Irizarry Semidey, Jose Alexis v. Irizarry Cruz, Jose Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2025
DocketKLAN202400799
StatusPublished

This text of Irizarry Semidey, Jose Alexis v. Irizarry Cruz, Jose Antonio (Irizarry Semidey, Jose Alexis v. Irizarry Cruz, Jose Antonio) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Irizarry Semidey, Jose Alexis v. Irizarry Cruz, Jose Antonio, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JOSÉ ALEXIS IRIZARRY Apelación SEMIDEY procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala KLAN202400799 Superior de Ponce v.

JOSÉ ANTONIO Sobre: IRIZARRY CRUZ Y OTROS Declaración de Incapacidad y Presunto Incapaz Designación de Tutor

MARTA ACOSTA MATOS Caso Núm. PO2023RF00537 Peticionaria Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2025.

La apelante, señora Marta Yolanda Acosta Matos, comparece

ante nos para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 10 de julio de 2024,

enmendada el 15 de julio de 2024 y notificada en igual fecha.

Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró la incapacidad

del señor José Antonio Irizarry Cruz para regir su persona y sus

bienes y nombró tanto a la apelante, como al aquí apelado, el señor

José Antonio Irizarry Semidey, como sus tutores legales. Lo anterior

dentro de una acción sobre declaración de incapacidad y

nombramiento de tutor promovida por el apelado.

Por los fundamentos que anteceden, se modifica la Sentencia

apelada.

I

El 14 de junio de 2023, el apelado presentó la causa de acción

de epígrafe, intitulada Petición de Declaración de Incapacidad y

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400799 2

Nombramiento de Tutor. En la misma, solicitó que se declarara la

incapacidad de obrar de su señor padre, José Antonio Irizarry Cruz,

y, por consiguiente, que fuera designado como su tutor. A fin de

sostener la procedencia de su petitorio, el apelado planteó que el

señor Irizarry Cruz había sido diagnosticado con Alzheimer,

condición que limitó sus funciones fisiológicas y que lo mantenían

en un estado mental incapacitante para regir su persona y sus

bienes. Añadió que, luego de que el récord médico de su padre fuera

examinado por un médico, este recomendó evaluar personalmente

al señor Irizarry Cruz en un mínimo de seis (6) visitas. Sobre dicho

particular, el apelado indicó que la referida revisión médica no pudo

efectuarse, ello a instancias de la apelante quien, según alegó, no

permitía a los hijos de Irizarry Cruz relacionarse con él. El apelado

expuso que, ante tal situación, el galeno estaba disponible para

comparecer e ilustrar al tribunal sobre la condición de su padre, por

lo que requirió que se ordenara realizar las visitas médicas en

cuestión.

En cuanto a su solicitud para ser designado como el tutor del

señor Irizarry Cruz, el apelado efectuó una relación de algunas de

las propiedades y fuentes de ingreso de su padre y afirmó que, de

ser nombrado como tal, habría de ejercer su función sin

remuneración alguna. A su vez, respecto a la aquí apelante, indicó

haber radicado una orden de protección en su contra, ello al amparo

de las disposiciones de la Carta de Derechos y la Política Pública del

Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, Ley 121-2019, 8 LPRA

sec. 1511 et seq., por alegados sucesos constitutivos de maltrato y

explotación financiera. Añadió, también, que, durante los trámites

de dicha acción, la apelante formalizó su relación con el señor

Irizarry Cruz al contraer nupcias, por lo que, ante la alegada

incapacidad de este, se presentó una demanda independiente sobre KLAN202400799 3

nulidad matrimonial. Así, al amparo de los antedichos argumentos,

el apelado solicitó que se proveyera de conformidad con su súplica.1

Así las cosas, y tras varios trámites, el 26 de julio de 2023, la

Oficina de la Procuradora de Familia compareció al caso mediante

documento intitulado Informe Fiscal. En el mismo, notificó haber

examinado la petición promovida por el apelado y le requirió proveer

cierta documentación adicional.

