiento y voluntariedad de la señora

Marzant Soto al momento de su otorgamiento. Por último, solicitaron

la imposición de $100,000.00 en concepto de daños causados por la

señora Báez González al apropiarse y disponer de bienes muebles

2 Apéndice de los apelantes, anejo XIX, págs. 330-343. KLAN202500071 3

como prendas, cadenas, sortijas, aros, dinero de la cuenta de ahorro,

documentos personales y fotos familiares.

En consecuencia, el 21 de noviembre de 2022, la señora Báez

González presentó Contestaci[ó]n a Demanda Enmendada.3 Alegó que,

aproximadamente en el mes de julio de 2020, la señora Marzant Soto

la contrató para que le ofreciera los servicios siguientes: (i) tres

comidas diarias y meriendas, (ii) lugar para pernotar, (iii)

transportación a citas médicas, farmacia, banco y gestiones

personales. Adujo que por asistir en tales servicios devengó $1,400

mensuales. Además, argumentó que la señora Marzant Soto —desde

que estuvo bajo sus cuidados— manejaba sus cuentas y asuntos

personales con independencia; y que nunca fue diagnosticada con

problemas de salud mental o alguna disminución en sus facultades

mentales. En cuanto a las escrituras públicas, adujo que nunca le

pidió, exigió, sugirió, requirió o solicitó, directa o indirectamente, a la

señora Marzant que las otorgara. Además, alegó que —conforme al

juico del Notario Público Héctor M. Lugo Montalvo como de los

testigos instrumentales— la señora Marzant Soto estaba en pleno

goce y uso de sus facultades al momento en que otorgó las referidas

escrituras públicas. Específicamente sobre el poder duradero, adujo

que —en el mes de septiembre de 2020— la señora Marzant Soto le

informó que daría un poder para que actuara a su nombre y en su

representación. Señaló, a su vez, que en la Escritura Núm. 8 sobre

Testamento Abierto del 8 de noviembre de 2021, la señora Marzant

Soto la designó como su heredera universal de todos sus bienes y

nunca le informó la razón para tal decisión.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2023, la Sucesión Pérez

De Jesús instó Moción Solicitando Sentencia Sumaria.4 En particular,

solicitó que se decretara la nulidad de la Escritura Pública Núm. 63

3 Íd., anejo XVIII, págs. 321-329. 4 Íd., anejo XVII, págs. 203-320. KLAN202500071 4

sobre Testamento Abierto otorgada el 8 de noviembre de 2021 ante el

Notario Público Héctor M. Lugo Montalvo. Sostuvo que el referido

testamento era nulo debido a la ineficacia de su institución

testamentaria conforme a los Artículos 165, 168, 170, 1556, 1661,

1709 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Además, enfatizó que

la firma de la señora Marzant Soto —en el referido testamento

abierto— era cuestionablemente distinta y diferente a la firma que

hizo constar en otros instrumentos públicos otorgados ante el notario

Ismael Febres Nieves, a saber: (i) Escritura Núm. 44 sobre Poder

Especial del 24 de junio de 2014; (ii) Escritura Núm. 52 sobre

Testamento Abierto del 18 de julio de 2014 —en el cual instituyó como

herederos a sus hijos de crianza—; y (iii) Escritura Núm. 12 sobre

Revocación de Poder Especial del 26 de febrero de 2018.5 Asimismo,

adjuntó prueba documental para establecer unos hechos esenciales

y pertinentes sobre los cuales, a su entender, no tenían controversia

sustancial. Algunos de los documentos más relevantes que se

acompañaron en su solicitud de sentencia sumaria fueron los

siguientes: (1) certificado de defunción del Sr. Eligio Pérez De Jesús;

(2) informe de hallazgo de la Oficina del Procurador de las Personas

de Edad Avanzada realizado por Bryan J. Ortiz Rosado; (3)

certificación médica de la Dra. Marta Rosario; (4) expediente médico

del Dr. Francisco Javier Rosado García; (5) certificado de defunción

de la señora Marzant Soto; y (6) informe pericial del Dr. Glenn

Garayalde-Cotroneo.

Por su parte, el 16 de octubre de 2023, la señora Báez González

presentó Oposici[ó]n a Sentencia Sumaria y Solicitud de Paralizaci[ó]n,

mediante la cual sostuvo que el hecho en controversia era si la señora

Marzant Soto tuvo capacidad y voluntariedad al momento de otorgar

5 Íd., anejos XVII, págs. 273-289.

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