Pueblo v. Calderón Orta

110 P.R. Dec. 835, 1981 PR Sup. LEXIS 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 3, 1981·No. Número: CR-79-25·Published·Cited by 1 cases

Opinion

[836] Opinión emitida por el

Juez Asociado Señor Dávila

a la cual se unen el Juez Presidente Señor Trías Monge y los Jueces Asociados Señores Torres Rigual e Irizarry Yunqué.

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1981

El apelante fue convicto por dos casos de asesinato en primer grado, dos infracciones del Art. 8 y dos del Art. 6 de la Ley de Armas. En apelación apunta que su identificación como autor de los delitos que se le imputaran fue poco con-fiable.

La única prueba que vincula al apelante con la comisión de los delitos es el testimonio de Myrna Luz Fermaint Torres. Fue la única persona, entre varias que presenciaron los he-chos, que lo identifica como el autor.

Myrna Luz declaró que trabajaba en el Bar y Restaurante El Escorial en la calle Arzuaga de Río Piedras. Se desempe-ñaba como mesera, aunque en ocasiones trabajaba atendiendo la barra tras el mostrador. Para la fecha de los hechos, hacía como dos meses que trabajaba en el lugar. En esa ocasión atendía la barra. En el lugar había aproximadamente diez personas, inclusive los empleados. Entre las personas allí pre-sentes estaban Darío Rosario y Manuel Enrique Almonte Abreu, conocido por Nan. A las 11:20 de la noche irrum-pieron en el local dos individuos. Uno (la testigo se refiere a él como “el de más alante”) se adentró por entre las mesas, dio una vuelta y sacó una pistola. Ordenaron que todos se tiraran al piso. Se llevaron dinero. Dos personas resultaron muertas: Darío Rosario y Nan Almonte.

Los asaltantes huyeron. De inmediato comenzó la inves-tigación. La policía interrogó a los testigos, tomó fotografías y ocupó una gorra amarilla en la escena.

Sobre la identidad de los asaltantes, Myrna Luz declaró lo siguiente:

[837] Hon. Juez:
P — Quién tenía gorra amarilla.
R — El acusado aquí presente.
Hon. Fiscal:
P — Recuerda quién fue el primer agente que fue a investigar el caso con usted?
R — No recuerdo.
P — Recuerda si usted le dio alguna descripción de la persona que usted podía identificar?
R — En este momento no recuerdo.
P — Le mencionó algo sobre la gorra amarilla?
R — No me acuerdo.
Hon. Juez:
P — Dónde se encontraba la gorra?
R — Tirada en el piso a la entrada de la puerta.
P — La puerta principal por donde se entra?
R — Sí, señor.
Hon. Fiscal:
P — O sea, la gorra la encontró usted ?
R — Sí, estaba allí tirada.

En el contrainterrogatorio surgió también que en la de-claración jurada que Myrna Luz prestó ante el fiscal investiga-dor, ella no hizo descripción alguna de los asaltantes; ni si-quiera declaró que alguno de ellos tuviera gorra puesta.

Hon. Juez:

P — Le pregunto si en la declaración jurada que prestó al Fiscal, esa que tiene en las manos, identificación 2 de la defensa, si ahí hace mención, referencia, que a la persona que usted estuvo observando como cinco a seis minutos que ha dicho aquí que es el acusado, tenía una gorra puesta?

R — Aquí no aparece.

Lcdo. Sepúlveda:

P — No aparece entonces. Ahora, le describió al Fiscal la persona que usted vio ?
R — Sí, señor.
P — Tendría la bondad de decir cómo describió esa persona en la declaración jurada?
R — Aquí?
[838] P — Sí?
R — Aquí no . . .
Hon. Juez:
P — Hay descripción de esa persona ?
R — No hay.
Lcdo. Sepúlveda:
P — Vuelvo y le pregunto, a la policía, usted la describió?
R — No.
P — No le dió descripción ninguna?
R — No.

Footnotes

En cuanto al tiempo de observación, Myrna Luz declaró lo siguiente:

Lcdo. Sepúlveda:

P — Mire a ver si usted puede decirnos a base de tiempo ahora, desde que ellos entran que usted los ve, que entran esas dos per-sonas hasta que alguien grita, “tírense al piso,” que tiempo pasa?
R — No puedo calcular la hora.
P — Pero sí fue rápido, cosa de minutos, segundos ?
R — No me acuerdo.
P — No puede calcular el tiempo?
[839] R — No.
P — Pero puede calcular que estuvo de cinco a seis minutos viéndolos?
R — Sí, señor.

Un experimento llevado a cabo para comprobar la capaci-dad de la testigo para calcular el tiempo transcurrido, demos-tró que el tiempo que ella estimó como seis minutos fue crono-metrado por el propio tribunal de instancia solamente como tres, o sea, la mitad de lo que ella estimaba.

La testigo se ubica a sí misma en la barra; unas veces detrás de una columna y otras al lado. Declaró que estuvo mirando al de la gorra a una distancia de ocho pies.

Sobre la iluminación del lugar, Myrna Luz declaró que:

R — Lo que da claridad en el negocio es largo. Es estilo como las de aquí, pero largas.
Hon. Juez:
P — Son fluorescentes, como un tubo ?
R — Sí señor.
Lcdo. Sepúlveda:
P — Cuántas de esas hay?
R — No me acuerdo.
P — Habrá más de una?
R — Sí, tiene que haber más de una.
P — De esas sí se acuerda, pero no recuerda si hay luces rojas ?
R — No.

Al concluir el incidente todos se levantaron. Myrna Luz afirma que todos los clientes salieron corriendo hacia afuera, incluso los dos asaltantes. A éstos los vio de espaldas.

En este testimonio fue que el jurado apoyó su veredicto de culpabilidad en los casos de asesinato y Ley de Armas.

La prueba de defensa consistió en el testimonio del agente investigador Luis F. Padilla y en los de tres testigos oculares.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Calderón Orta, 110 P.R. Dec. 835, 1981 PR Sup. LEXIS 108 (prsupreme 1981).

110 P.R. Dec. 835 (Pueblo v. Calderón Orta) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Rodríguez Benabe
12 T.C.A. 1105 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)