Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Estados Unidos De America

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2024
DocketKLAN202401018
StatusPublished

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Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Estados Unidos De America, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

WILMINGTON SAVINGS APELACIÓN FUND SOCIETY, FSB, procedente del NOT INDIVIDUALLY BUT Tribunal de Primera SOLELY AS TRUSTEE Instancia, Sala FOR INANCIAL OF Superior de ACQUISITION TRUST Mayagüez 2018-HB1 Apelado Civil. Núm. MZ2018CV00577 V. KLAN202401018 Sobre: SUCN. DANIEL RIVERA RUÍZ compuesta por Ejecución de Hipoteca NELSON DANIEL RIVERA COSME, JOHANNIE RIVERA COSME; JOHN DOE como posibles herederos desconocidos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2024.

El 1 de noviembre de 2024, la sucesión del Sr. Daniel Rivera

Ruiz compuesta por el Sr. Nelson Daniel Rivera Cosme y la Sra.

Johannie Rivera Cosme (en conjunto, la sucesión Rivera o los

apelantes) comparecieron ante nos mediante un recurso de

Apelación y solicitaron la revisión de una Sentencia que se emitió el

23 de septiembre de 2024 y notificó el 2 de octubre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Segunda

Demanda Enmendada. En consecuencia, ordenó, a solicitud de

parte, la venta en pública subasta de la propiedad objeto de la

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202401018 2

presente acción para satisfacer la deuda acumulada por la parte

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 30 de septiembre de 2019, Finance of America Reverse LLC

(Finance o apelado), presentó una Segunda Demanda Enmendada

sobre ejecución de hipoteca en contra de la sucesión Rivera, Estados

Unidos de América y el Centro de Recaudaciones de Ingresos

Municipales.1 Alegó que, el 21 de octubre de 2013, VIG Mortgage

Corp., le otorgó un préstamo hipotecario al Sr. Daniel Rivera Ruiz

(señor Rivera o causante) que garantizó, mediante una hipoteca

revertida, por la suma de $240,000.00, con intereses al 3.174%

anual, una propiedad ubicada en el municipio de Mayagüez.

Además, sostuvo que dicho gravamen disponía que el señor Rivera

se obligó al pago de costas, gastos y honorarios de abogado

equivalentes al 10% del valor principal de la hipoteca en caso de una

reclamación judicial. Mencionado lo anterior, Finance adujo que era

dueño del pagaré antes descrito por endoso, y que no había

endosado, vendido, cedido o de alguna otra forma negociado el

mismo. En este sentido, indicó que el señor Rivera falleció por lo que

el préstamo garantizado por la hipoteca revertida se encontraba

vencido y pagadero. Por lo que argumentó que la parte apelante le

adeuda la suma global vencida, líquida y exigible incluyendo

intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de noviembre de

2018 de $129,088.35 y los cuales continuaban acumulándose. Así

como, la cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de

abogado en caso de una reclamación judicial. A tales efectos, le

solicitó al TPI que ordenara la venta en pública subasta del bien

1 Véase apéndice del apelante, págs. 140-151. KLAN202401018 3

inmueble hipotecado para satisfacer las deudas acumuladas del

señor Rivera.

En respuesta, el 15 de octubre de 2019, la parte apelante

presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada.2

Mediante esta, negó la mayoría de las alegaciones en la demanda.

Además, alegó que el señor Rivera padecía de Alzheimer al momento

de otorgar la escritura de hipoteca por lo cual adolecía de falta de

capacidad.

Tras varios trámites procesales, el 10 de abril de 2023, la parte

apelante presentó una Enmendada Moción de Sentencia Sumaria.3

En primer lugar, enumeró tres (3) hechos que, a su juicio, no

estaban en controversia. Luego, argumentó que el gravamen

hipotecario otorgado fue nulo, toda vez que la escritura de hipoteca

fue otorgada por una persona mentalmente comprometida por

adolecer de Alzheimer. Además, puntualizó que el señor Rivera fue

diagnosticado de Alzheimer previo a este otorgar la escritura de

hipoteca. A esto añadió que, el causante era una persona de escasa

preparación educativa y que, en conjunto con su enfermedad,

existían elementos cruciales para decretar la nulidad del gravamen

hipotecario.

Así las cosas, el 21 de junio de 2023, Finance presentó su

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.4 Mediante esta,

argumentó que la parte apelante incumplió con los requisitos

exigidos por la Regla 36.3 de Procedimiento Civil de 2009, lo cual

impedía que el TPI la considerara. A su vez, señaló que los

documentos que acompañaban la solicitud de sentencia sumaria

eran inadmisibles en evidencia, a saber, los récords médicos del

causante y la certificación firmada por una alegada Dra. María

2 Id., págs. 152-153. 3 Id., págs. 154-189. 4 Id., págs. 190-200. KLAN202401018 4

Jordán González. Ello, en vista de que no fueron autenticados

conforme a la Regla 901 de Evidencia. A esto añadió que, la sucesión

Rivera tampoco demostró la disponibilidad y cualificación de la

declarante. Por otra parte, sostuvo que, como se pretendía

cuestionar el estado mental del señor Rivera al momento de otorgar

la escritura, se requería celebrar una vista evidenciaría. Además,

arguyó que, como norma general en nuestro ordenamiento jurídico

existía una presunción de sanidad o capacidad mental. A tales

efectos, solicitó al TPI que no acogiera la solicitud de sentencia

sumaria y ordenara la continuación de los procedimientos.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 23 de septiembre

de 2024, el TPI emitió una Sentencia que se notificó el 2 de octubre

de 2024.5 En primer lugar, consignó las siguientes determinaciones

de hechos:

1. El 21 de octubre de 2013, DANIEL RIVERA RUIZ, emitió un Pagaré garantizado por hipoteca revertida, relacionada más adelante, a favor de VIG Mortgage Corp., o a su orden, por la suma principal de $240,000.00, devengando intereses a razón de 3.174% anual hasta su total y completo pago con vencimiento el 22 de junio de 2088, de no haberse declarada vencida la totalidad de la deuda con anterioridad por incumplimiento con los términos y condiciones de la hipoteca, y un 10% del original del principal por concepto de costas y gastos y honorarios de abogado en caso de ser necesaria la reclamación judicial, previo a su vencimiento, otorgada ante el Notario Gary E. Biaggi Silva mediante su escritura número 412, en adelante el “Pagaré”.

2. WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1, es el tenedor del Pagaré. El mismo no ha sido endosado para su cancelación, ni cedido, ni negociado por WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1.

5 Id., págs. 201-213. Es preciso señalar que, examinada la oposición de sentencia

sumaria de la parte apelada y la sentencia del TPI, estamos ante un proyecto de sentencia firmado por el TPI. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha expresado que los proyectos de sentencia, de por sí, no son mala práctica, pero los jueces de instancias no pueden firmar los mismos a ciegas y deben ser minuciosos al evaluar el contenido de estos. Nieves Díaz v.

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