Pueblo v. Santiago Collazo

176 P.R. 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 2009
DocketNúmero: CC-2008-0037
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Santiago Collazo, 176 P.R. 133 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

En este recurso se nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual el referido foro revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. En el dictamen revocado el foro primario, luego que el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad, sentenció al coacusado, Sr. Angel Luis Santiago Collazo (Ángel L. Santiago), a cumplir de manera consecutiva noventa y nueve años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado, veinte años por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c, y diez años por infracción al Art. 5.15 de esta misma ley, 25 L.P.R.A. sec. 458n.

Nos corresponde resolver si el Ministerio Público descargó su obligación de probar más allá de duda razonable la responsabilidad criminal del coacusado Ángel L. Santiago. Veamos.

I

El 13 de julio de 2005, el Sr. José González Alicea (Papotito) se encontraba en los predios del Residencial Público Fernando Luis García en el municipio de Utuado, acompañado por el aquí recurrido Ángel L. Santiago —apodado “Luisito”— el hermano de éste, Luis Santiago Collazo —a quien llamaban “Quique”— y Julio Curet Rivera.

Estando el grupo de amistades reunido en dicho lugar, se acercó el joven Christopher Santiago Rivera, quien se dirigió hacia Papotito y, en tono molesto, comenzó a reclamarle la devolución de su automóvil. Alegadamente, ello se debió a que el día anterior éstos habían hecho un intercam[137]*137bio de automóviles, y el auto que Papotito le había entregado a Christopher Santiago Rivera aparentemente no funcionaba bien.

Luego de proferirse insultos, y ante la negativa de Papotito de devolver el automóvil, Christopher Santiago Rivera se retiró del lugar. Aproximadamente 15 minutos más tarde de suscitada la discusión, éste regresó al lugar donde aún se encontraban reunidos y continuó la discusión con Papotito. El tono de la discusión fue aumentando hasta que, en un momento dado, Christopher Santiago Rivera retiró del baúl de su automóvil un bate con el que agredió a Papotito. A su vez, Papotito le propinó varios golpes.

Posteriormente, Papotito y Luis Santiago Collazo entraron a uno de los edificios del complejo de vivienda antes mencionado. El aquí recurrido Angel L. Santiago no los siguió inicialmente, sino que, acercándose a Christopher Santiago Rivera, continuó con éste la discusión.

Pasados unos minutos, Angel L. Santiago se retiró y se dirigió en la misma dirección que sus compañeros —Papotito y Luis Santiago Collazo— dándoles alcance y subiendo junto con ellos al segundo nivel de uno de los edificios del referido residencial.

Los tres acusados, Papotito, Luis Santiago Collazo y Ángel L. Santiago, descendieron juntos del segundo nivel del edificio y retomaron al lugar donde se encontraba Christopher Santiago Rivera. Una vez allí, se observó a Luis Santiago Rivera entregando a Papotito un revólver color negro niquelado.

Simultáneamente, Luis Santiago Collazo y Ángel L. Santiago flanquearon las salidas del edificio donde se encontraban, mientras Papotito le disparó a Christopher Santiago Rivera, hiriéndole en uno de sus brazos. Papotito logró colocar a Christopher Santiago Rivera de espalda y, sujetándolo en el suelo con su antebrazo, le disparó en tres ocasiones hasta darle muerte. Luego, éste colocó el revólver en el bolsillo de su pantalón y se dirigió hacia un edi[138]*138ficio del residencial. Acto seguido, Luis Santiago Collazo alcanzó a Papotito y se adentró con él al edificio.

Los hechos ocurridos fueron observados, entre otros testigos, por la Sra. Fredeswinda Reyes Rodríguez, quien declaró que se encontraba, al momento del incidente, en el área exterior del Registro de la Propiedad durante su receso de almuerzo. Inmediatamente se comunicó con el Centro de Servicios Estatales y Municipales de Utuado, contiguo al Residencial Público Fernando Luis García, y avisó lo sucedido.

Como resultado de esta información, varios agentes del orden público se personaron al lugar. Entre ellos, el agente Javier Pérez Heredia, quien recibió una confidencia en la cual se le comunicó que el arma utilizada para cometer el asesinato había sido ocultada en el apartamento número 12, localizado en el segundo nivel del edificio del residencial en cuyo exterior ocurrieron los hechos. El agente Javier Pérez Heredia transmitió la información a su supervisor y, por órdenes de éste, se dirigió a corroborar la confidencia obtenida.

Mientras se dirigía al segundo nivel del edificio del residencial, el agente Javier Pérez Heredia observó manchas de sangre en el pasamano de la escalera y en la pared que colindaba con el apartamento número 12 identificado en la confidencia. Dicho apartamento pertenecía a la Sra. Carmen Cortés Montero, quien accedió al registro. Allí, específicamente, en la habitación de Michael Molina Cortés —hijo de la Sra. Carmen Cortés Montero— se confiscó una pistola calibre 9 mm color negro y niquelada, junto con dos magacines cargados de municiones. La pistola estaba escondida entre ropa, en una caja de cartón. El arma fue ocupada y el hijo de la Sra. Carmen Cortés Montero fue citado como sospechoso. Cabe señalar que Michael Molina Cortés era el vecino de apartamento del aquí recurrido, Angel L. Santiago, y su hermano Luis Santiago Collazo.

Por otro lado, el agente Carlos Alvarado, tras recibir la [139]*139información del incidente, entrevistó a la Sra. Juana del Valle, abuela del occiso Christopher Santiago Rivera, quien suscribió una declaración jurada en relación con lo que observó desde su apartamento en dicho residencial. De su testimonio surgieron los nombres de los involucrados en el incidente criminal.

Posteriormente, Michael Molina Cortés declaró en entrevista con el agente Carlos Alvarado que Ángel L. Santiago le daba a guardar armas por períodos de tres semanas aproximadamente. Expresó, además, que la noche del incidente éste se personó en su apartamento y le pidió que le devolviera el arma. Cuando Michael Molina Cortés le dijo que había sido confiscada, éste le amenazó diciéndole que “tenía que hacer buche o te mando a matar”. Petición de certiorari, pág. 11. Este testigo declaró que el revolver utilizado para cometer el asesinato se lo había devuelto a Ángel L. Santiago antes de que ocurriesen los hechos que culminaron con la muerte de Christopher Santiago Rivera.

El informe del patólogo de Ciencias Forenses reflejó que los plomos recuperados del cuerpo del occiso correspondían a un arma de fuego calibre 357. Dicha arma resultó ser la que el testigo Michael Molina Cortés le había entregado un mes y medio atrás a Ángel L. Santiago y que fue utilizada por Papotito en el asesinato de Christopher Santiago Rivera.

Por estos hechos, José M. González Alicea —Papotito— el aquí recurrido Ángel L. Santiago, y su hermano Luis Santiago Collazo, fueron acusados y procesados por el asesinato del joven Christopher Santiago Rivera.

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