El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera

49 P.R. Dec. 622, 1936 PR Sup. LEXIS 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 1936
DocketNo. 5737
StatusPublished
Cited by1 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera, 49 P.R. Dec. 622, 1936 PR Sup. LEXIS 49 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Marcelino Rivera fné acusado ante la Corte de Distrito de San Juan por sn fiscal como autor de un delito de asesi-nato cometido en la persona de Domingo Bonano en Río Grande, P. R., el día 24 de mayo de 1933.

Alegó su inocencia y solicitó juicio por jurado. El juicio se celebró en noviembre 24, 1933, rindiendo el jurado un veredicto de culpable de homicidio. Presentó una moción de nuevo juicio que fue declarada sin lugar, dictando la corte su sentencia condenándolo a tres años de presidio. Apeló [623]*623para ante este tribunal y en sn alegato sostiene que la corte sentenciadora erró al no anular el veredicto y al no conceder el nuevo juicio, errando además al negarse a admitir en evidencia una certificación creditiva de haber sido condenado el interfecto a tres años de presidio por el delito de ataque para cometer violación.

Hemos estudiado la evidencia aportada por ambas partes. La del Pueblo tiende a demostrar que Marcelino Bivera, el acusado, mayordomo de la colonia Blasma, había ajustado con Domingo Bonano, el interfecto, el desyerbo de una pieza de cañas; que en la mañana del 24 de mayo de 1933 estuvo el acusado en la pieza y el interfecto le pidió un adelanto, contestando el acusado que no había dinero; que el interfecto dijo a los que con él trabajaban “si no hay adelanto, nos vamos, vámonos muchachos”; que el acusado manifestó “no se vayan, que después nos arreglamos”, ex-presando el interfecto “si nos arreglamos, deme un anticipo para ir a buscar almuerzo a esta gente a la tienda”, respondiendo el acusado “vénganse que yo se lo doy por allá abajo” y siguió en su caballo y tras él el interfecto.

Nada más presenciaron los obreros del desyerbo llamados a declarar por El Pueblo. Poco después, Nicolasa Millán y Eusebia Aquino, que estaban lavando ropa en una quebrada, declaran que sintieron un tiro y casi en seguida pasó el acusado a caballo y dijo “vayan para allá que le hé pegado un tiro a uno, a ver si está vivo o muerto.” Las mujeres fueron y ambas dicen que encontraron vivo a Bonano, que “al momento de haber llegado, murió.”

¿Cómo ocurrió el encuentro? La evidencia aportada por el Pueblo consistió en la declaración de María Bodríguez, Testificó que desde su casita vió al acusado montado en su caballo y lo oyó dando órdenes a unos peones que tenía tra-bajando “y entonces llegó Domingo Bonano donde estaba •don Marcelino Bivera y le dijo: ‘¿Usted me llama? . . . don Marcelino escribía así . . . Bonano hablaba con un paquetito que llevaba así- en la mano derecha . . . hablaba y le hacía [624]*624así al acusado con la mano izquierda y después se apeó don Marcelino y entonces siguió hablando Domingo y él. Yo le vi a él parado así y Domingo le hablaba, pero en una que hizo así, él hizo como que alteró la voz, hizo así, y ahí le pegó el tiro.”

Comienza la prueba del acusado por la declaración de Juan Morales. Manifestó que María Rodríguez le había dicho que ella oyó un tiro pero que nada había visto.

Siguió Eduvigis Marrero. Expresó que trabajaba al lado en que lo hacía Bonano. El acusado llegó, inspeccionó el trabajo de Bonano y encontrando algunas yerbas, le ordenó que lo repasara, a lo que se negó, contestándole don Marcelino que no lo pondría en lista, y se marchó. Bonano pidió a su hijo una lima y suspendió a los peones, y después de mani-festarle al testigo “yo me voy para allá y me doy dos matra-cazos y dondequiera que me encuentre con él vamos a tener un disgusto”, se fué.

