Pueblo v. Quintana

50 P.R. Dec. 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 27, 1936
DocketNúm. 5859
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Pueblo v. Quintana, 50 P.R. Dec. 63 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Humacao formuló acusación contra Cosme Quintana, imputándole la comisión de un delito de asesinato en primer grado, como sigue:

“El referido Cosme Quintana el día 18 de abril de 1934, en la municipalidad de Juncos, dentro del distrito judicial de Huma-cao, P. R., ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada y pro-pósito deliberado y firme de darle muerte ilegal al ser humano Eloy Juncos, hizo varios disparos de revólver contra éste, con uno de los cuales le ocasionó una herida en el lado izquierdo del pecho, a con-secuencia de la cual falleció el referido Eloy Juncos allí y entonces.”

Hizo el acusado alegación de no culpable y solicitó juicio por jurado. El 4 de febrero, 1935, comenzó la vista que con-tinuó el 5 y terminó el 6, rindiendo el Jurado veredicto de culpable de homicidio voluntario.

En abril 5, 1935, presentó el acusado una moción de nuevo juicio que fue declarada sin lugar el 9 de mayo si-guiente. Apeló. Y dictada finalmente sentencia en mayo 24, [65]*651935, imponiéndosele diez años de presidio con trabajos for-zados, también apeló para ante este tribunal. Ambos recur-sos se han tramitado y serán resueltos conjuntamente.

En su alegato señala el apelante tres errores. Los dos primeros se atribuyen a la corte como cometidos al denegar la moción de nuevo juicio y al imponer al acusado la pena de diez años. Por el tercero se sostiene que el veredicto es contrario a la evidencia.

Antes de comenzar el estudio del caso parece conveniente referirnos a la teoría del fiscal y a la de la defensa, al pre-sentarlo al jurado.

Dijo el primero:

“El Fiscal para probar su caso, someterá a la consideración de los Sres. jurados, prueba pericial, o sea la declaración del doctor Agustín Mújica, quien atendió en el Hospital Municipal de Juncos,, al herido Eloy Juncos y quien una vez fallecido Eloy Juncos', prac-ticó la autopsia, encontrando que la muerte había sido producida por una intensa hemorragia, a consecuencia de un disparo de revólver.. Prueba testifical de personas, que en el momento en que ocurría el suceso, vieron cuando el acusado disparó contra Eloy Juncos, quien, cayó de la acera al suelo, y prueba objetiva, consistente en el arma, ocupada en poder de Cosme Quintana en los segundos seguidos a los disparos por él realizados. El Fiscal tenderá a probar que este-día 18 de abril de 1934, el interfecto Eloy Juncos salió del pueblo' de Caguas, acompañado de sus familiares con dirección- al pueblo de Juncos; que en llegando frente a la plaza del pueblo de Juncos el interfecto se bajó del carro, conduciendo a los familiares de éste hacia la casa de don Francisco Franqui, donde vivía una hija de éste, la señorita Luz Virginia Franqui, quien era prometida del señor Eloy Juncos. El señor Juncos se detuvo un rato en la plaza de dicho pueblo, hablando con varios amigos, entre ellos el Jefe de la Policía, Sr. Torres, y otros amigos. De allí cogió rumbo a la derecha, cogió por la calle Martínez, creo que se llama, y se dirigía a tomar la calle, la carretera que sale para G-urabo, y como siete u ocho metros antes, de llegar a la esquina, para doblar a la izquierda, se le enfrentó el acusado Cosme Quintana, quien lo detuvo, y en el acto sacó un re-vólver marca Smith & Wesson y se lo pegó sobre el costado izquierdo, y le disparó a quemarropa un tiro, y cuando Eloy Juncos caía de la. acera de la calle le hizo un segundo disparo, en cuyo momento se pre-[66]*66sentó el guardia Ayala, quien intervino en el acto, arrestando a Cosme Quintana y conduciéndole al cuartel de la policía. Proba-remos también que el acusado Cosme Quintana en la mañana de ese día, y en la tarde de ese día, había estado buscando a Eloy Juncos, en la casa de don Francisco Franqui, la última de estas visitas fué allá alrededor de las cinco o cinco y media, preguntando a doña Rosa Franqui, suegra del acusado Cosme Quintana, y tía de Virginia Franqui, la prometida de Eloy Juncos, .preguntando por Eloy Juncos, y contestando ella que Eloy Juncos no vivía en aquella casa. De allí salió ■ el acusado y como a la hora o a la' hora y media de estas diligencias por él realizadas, efectivamente se topó con Eloy Juncos, haciéndole dos disparos, uno de los cuales le produjo la muerte.”

