Ortiz Rivera, Yoel v. D Desarrollo Economico Y Comercio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 8, 2024·No. KLRA202300650·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

Revisión Judicial

YOEL ORTIZ RIVERA de decisión Recurrente administrativa procedente del

Municipio de

v. KLRA202300650 Toa Baja

Caso Núm.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO 2022-467945- ECONÓMICO Y COMERCIO OFICINA CCO-011764 DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE)

Recurrido Revisión Núm.

2022-467945-

SDR-013017

Sobre:

Consulta de

construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2024.

Comparece el señor Yoel Ortiz Rivera (señor Ortiz Rivera o recurrente), solicitando la revocación de la Resolución de Revisión Administrativa emitida por la División de Revisiones Administrativas (DRA) de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el 17 de noviembre de 2023. Mediante dicho dictamen, se confirmó una determinación de la OGPe declarando No Favorable la solicitud sobre Consulta de Construcción presentada por el recurrente, con la que procuraba legalizar la construcción de cierto proyecto.

Tras examinar los escritos presentados por las partes, y los documentos suplementarios adjuntos, decidimos confirmar la determinación recurrida.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024____________________

I. Resumen del tracto procesal El 19 de enero de 2023, el señor Ortiz Rivera, presentó una solicitud de consulta de construcción ante la OGPe. Tenía como propósito tal petición legalizar la construcción de cuatro apartamentos, de dos habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño cada uno, en una residencia unifamiliar de dos plantas, localizada en el Municipio de Toa Baja. Dicho predio está calificado como Residencial Intermedio (R-I), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Toa Baja.

A partir de la referida solicitud, la OGPe le requirió al recurrente una serie de documentos para completar el proceso de validación iniciado. Entre otros asuntos señalados por la OGPe, fue indicado que el proyecto consultado no cumplía con los espacios de estacionamiento necesarios, pues se requerían seis, pero se proponían cinco, y estos salían en retroceso a la vía. Esto dio lugar a que el recurrente supliera información para demostrar la legalidad de lo proyectado.

Entonces, el 2 de febrero de 2023, la OGPe subsanó la consulta de construcción, dando lugar a que, el 16 de febrero de 2023, el recurrente presentara un plano enmendado en el que ilustraba la estructura cuyo permiso solicitaba.

En el proceso de subsanar señalamientos de la OGPe relacionados al permiso solicitado, el 24 de marzo de 2023, esta le requirió al recurrente la siguiente documentación: Certificación del Proyectista firmada y sellada (Secc. 2.1.9 del Reglamento Conjunto); Licencia del Proyectista (Dpto. de Estado) vigente (Secc. 2.1.9); Tabla de Parámetros enmendada para incluir la altura total del edificio, tamaño y cantidad de los estacionamientos compactos, (en el Plano de Situación solo se habían provisto 5 espacios). Asimismo, se le solicitó al recurrente enmendar la descripción del porcentaje de área bruta del piso total mediante memorial explicativo, y justificar las variaciones de estacionamiento en cuanto al tamaño,

cantidad de estacionamientos compactos y área de viraje en retroceso de vía. De igual forma, se le solicitó la dirección postal del proyectista para hacerle llegar las notificaciones correspondientes, de conformidad con la Sección 3.1.3.2 del Reglamento Conjunto.

El 19 de abril de 2023, en respuesta a la documentación solicitada por la OGPe, el recurrente sometió un tercer memorial explicativo indicando lo siguiente:

“En cumplimiento con la 3ra subsanación:

1. La certificación de proyectista según solicitada está incluida.

2. En cuanto a la certificación de la junta examinadora estamos a la espera.

3. En cuanto a la tabla comparativa de parámetros, la misma ha sido corregida, en cuanto a porcentaje de área bruta de piso total (5.17m), referente a los estacionamientos en la hoja HT-1 (Enm marzo) se ilustran los 6 espacios.