Por su parte, mediante Réplica a Petición del 11 de septiembre

de 2023, el señor Irizarry Cruz compareció ante el tribunal y se

expresó en torno a la petición del apelado. En el pliego, negó tener

un diagnóstico médico incapacitante y sostuvo que, de proceder la

declaración de incapacidad en controversia, la apelante, por razón

de ser su esposa, era la persona llamada a ser su tutor legal. De

este modo, el señor Irizarry Cruz solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que denegara la solicitud del apelado.

Luego de ciertas incidencias, particularmente el cumplimiento

del apelado con el requerimiento de documentos por parte de la

Oficina de la Procuradora de Familia, el 2 de noviembre de 2023, la

aquí apelante compareció al pleito y replicó a los argumentos del

apelado. En particular, expresó que, si bien, el señor Irizarry Cruz

tenía cierto diagnóstico de salud, el mismo no era incapacitante. A

su vez, aclaró que, contrario a lo alegado, nunca le negó al

peticionario el acceso a su señor padre a fin de que se relacionaran,

y se reafirmó en que, de declararse la incapacidad de su esposo, a

ella le correspondería ejercer su tutela. De esta forma, la apelante

1 El apelado acompañó su petición con los siguientes documentos: 1) Certificado de Nacimiento del señor Irizarry Cruz; 2) Certificado de Matrimonio del señor Irizarry Cruz y la apelante; 3) Certificado de Nacimiento del apelado; 4) curriculum vitae del doctor Ángel E. Michel Terrero; 5) copia del informe y/ o certificación médica sobre el diagnóstico emitido por el doctor Carlos Otero Rodríguez; 6) copia de la Licencia de Conducir del señor Irizarry Cruz; 7) Certificado Negativo de Antecedentes Penales; 8) Declaración Jurada suscrita por el apelado, aceptando el cargo de tutor; 9) boleta de información personal del apelado; 10) Certificación Negativa de ASUMe del apelado; 11) solicitud de Certificación de Registro de Poderes y Testamentos; 12) Certificación Negativa del CRIM del apelado y; 13) Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda. KLAN202400799 4

solicitó que se declara No Ha Lugar la Petición de Declaración de

Incapacidad y Nombramiento de Tutor de epígrafe.

El Tribunal de Primera Instancia refirió el caso de autos a la

Unidad de Familia y Asuntos de Menores, a fin de que efectuara un

estudio socio económico del señor Irizarry Cruz. Como resultado de

la gestión encomendada, el 27 de marzo de 2024, la Trabajadora

Social designada emitió el correspondiente Informe Socioeconómico.

Conforme surge del mismo, la Funcionaria efectuó las entrevistas

correspondientes a las partes aquí en litigio, visitó el hogar del señor

Irizarry Cruz, discutió el caso con el doctor Carlos Otero Rodríguez,

neurólogo del presunto incapaz, y revisó la documentación

pertinente a su historial familiar, a sus condiciones de salud y a su

situación económica. A raíz de ello, concluyó que el señor Irizarry

Cruz mostraba un deterioro de salud de la condición de demencia

que padecía desde el año 2019, la cual, por ser de carácter

progresivo, lo limitaba para encargarse, por sí, de su persona y sus

bienes. Añadió que, según sus hallazgos, la apelante era quien se

encargaba de los cuidados personales, médicos y financieros del

señor Irizarry Cruz. A su vez, expresó que, de acuerdo a los

resultados de la investigación, la dinámica familiar entre Irizarry

Cruz y sus hijos se había visto afectada por la disfuncionalidad en

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Jiménez Montalvo v. Jiménez Font
76 P.R. Dec. 718 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rodríguez Báez v. Nationwide Insurance
156 P.R. Dec. 614 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
López Delgado v. Dr. Cañizares
163 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo v. Negrón Ramírez
2024 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Barreto Nieves y otros v. East Coast Water Sports, LLC y otra
2024 TSPR 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Irizarry Semidey, Jose Alexis v. Irizarry Cruz, Jose Antonio, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/irizarry-semidey-jose-alexis-v-irizarry-cruz-jose-antonio-prapp-2025.