Terminó El Pueblo de practicar su prueba y antes de in-troducir la suya el acusado, por medio de su abogado defensor, .se expresó así:

“Sr. Juez y caballeros del jurado, nuestra teoría- es la misma del juicio pasado. Nuestra teoría es que Eloy Juncos era una persona ■que estaba en una mala posición económica, hasta el extremo de haber sido desahuciado del establecimiento que tenía; y persona que acos-tumbraba a usar armás de fuego; que había sido ya denunciado una vez, y aparte de contar como treinta y cinco años de edad, se fijó en los encantos de una niña de diez y seis años, Luz Virginia Franquis, hija de don Francisco Franquis, persona estimada y respetada en la comunidad de Juncos, acaudalado, siendo esta niña, hija única de él, y por tanto la heredera de todos sus bienes. Que al principio el señor Franquis se opuso a estas relaciones amorosas, cosa que con-trarió al señor Juncos intensamente; que naturalmente lo que pasa en esos casos, la niña entró en relaciones amorosas con el señor Juncos, y que después el señor Franquis accedió a no oponerse más a virtud de la intervención de ciertos amigos; que el señor Juncos tenía mucha prisa por casarse. El Sr. Franquis había estado gravemente enfermo en esos días, había tenido que estar asilado en el Auxilio Mutuo, y que mientras estuvo el señor Franquis en el Auxilio Mutuo, el señor Eloy Juncos tratando do precipitar esa boda amenazó .a la hija para que contrajera matrimonio con la oposición del padre, tuvo unas palabras con ella en la ciudad de Caguas, en que le disparó un tiro con el propósito de atemorizarla que le causó un leve rasguño en la pierna a la Srta. Luz Virginia Franqui; que enterado el padre del suceso estando enfermo en el Auxilio Mutuo entonces ordenó que [67]*67se le prohibiera la entrada al Sr. Juncos en su casa, basta que él es-tuviera bueno y regresara a su hogar para disponer lo que fuera conveniente disponer; que esta medida encolerizo. al Sr. Juncos, y que atribuyéndola posiblemente a una intervención del acusado Cosme Quintana, profirió varias amenazas ¿le muerte contra el Sr. Cosme Quintana, el acusado, amenazas de muerte que le fueron comunicadas al Sr. Cosme Quintana, y que ya sabía que tenía en el Sr. Eloy Juncos un enemigo mortal, dispuesto según sus propias palabras, a quitarle la vida. Que el día de los sucesos el Sr. Juncos vino de Caguas a Juncos con el propósito de ultimar el asunto del matri-monio y casarse de cualquier modo con la Srta. Luz Virginia Fran-quis, propósito que anunció a viva voz en una de las calles .de Juncos diciendo que había venido a resolver el asunto, que tenía que resol-verlo esa noche así tuviera que matar o que lo mataran. Que mo-mentos después ele esas últimas palabras del Sr. Juncos, se cruzaron en el sitio en que dicen los testigos de cargo, en la calle Martínez que hace esquina a la calle Muñoz Rivera. El Sr. Cosme Quintana iba por la acera como con dirección a coger la calle para su casa, y el Sr. Eloy Juncos venía de la plaza por la otra acera, que al ver al Sr. Cosme Quintana cruzó la calle y se vino a la acera donde iba Cosme Quintana, que allí hubo una discusión breve, acalorada y breve que partió del Sr. Juncos, durante la cual inmediatamente el Sr. Eloy Juncos le dió un revés al Sr.

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