Irizarry Semidey, Jose Alexis v. Irizarry Cruz, Jose Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 19, 2025·No. KLAN202400799·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ ALEXIS IRIZARRY Apelación SEMIDEY procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala KLAN202400799 Superior de Ponce v.

JOSÉ ANTONIO Sobre:

IRIZARRY CRUZ Y OTROS Declaración de Incapacidad y

Presunto Incapaz Designación de Tutor

MARTA ACOSTA MATOS Caso Núm.

PO2023RF00537

Peticionaria Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2025.

La apelante, señora Marta Yolanda Acosta Matos, comparece ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 10 de julio de 2024, enmendada el 15 de julio de 2024 y notificada en igual fecha. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró la incapacidad del señor José Antonio Irizarry Cruz para regir su persona y sus bienes y nombró tanto a la apelante, como al aquí apelado, el señor José Antonio Irizarry Semidey, como sus tutores legales. Lo anterior dentro de una acción sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor promovida por el apelado.

Por los fundamentos que anteceden, se modifica la Sentencia apelada.

I

El 14 de junio de 2023, el apelado presentó la causa de acción de epígrafe, intitulada Petición de Declaración de Incapacidad y

Número Identificador SEN2025 ________________

Nombramiento de Tutor. En la misma, solicitó que se declarara la incapacidad de obrar de su señor padre, José Antonio Irizarry Cruz, y, por consiguiente, que fuera designado como su tutor. A fin de sostener la procedencia de su petitorio, el apelado planteó que el señor Irizarry Cruz había sido diagnosticado con Alzheimer, condición que limitó sus funciones fisiológicas y que lo mantenían en un estado mental incapacitante para regir su persona y sus bienes. Añadió que, luego de que el récord médico de su padre fuera examinado por un médico, este recomendó evaluar personalmente al señor Irizarry Cruz en un mínimo de seis (6) visitas. Sobre dicho particular, el apelado indicó que la referida revisión médica no pudo efectuarse, ello a instancias de la apelante quien, según alegó, no permitía a los hijos de Irizarry Cruz relacionarse con él. El apelado expuso que, ante tal situación, el galeno estaba disponible para comparecer e ilustrar al tribunal sobre la condición de su padre, por lo que requirió que se ordenara realizar las visitas médicas en cuestión.

En cuanto a su solicitud para ser designado como el tutor del señor Irizarry Cruz, el apelado efectuó una relación de algunas de las propiedades y fuentes de ingreso de su padre y afirmó que, de ser nombrado como tal, habría de ejercer su función sin remuneración alguna. A su vez, respecto a la aquí apelante, indicó haber radicado una orden de protección en su contra, ello al amparo de las disposiciones de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley 121-2019, 8 LPRA sec. 1511 et seq., por alegados sucesos constitutivos de maltrato y explotación financiera. Añadió, también, que, durante los trámites de dicha acción, la apelante formalizó su relación con el señor Irizarry Cruz al contraer nupcias, por lo que, ante la alegada incapacidad de este, se presentó una demanda independiente sobre

nulidad matrimonial. Así, al amparo de los antedichos argumentos, el apelado solicitó que se proveyera de conformidad con su súplica.1 Así las cosas, y tras varios trámites, el 26 de julio de 2023, la Oficina de la Procuradora de Familia compareció al caso mediante documento intitulado Informe Fiscal. En el mismo, notificó haber examinado la petición promovida por el apelado y le requirió proveer cierta documentación adicional.

Por su parte, mediante Réplica a Petición del 11 de septiembre de 2023, el señor Irizarry Cruz compareció ante el tribunal y se expresó en torno a la petición del apelado. En el pliego, negó tener un diagnóstico médico incapacitante y sostuvo que, de proceder la declaración de incapacidad en controversia, la apelante, por razón de ser su esposa, era la persona llamada a ser su tutor legal. De este modo, el señor Irizarry Cruz solicitó al Tribunal de Primera Instancia que denegara la solicitud del apelado.

Luego de ciertas incidencias, particularmente el cumplimiento del apelado con el requerimiento de documentos por parte de la Oficina de la Procuradora de Familia, el 2 de noviembre de 2023, la aquí apelante compareció al pleito y replicó a los argumentos del apelado. En particular, expresó que, si bien, el señor Irizarry Cruz tenía cierto diagnóstico de salud, el mismo no era incapacitante. A su vez, aclaró que, contrario a lo alegado, nunca le negó al peticionario el acceso a su señor padre a fin de que se relacionaran, y se reafirmó en que, de declararse la incapacidad de su esposo, a ella le correspondería ejercer su tutela. De esta forma, la apelante

1 El apelado acompañó su petición con los siguientes documentos: 1) Certificado de Nacimiento del señor Irizarry Cruz; 2) Certificado de Matrimonio del señor Irizarry Cruz y la apelante; 3) Certificado de Nacimiento del apelado; 4) curriculum vitae del doctor Ángel E. Michel Terrero; 5) copia del informe y/ o certificación médica sobre el diagnóstico emitido por el doctor Carlos Otero Rodríguez; 6) copia de la Licencia de Conducir del señor Irizarry Cruz; 7) Certificado Negativo de Antecedentes Penales; 8) Declaración Jurada suscrita por el apelado, aceptando el cargo de tutor; 9) boleta de información personal del apelado; 10) Certificación Negativa de ASUMe del apelado; 11) solicitud de Certificación de Registro de Poderes y Testamentos; 12) Certificación Negativa del CRIM del apelado y; 13) Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda.

solicitó que se declara No Ha Lugar la Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor de epígrafe.

El Tribunal de Primera Instancia refirió el caso de autos a la Unidad de Familia y Asuntos de Menores, a fin de que efectuara un estudio socio económico del señor Irizarry Cruz. Como resultado de la gestión encomendada, el 27 de marzo de 2024, la Trabajadora Social designada emitió el correspondiente Informe Socioeconómico. Conforme surge del mismo, la Funcionaria efectuó las entrevistas correspondientes a las partes aquí en litigio, visitó el hogar del señor Irizarry Cruz, discutió el caso con el doctor Carlos Otero Rodríguez, neurólogo del presunto incapaz, y revisó la documentación pertinente a su historial familiar, a sus condiciones de salud y a su situación económica. A raíz de ello, concluyó que el señor Irizarry Cruz mostraba un deterioro de salud de la condición de demencia que padecía desde el año 2019, la cual, por ser de carácter progresivo, lo limitaba para encargarse, por sí, de su persona y sus bienes. Añadió que, según sus hallazgos, la apelante era quien se encargaba de los cuidados personales, médicos y financieros del señor Irizarry Cruz. A su vez, expresó que, de acuerdo a los resultados de la investigación, la dinámica familiar entre Irizarry Cruz y sus hijos se había visto afectada por la disfuncionalidad en la comunicación entre estos y la apelante, lo que redundó en un número de pleitos y controversias entre las partes, relacionadas a los bienes del alegado incapaz y en la solicitud de nulidad matrimonial antes aludida. Así, a tenor con los resultados de su investigación, la Trabajadora Social concluyó que el señor Irizarry Cruz necesitaba de la asistencia constante de una persona para cuidar de sus condiciones de salud y sus finanzas y, a su vez, que resultaba conveniente que los hijos del señor Irizarry Cruz tuvieran acceso a su información médica y financiera.

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Irizarry Semidey, Jose Alexis v. Irizarry Cruz, Jose Antonio, (prapp 2025).

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