Ortiz Rivera, Yoel v. D Desarrollo Economico Y Comercio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2024
DocketKLRA202300650
StatusPublished

This text of Ortiz Rivera, Yoel v. D Desarrollo Economico Y Comercio (Ortiz Rivera, Yoel v. D Desarrollo Economico Y Comercio) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortiz Rivera, Yoel v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

Revisión Judicial YOEL ORTIZ RIVERA de decisión Recurrente administrativa procedente del Municipio de v. KLRA202300650 Toa Baja

Caso Núm. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO 2022-467945- ECONÓMICO Y COMERCIO OFICINA CCO-011764 DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE) Recurrido Revisión Núm. 2022-467945- SDR-013017

Sobre: Consulta de construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2024.

Comparece el señor Yoel Ortiz Rivera (señor Ortiz Rivera o

recurrente), solicitando la revocación de la Resolución de Revisión

Administrativa emitida por la División de Revisiones Administrativas (DRA)

de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el 17 de noviembre de 2023.

Mediante dicho dictamen, se confirmó una determinación de la OGPe

declarando No Favorable la solicitud sobre Consulta de Construcción

presentada por el recurrente, con la que procuraba legalizar la

construcción de cierto proyecto.

Tras examinar los escritos presentados por las partes, y los

documentos suplementarios adjuntos, decidimos confirmar la

determinación recurrida.

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2024____________________ KLRA202300650 2

I. Resumen del tracto procesal

El 19 de enero de 2023, el señor Ortiz Rivera, presentó una solicitud

de consulta de construcción ante la OGPe. Tenía como propósito tal

petición legalizar la construcción de cuatro apartamentos, de dos

habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño cada uno, en una residencia

unifamiliar de dos plantas, localizada en el Municipio de Toa Baja. Dicho

predio está calificado como Residencial Intermedio (R-I), según el Mapa de

Calificación de Suelos del Municipio de Toa Baja.

A partir de la referida solicitud, la OGPe le requirió al recurrente una

serie de documentos para completar el proceso de validación iniciado.

Entre otros asuntos señalados por la OGPe, fue indicado que el proyecto

consultado no cumplía con los espacios de estacionamiento necesarios,

pues se requerían seis, pero se proponían cinco, y estos salían en retroceso

a la vía. Esto dio lugar a que el recurrente supliera información para

demostrar la legalidad de lo proyectado.

Entonces, el 2 de febrero de 2023, la OGPe subsanó la consulta de

construcción, dando lugar a que, el 16 de febrero de 2023, el recurrente

presentara un plano enmendado en el que ilustraba la estructura cuyo

permiso solicitaba.

En el proceso de subsanar señalamientos de la OGPe relacionados

al permiso solicitado, el 24 de marzo de 2023, esta le requirió al recurrente

la siguiente documentación: Certificación del Proyectista firmada y sellada

(Secc. 2.1.9 del Reglamento Conjunto); Licencia del Proyectista (Dpto. de

Estado) vigente (Secc. 2.1.9); Tabla de Parámetros enmendada para incluir

la altura total del edificio, tamaño y cantidad de los estacionamientos

compactos, (en el Plano de Situación solo se habían provisto 5 espacios).

Asimismo, se le solicitó al recurrente enmendar la descripción del

porcentaje de área bruta del piso total mediante memorial explicativo, y

justificar las variaciones de estacionamiento en cuanto al tamaño, KLRA202300650 3

cantidad de estacionamientos compactos y área de viraje en retroceso de

vía. De igual forma, se le solicitó la dirección postal del proyectista para

hacerle llegar las notificaciones correspondientes, de conformidad con la

Sección 3.1.3.2 del Reglamento Conjunto.

El 19 de abril de 2023, en respuesta a la documentación solicitada

por la OGPe, el recurrente sometió un tercer memorial explicativo

indicando lo siguiente:

“En cumplimiento con la 3ra subsanación:

1. La certificación de proyectista según solicitada está incluida.

2. En cuanto a la certificación de la junta examinadora estamos a la espera.

3. En cuanto a la tabla comparativa de parámetros, la misma ha sido corregida, en cuanto a porcentaje de área bruta de piso total (5.17m), referente a los estacionamientos en la hoja HT-1 (Enm marzo) se ilustran los 6 espacios.