4. En cuanto a justificar las variaciones de estacionamiento:

1. Tamaño – 4.0 x 2.59, para cada estacionamiento vehículo compacto;

2. Cantidad – En la HT-1 (Enm marzo) se ilustran 6 espacios para estacionamientos, en las fotografías incluidas se puede observar que los vehículos estacionados son compactos;

3. Viraje y/o Retroceso a la vía – En las mismas fotografías se puede observar que no hay problema alguno de entrada y salida hacia la vía de rodaje, a su vez no afecta el paso a transeúntes por la acera;

4. Dirección Postal del Proyectista – Carr. 693 PMB 370, Dorado, PR 00646.

La legalización de estos apartamentos minimiza la situación de vivienda en el área para personas que están en busca de vivienda, para estar cerca de familiares.”

El 15 de marzo de 2023, la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Toa Baja emitió sus comentarios de No Objeción al proyecto.

Por su parte, el 25 de mayo de 2023, la OGPe emitió una Resolución de No Favorable a la solicitud de consulta de construcción1. Habiendo advertido que el proyecto propuesto fue tramitado como una Consulta de Construcción, porque proponía variaciones a los parámetros de construcción aplicable, explicó que la negativa a la concesión del permiso solicitado tuvo como fundamento, en síntesis, que dicho proyecto; presenta variaciones muy intensas considerando que ubica en un área residencial unifamiliar. Así mismo, presenta variaciones que no fueron solicitadas ni justificadas, según se desprende de las Determinaciones de Hecho. El proyecto propuesto no cumple con el Código Civil de PR en cuanto a luces y vistas (Art. 807), ni con el código de construcción en cuanto a iluminación y ventilación (Residential Code 2018)2. En la Resolución fue precisada la información presentada por el recurrente para tratar de cumplir con las exigencias reglamentarias levantadas por la OGPe, (con el propósito de justificar las variaciones que proponía), y la documentación no provista, según el criterio de la agencia administrativa.

Inconforme, el recurrente presentó una solicitud de revisión administrativa ante la DRA de la OGPe. Una vez fue acogida dicha solicitud para revisión ante la DRA, esta pautó vista en la que se dilucidarían los asuntos concernientes, el 29 de agosto de 2023.

Llegada la fecha de la vista pautada, a esta compareció el recurrente, junto a dos testigos, y la licenciada Rosas Negrón en representación de la OGPe. Iniciada la vista, fue presentado el testimonio del recurrente Yoel Y. Ortiz Rivera, el de la Sra. Grisell Pagán Colón, empleada de la firma Adal Group and General Contractors, como oficial administrativa de documentos y de trámite del caso, y el testimonio del Sr. Jesús M. Valle Martínez. Luego de considerar la prueba que estuvo ante su atención la DRA, esta

1 Apéndice VI del recurso de revisión judicial, págs. 27-42. 2 Recurso de revisión judicial, Apéndice VI, pág. 40.

emitió la Resolución de Revisión Administrativa3 cuya revocación nos solicita el recurrente, declarando No Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa, por tanto, confirmando la determinación de la OGPe que no autorizó el permiso de construcción solicitado por el recurrente. Al así decidir, el foro administrativo formuló veintitrés determinaciones de hechos, más la aplicación del derecho correspondiente. En definitiva, dicho órgano administrativo revisor determinó confirmar a la OGPe al denegar el permiso solicitado, ratificando así que: el uso solicitado era uno intenso, proponiéndose cuatro apartamentos en una propiedad en la que no existen las condiciones físicas para cumplir con las disposiciones reglamentarias, conllevando variaciones en el área de ocupación, densidad poblacional y patio lateral derecho; además de no proveer los espacios de estacionamiento requeridos, sin afectar el tránsito peatonal en las aceras y el tránsito vehicular, ni cumplir con los requisitos reglamentarios pertinentes.

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Ortiz Rivera, Yoel v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2024).

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