Carlos Luis Marrero declaró que oyó gritando a Bonanor “Don Marcelo, párese ahí.” Don Marcelo se paró y al llegar Bonano lo agarró por la camisa y se la estrujó. Se tiró del caballo por el lado contrario y Bonano se le fue encima rápidamente y “ahí siento un disparo y entonces vi que el Sr. Domingo Bonano dió media vuelta y cayó al suelo y yo llegué y al llegar estaba boca abajo y el Sr. Marcelino Rivera tomándole una lima que tenía debajo de la mano.”' El acusado “montó en su caballo y se marchó.” .

Fué a la silla de los testigos el propio acusado. Depuso que estuvo examinando entre siete y ocho de la mañana el desyerbo ajustado con Bonano y encontrándolo mal, le ordenó que lo arreglara, y como se negara, le expresó que no lo pondría en la lista. Se fué y cuando bajaba a almorzar como entre diez y once Bonano lo llamó y no le hizo caso y siguió andando. Luego “viró el caballo para donde Bonano al decirle éste ‘no me va a atender, don Marcelo?’ Al acercarse Bonano le dijo ‘usted me dijo esta mañana que no me iba a, pagar el trabajo, y aquí me lo va a pagar de macho a [625]*625macho’ ... y se le vino encima. El declarante se fné por el lado izquierdo y Bonano cambió y sacó nna lima qne llevaba en la cintura, y volvió y se le fue encima; el testigo se echó para atrás, y le pegó un tiro. Que el declarante conocía a Domingo Bonano de antes, hacía tres o cuátro años.

Muestra la exposición del caso que entonces ocurrió lo que sigue:

“En este instante el fiscal solicitó de la corte que se retirara el jurado para plantear una cuestión, a cuya solicitud accede el tribunal, saliendo del salón el jurado ....
“ ‘ Sr. Juez: La única cuestión que voy a plantear es la siguiente: Domingo Bonano ba cumplido una condena de tres años de presidio por un delito de ataque para cometer violación. Entendemos que eso es impertinente e inmaterial, a la cosa que estamos investigando. La defensa puede presentar prueba de que Domingo Bonano era el ser más pendenciero y más sanguinario que imaginarse pueda, porque ya ba sentado las bases para ello, Pero no puede traerse en manera alguna una condena por violación en grado de tentativa.’
“El acusado por medio de su abogado, se produjo de esta manera:
“ ‘Queremos demostrar que el acusado se encontraba en inmi-nente peligro con respecto al fenecido y'que siendo como era notoria la reputación del muerto en la comunidad donde vivía como una persona turbulenta, díscola, violenta, agresiva y peligrosa, y cono-ciendo, además, el acusado esa reputación, y encontrándose en aquella posición cuando se vió agredido por este individuo, a los efectos de determinar la disposición de ánimo por parte del acusado, ofrecemos esta evidencia, porque no es lo mismo que un hombre se enfrente con otro hombre pacífico y bueno, a que se enfrente con un hombre peligroso y que ha acometido también a mujeres, porque la violación no es nada más que un acometimiento y puede ser castigada también como acometimiento. No se puede exigir de un ciudadano el mismo grado de circunspección y prudencia cuando se encuentra frente a un individuo bueno de la comunidad que cuando se halla con una persona que ha sido licenciada de presidio, convicto de ataque para cometer violación. Además, el ataque de una persona para cometer violación o cualquier acometimiento a una mujer, inclusive besarla, implica la idea natural de que una persona que tal cósa hace pueda estar sujeta al ataque de los familiares de esa persona, y por tanto es un indicio de hombre pendenciero y agresivo, dispuesto a arrostrar todas las consecuencias de actos como éste. En relación con esos [626]*626fines, ofrecemos como parte de la evidencia nna certificación del jefe del presidio de Puerto Eico creditiva de que el interfecto desde 1922 a 1925 cumplió en el presidio de esta isla una condena de tres años por ataque para cometer violación.’

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