Pueblo v. Fernández Rodríguez

2013 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2013
DocketCC-2009-622
StatusPublished

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Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 TSPR 27 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari

v. 2013 TSPR 27

188 DPR ____ Waldemar Fernández Rodríguez Peticionario

Número del Caso: CC-2009-622

Fecha: 1ro de marzo de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos Ramos Pantoja Lcda. Carmen D. Ruiz López Lcdo. René Muñoz Castillo

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: En Reconsideración – Procedimiento Criminal – Evidencia real obtenida como producto de declaraciones realizadas por un abogado en violación del privilegio abogado-cliente; doctrina del “fruto del árbol ponzoñoso”; derecho a la no autoincriminación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2009-622 Certiorari

Waldemar Fernández Rodríguez

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

(En Reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2013.

En el presente caso nos corresponde

determinar si procede la supresión de evidencia

real obtenida como producto de las declaraciones

realizadas por un abogado en violación al

privilegio abogado-cliente por alegadamente

considerarse “fruto del árbol ponzoñoso”.

El 9 de diciembre de 2011 emitimos una

Opinión en el presente caso, Pueblo v. Fernández

Rodríguez, 183 D.P.R. 770 (2011), en la que

resolvimos que constituye materia privilegiada

inadmisible en evidencia toda información ofrecida

a un agente del orden público por el abogado de una

persona que lo vincula con conducta delictiva, sin CC-2009-622 2

que esa persona haya renunciado al privilegio abogado-

cliente. Asimismo, suprimimos toda evidencia real

obtenida como producto de la información revelada al

agente del orden público, conforme a la normativa sobre

el privilegio abogado-cliente y la garantía

constitucional a la no autoincriminación.1

Por la presente, reconsideramos nuestra posición

con el único efecto de establecer que la doctrina del

“fruto del árbol ponzoñoso” no se extiende para suprimir

evidencia real obtenida como producto de una violación al

privilegio abogado-cliente.2

I

Los hechos que son pertinentes se encuentran

perfectamente reseñados en la Opinión que hoy

reconsideramos, Pueblo v. Fernández Rodríguez, supra,

págs. 776-783, y que pasamos a reproducir:

El caso que nos ocupa tiene su génesis en un doble asesinato ocurrido el 1 de noviembre de 2006, en el Barrio Venezuela de Río Piedras. Se deduce del legajo, que en horas de la tarde de ese día Waldemar Fernández Rodríguez acudió al Cuartel General de la Policía (Cuartel General) en compañía de su abogado, Lcdo. Luis Carbone, y de su amigo, también abogado, el Lcdo. Ovidio Zayas. Una vez en el Cuartel General, el señor Fernández Rodríguez, el licenciado Carbone y el licenciado Zayas fueron entrevistados por el Sargento José Curbelo Muñiz, adscrito a la División de Homicidios. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 15. A preguntas del sargento Curbelo, el licenciado Carbone expresó que en ese momento su cliente no

1 Contra esa determinación, el Procurador General compareció el 28 de diciembre de 2011 mediante una Solicitud de Reconsideración. 2 Debido a que la controversia en este caso gira en torno a una violación al privilegio abogado-cliente y no al derecho contra la autoincriminación, únicamente discutimos y resolvimos si procede la supresión de evidencia real obtenida como producto de una violación al privilegio-abogado cliente. CC-2009-622 3

emitiría declaración alguna sobre los hechos, pero que posteriormente sí lo haría. Consecuentemente, el sargento Curbelo le leyó las advertencias de ley al señor Fernández Rodríguez y este las firmó en presencia de su abogado. Luego, el señor Fernández Rodríguez fue puesto en una celda bajo la custodia de otros agentes. Acto seguido, el sargento Curbelo se reunió aparte y a solas con el licenciado Carbone para indagar sobre el arma con que alegadamente se habían cometido los asesinatos. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 15-16. A raíz de la investigación de los hechos, se presentaron sendas denuncias contra el peticionario. El 3 de enero de 2007 se celebró la vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. El peticionario estuvo representado por varios abogados, entre ellos el licenciado Carbone. Éstos no objetaron el testimonio en cuestión del sargento Curbelo. Escuchada la prueba, se determinó causa probable para arresto contra el señor Fernández Rodríguez. La vista preliminar fue señalada para el 17 de enero de 2007. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 145. Luego de varias suspensiones, la vista preliminar comenzó el 25 de mayo de 2007, y se extendió por varios meses. Ese día las partes estipularon la siguiente prueba: (1) el informe de balística; (2) la prueba de ADN; (3) el análisis forense de la ropa incautada al señor Fernández Rodríguez; (4) servilletas y marcas de sangre de uno de los occisos; y (5) el registro del arma de fuego y la licencia de tiro al blanco del señor Fernández Rodríguez. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 146-147. Posteriormente, en la continuación de la vista preliminar los días 25 y 29 de octubre de 2007, el Ministerio Público presentó como parte del desfile de prueba siete testigos, entre los que figuró el sargento Curbelo. Este declaró que el día 1 de noviembre de 2006, como a las 5:00 p.m., escuchó por radio que hubo una muerte violenta en la barriada Venezuela de Río Piedras, por lo que se personó al lugar. Estando en la escena, fue instruido para que acudiera al Cuartel General debido a que allí se encontraba una persona relacionada a los hechos acaecidos acompañado de dos abogados. El testigo añadió que en el Cuartel General entrevistó al licenciado Carbone y que este le indicó que representaba al señor Fernández Rodríguez. Específicamente, señaló que el licenciado Carbone le expresó que el señor Fernández Rodríguez no haría declaración alguna en ese momento ya que estaba muy nervioso y que posteriormente ofrecería una declaración completa de los hechos ocurridos. Véase Transcripción de Vista Preliminar de 25 y 29 de octubre de 2007, págs. 6-9, CC-2009-0622, Pieza 2. CC-2009-622 4

El sargento Curbelo declaró, además, que con posterioridad a que el licenciado Carbone le informara que su cliente guardaba relación con los hechos ocurridos en la barriada Venezuela, ellos tres (el señor Fernández Rodríguez, el licenciado Carbone y él) se ubicaron en una oficina del cuartel para hacerle las advertencias de ley al imputado. Así, señaló que el señor Fernández Rodríguez leyó las advertencias de rigor y las firmó en presencia de su abogado. Continuó narrando que el señor Fernández Rodríguez fue puesto bajo la custodia de otro agente en un lugar distinto a la oficina donde se encontraban, por lo que procedió a entrevistar a solas al licenciado Carbone. Véase Transcripción de Vista Preliminar de 25 y 29 de octubre de 2007, págs. 46-47 y 49, CC-2009-0622, Pieza 2. Así las cosas, el sargento Curbelo declaró que durante la entrevista el licenciado Carbone manifestó que su cliente era extorsionado por los occisos desde hacía un tiempo.

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