4. En cuanto a justificar las variaciones de estacionamiento:

1. Tamaño – 4.0 x 2.59, para cada estacionamiento vehículo compacto;

2. Cantidad – En la HT-1 (Enm marzo) se ilustran 6 espacios para estacionamientos, en las fotografías incluidas se puede observar que los vehículos estacionados son compactos;

3. Viraje y/o Retroceso a la vía – En las mismas fotografías se puede observar que no hay problema alguno de entrada y salida hacia la vía de rodaje, a su vez no afecta el paso a transeúntes por la acera;

4. Dirección Postal del Proyectista – Carr. 693 PMB 370, Dorado, PR 00646.

La legalización de estos apartamentos minimiza la situación de vivienda en el área para personas que están en busca de vivienda, para estar cerca de familiares.”

El 15 de marzo de 2023, la Oficina de Planificación y Ordenación

Territorial del Municipio Autónomo de Toa Baja emitió sus comentarios de

No Objeción al proyecto. KLRA202300650 4

Por su parte, el 25 de mayo de 2023, la OGPe emitió una Resolución

de No Favorable a la solicitud de consulta de construcción1. Habiendo

advertido que el proyecto propuesto fue tramitado como una Consulta de

Construcción, porque proponía variaciones a los parámetros de

construcción aplicable, explicó que la negativa a la concesión del permiso

solicitado tuvo como fundamento, en síntesis, que dicho proyecto;

presenta variaciones muy intensas considerando que ubica en un área

residencial unifamiliar. Así mismo, presenta variaciones que no fueron

solicitadas ni justificadas, según se desprende de las Determinaciones de

Hecho. El proyecto propuesto no cumple con el Código Civil de PR en cuanto

a luces y vistas (Art. 807), ni con el código de construcción en cuanto a

iluminación y ventilación (Residential Code 2018)2. En la Resolución fue

precisada la información presentada por el recurrente para tratar de

cumplir con las exigencias reglamentarias levantadas por la OGPe, (con el

propósito de justificar las variaciones que proponía), y la documentación

no provista, según el criterio de la agencia administrativa.

Inconforme, el recurrente presentó una solicitud de revisión

administrativa ante la DRA de la OGPe. Una vez fue acogida dicha

solicitud para revisión ante la DRA, esta pautó vista en la que se

dilucidarían los asuntos concernientes, el 29 de agosto de 2023.

Llegada la fecha de la vista pautada, a esta compareció el recurrente,

junto a dos testigos, y la licenciada Rosas Negrón en representación de la

OGPe. Iniciada la vista, fue presentado el testimonio del recurrente Yoel

Y. Ortiz Rivera, el de la Sra. Grisell Pagán Colón, empleada de la firma Adal

Group and General Contractors, como oficial administrativa de documentos

y de trámite del caso, y el testimonio del Sr. Jesús M. Valle Martínez.

Luego de considerar la prueba que estuvo ante su atención la DRA, esta

1 Apéndice VI del recurso de revisión judicial, págs. 27-42. 2 Recurso de revisión judicial, Apéndice VI, pág. 40. KLRA202300650 5

emitió la Resolución de Revisión Administrativa3 cuya revocación nos

solicita el recurrente, declarando No Ha Lugar la solicitud de revisión

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Prados García
99 P.R. Dec. 384 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Richards Group of Puerto Rico, Inc. v. Junta de Planificación
108 P.R. Dec. 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Vélez Reboyras v. Secretario de Justicia
115 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Velázquez Velázquez v. Estado Libre Asociado
135 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ortiz Rivera, Yoel v. D Desarrollo Economico Y Comercio, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-rivera-yoel-v-d-desarrollo-economico-y-comercio-prapp-2024.