A.L.E.R.T. Security Corp. v. Asociacion De Propietarios De Vega Serena Inc., Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketTA2025AP00199
StatusPublished

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A.L.E.R.T. Security Corp. v. Asociacion De Propietarios De Vega Serena Inc., Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

APELACIÓN procedente del A.L.E.R.T. SECURITY Tribunal de Primera CORP. Instancia Sala Superior de Bayamón Apelante TA2025AP00199 v. Caso Número: VB2024CV00309 ASOCIACION DE (Salón 403) PROPIETARIOS DE VEGA SERENA INC., Sobre: Y OTROS Incumplimiento de Contrato Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Sánchez Ramos, el Juez Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece ante nos A.L.E.R.T. Security, en adelante, ALERT

o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia Sumaria”

notificada el 3 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón. En la misma,

el Foro Apelado desestimó la demanda por incumplimiento

contractual y daños y perjuicios de la apelante contra la Asociación

de Propietarios de Vega Serena, Inc., en adelante, Vega Serena o

apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen del TPI-Bayamón.

I.

El 1 de agosto de 2017, ALERT y Vega Serena suscribieron un

contrato de servicios profesionales, en el que establecieron que

durante cuatro (4) meses, la apelante les ofrecería a los residentes

de Vega Serena los servicios de seguridad.1 En representación de

1 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 60. TA2025AP00199 2

ALERT, compareció José Caraballo y en representación de Vega

Serena, compareció la Presidenta de su Junta de Directores, Doris

Gaetán.

Ahora bien, del expediente surge una carta mediante la cual

Doris Gaetán renunció a su puesto como Presidenta de la Junta de

Directores de Vega Serena, efectivo el 31 de marzo de 2021.

Sin embargo, el 7 de agosto de 2021, las partes suscribieron

otro contrato de servicios profesionales, en el que compareció José

Caraballo en representación de ALERT y Doris Gaetán en

representación de Vega Serena. Establecieron el mismo con un

periodo de dos (2) años.2

Por ser relevante a la controversia de autos, destacamos que,

en el contrato del año 2021, sujeto de la controversia, las partes

pactaron que las dudas o situaciones respecto a los servicios de

ALERT serían notificadas por correo electrónico, para que en un

periodo de diez (10) días esta última los atendiera. También

dispusieron que la apelada no podía remover los empleados de la

apelante, por no estar satisfechos con su labor, y que esto no sería

razón para no renovar o para cancelar el contrato. Finalmente, es

importante destacar que este acuerdo estableció una vigencia de dos

(2) años, y un periodo de treinta (30) días previo a su resolución para

su renovación tácita durante el mismo tiempo.

Ahora bien, surge del expediente que el 3 de mayo de 2024,

ALERT presentó una “Demanda” ante el TPI-Vega Baja por

incumplimiento contractual y daños contra Vega Serena.3 En la

misma adujeron que luego de vencido el periodo de dos (2) años, las

partes no negociaron términos distintos, por lo que entendieron que

el mismo quedó renovado automáticamente en el mes de julio del

año 2023. Sin embargo, sostuvieron que el 13 de agosto de 2023,

2 SUMAC, Entrada 36, Anejo II. 3 SUMAC, Entrada 1. TA2025AP00199 3

recibieron una carta de Vega Serena indicándoles que no renovarían

el contrato a partir del 15 de agosto de 2023.4 La carta explica que

no requerirán los servicios de ALERT, ya que estos no habían

entregado unos documentos solicitados por la apelada, entre otras

quejas de los guardias de seguridad. Por estos hechos, ALERT

solicitó la reinstalación de su contrato hasta julio del año 2025, y el

pago del tiempo transcurrido, además de los daños causados por

razón del incumplimiento.

En su “Contestación a Demanda” el día 3 de agosto de 2024,

Vega Serena sostiene que el único contrato pactado con ALERT fue

firmado el 1 de agosto de 2017, con una vigencia de cuatro (4) meses.

Aducen que, para la fecha del contrato del año 2021, Doris Gaetán

no era la Presidenta de la Junta de Directores de Vega Serena. En

síntesis, exponen que el contrato objeto de la demanda no fue

pactado entre las partes.

Luego de varias instancias procesales, el 11 de abril de 2025,

Vega Serena presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”.5

En la misma, expuso la siguiente relación de hechos no

controvertidos:

1. La Sra. Doris Ann Gaetán renunció a su cargo como Presidenta de la Junta de Directores de la APVS el 31 de marzo de 2021. 2. El contrato que la demandante alega contiene una cláusula de renovación automática fue firmado por la Sra. Doris Ann Gaetán el 7 de agosto de 2021. 3. Para la fecha de la firma del contrato (7 de agosto de 2021), la Sra. Gaetán ya no era Presidenta, ni era miembro, de la Junta de Directores de la APVS. 4. El Sr. José Caraballo admitió en su deposición que la Sra. Gaetán había renunciado a la Junta de Directores antes de la firma del contrato. 5. El único contrato válidamente suscrito entre las partes es el del 1 de agosto de 2017, el cual no contiene una cláusula de renovación automática.

4 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 68. 5 SUMAC, Entrada 32. TA2025AP00199 4

Para sustentar estos hechos, la apelada anejó los siguientes

documentos a su solicitud:

1. Transcripción de la Deposición de José Caraballo el 20 de febrero de 2025.6 2. Contrato de Servicios Profesionales entre las partes del año 2017.7 3. Contrato de Servicios Profesionales entre las partes del año 2021.8 4. Carta de renuncia de Doris Gaetán.9 5. Comunicado a los residentes de Vega Serena sobre la renuncia de Doris Gaetán.10 6. Copia de cheque emitido por Vega Serena con fecha del 31 de diciembre de 2019.11 7. Carta por Vega Serena, dirigida a ALERT, con fecha del 13 de agosto de 2023.12 8. Certificado de Registro de Comerciante de ALERT.13

Por estos hechos, solicitó que el Foro Apelado declarara que

la firma de Doris Gaetán no los vinculó contractualmente con

ALERT, por lo que no se violó la cláusula de renovación automática.

Así, peticionó la desestimación de la demanda en su contra.

Por su parte, el 21 de mayo de 2025, ALERT presentó su

“Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”.14 En su

escrito, ofreció una serie de respuestas a los hechos incontrovertidos

de la solicitud de Vega Serena. Con relación al hecho número tres

(3), expuso que José Caraballo, presidente de ALERT, siempre

conoció a Doris Gaetán como la Presidenta de la Junta de Vega

Serena, nunca había visto la carta de renuncia y Vega Serena nunca

le informó de la alegada renuncia. Además, sostuvo que la apelada

continuó recibiendo los servicios de ALERT por más de dos (2) años,

según lo pautado en el contrato.

6 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 1. 7 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 60. 8 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 64. 9 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 68. 10 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 69. 11 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 70. 12 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 71. 13 SUMAC, Entrada 32, Anejo 1, pág. 79. 14 SUMAC, Entrada 36. TA2025AP00199 5

Con relación al hecho número cuatro (4), afirmaron que la

parte contratante del acuerdo pactado en el año 2021 fue Vega

Serena y no Doris Gaetán.

Con relación al hecho número cinco (5), reiteraron lo esbozado

para el hecho número tres (3), es decir, negando que Doris Gaetán

fuera Presidenta o miembro de la Junta de Vega Serena.

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