El Pueblo De Puerto Rico v. Willy Pérez Valentín

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2026
DocketTA2026CE00515
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Willy Pérez Valentín, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari, procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido Mayagüez

v. TA2026CE00515 Caso Núm.: ISCR202500211 WILLY PÉREZ VALENTÍN Sobre: Art. 401 Ley Peticionario Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García1, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2026.

Comparece Willy Pérez Valentín (“señor Pérez Valentín” o “Peticionario”)

mediante Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 27 de

marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

(“TPI”). En virtud del aludido dictamen, el TPI denegó suprimir el Consentimiento a

un Registro suscrito por la esposa del peticionario, a pesar de esta no estar

disponible para autenticarlo, por virtud del privilegio conyugal.

Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari solicitado y

se confirma la determinación recurrida.

I.

Por hechos acontecidos el 14 de noviembre de 2024, el Ministerio Público

radicó una acusación en contra del señor Pérez Rivera por violación al Artículo 201

de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley

de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2401.

Tras varias instancias procesales, el 6 de octubre de 2025, el peticionario

presentó una Solicitud de Supresión de Evidencia. Arguyó que el testimonio del

agente interventor, José Arroyo Orengo (“agente Arroyo Orengo”) era uno

estereotipado. Expuso, a su vez, que no tenía motivos fundados o una orden para

1 Mediante la Orden Administrativa, OATA-2026-045, de 5 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Giselle Romero García, en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón. TA2026CE00515 2

arrestar y ocupar la evidencia delictiva. Razonó que, como consecuencia, procedía

la supresión de la evidencia incautada ilegalmente.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2026, se celebró la Vista de Supresión de

Evidencia. La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio del agente

Arroyo Orengo, así como la presentación de la siguiente prueba documental, la cual

no fue objetada por el peticionario: (1) unas fotografías: (2) el Consentimiento a un

Registro (PPR-612.1), firmado por la esposa del acusado; (3) la prueba de campo;

(4) las Advertencias Miranda; y (5) la Declaración de Persona Sospechosa suscrita

por el agente interventor.

Atinente a la controversia ante nos, el agente Arroyo Orengo testificó que

trabaja para la División de Drogas de Mayagüez.2 Explicó que, el día 14 de

noviembre de 2024, al tomar servicio, discutieron un Plan de Trabajo, el cual

consistía en la vigilancia de un conocido punto de drogas ubicado en el Residencial

Yagüez (“Residencial”).3 Narró que, alrededor de las 9:10 a.m. y 9:15 a.m., al llegar

al Residencial, dejó el vehículo en los predios y caminó hasta llegar a los Edificios

10 y 11, frente a la cancha de baloncesto, donde se ubicó para llevar a cabo la

vigilancia.4

Relató que, posteriormente, como a unos 20 pies de distancia, observó a un

individuo que se paró en la parte posterior del Edificio 10.5 Manifestó que, como

acto seguido, divisó al sujeto colocarse frente a una ventana color blanca, introducir

su mano derecha en el bolsillo frontal del lado derecho de su pantalón y sacar papel

moneda.6 Expresó que, entonces, miró al individuo pasar el dinero a través de las

lamas de la ventana.7 Testificó que, mientras se encontraba caminando hacia el

individuo, como a una distancia entre 10 a 15 pies, observó una mano salir de la

ventana y entregarle a la persona una bolsita transparente de tonalidad azul la cual

vio que contenía un polvo blanco. 8 Aclaró que, por su experiencia, identificó la

sustancia como cocaína en su modalidad de crack.9 Narró que, consecuentemente,

2 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 2:05. 3 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 2:10-3:25. 4 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 3:30-4:25. 5 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 4:30-5:10. 6 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 5:10-5:30. 7 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 5:30-5:40. 8 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 5:40-6:00 9 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 6:00. TA2026CE00515 3

se identificó como policía y le notificó al individuo que estaba bajo arresto, por

violación a la Ley de Sustancias Controladas, le verbalizó las advertencias de Ley y

procedió a ocupar la sustancia.10

Indicó que, al poner bajo arresto al sujeto, observó entre las lamas de la

ventana a un hombre a quien describió tener barba y vestir una gorra blanca y una

camisa t-shirt negra.11 Explicó que, al ver al individuo dentro del apartamento, se

identificó y le notificó que también se encontraba bajo arresto, por violación a la Ley

de Sustancias Controladas.12 Testificó que, dejó en custodia al primer individuo con

un agente compañero y se dirigió hacia el apartamento. 13 Narró que, al llegar a la

residencia, la señora Migdalia, quien se identificó a sí misma como la titular del

apartamento, le autorizó entrar al mismo.14

Posterior a ello, el Ministerio Público le enseñó al agente el documento

intitulado Consentimiento a un Registro (PPR-612.1), marcado como Exhibit 3.15

Luego de examinarlo, el agente Arroyo Orengo testificó que lo reconocía, ya que fue

el documento que le entregó a la señora Migdalia y mediante el cual esta última

consintió al registro del apartamento.16 Expuso, además, que, en cuanto al

contenido, reconocía su nombre y su firma, así como la firma de la señora

Migdalia.17 Relató que, cuando completaron el documento y cuando la señora

Migdalia prestó su firma, ambos se encontraban en el apartamento.18 Afirmó que

no tenía dudas en cuanto a que el documento presentado en sala era el mismo que

suscribieron ese día.19

Testificó que, luego de obtener el consentimiento, la puerta del apartamento

se encontraba abierta y logró observar, encima de un carro de compras, una bolsa

transparente la cual en su interior contenía bolsas en tonalidad azul con cocaína

en su modalidad de crack y bolsas amarillas con una pastilla la cual en su centro

tenía la letra “g”.20 Al entrar, ocupó la bolsa transparente y el dinero que estaba en

10 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 6:05-6:20. 11 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 7:00-7:10. 12 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 7:20-7:28. 13 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 7:30-7:50. 14 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 24:50-25:55. 15 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 28:45-29:30. 16 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 29:30-29:50. 17 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 29:50-30:00. 18 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 30:00-30:15. 19 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 30:15-30:20. 20 Véase, Regrabación de la Vista de Supresión de Evidencia, 34:35-35:00 y 36:00-36:20. TA2026CE00515 4

el carro de compras, el cual se encontraba en la sala del apartamento.21 Aseveró

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