Pueblo v. Calderón Orta
Opinion
[836] Opinión emitida por el
San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 1981
El apelante fue convicto por dos casos de asesinato en primer grado, dos infracciones del Art. 8 y dos del Art. 6 de la Ley de Armas. En apelación apunta que su identificación como autor de los delitos que se le imputaran fue poco con-fiable.
La única prueba que vincula al apelante con la comisión de los delitos es el testimonio de Myrna Luz Fermaint Torres. Fue la única persona, entre varias que presenciaron los he-chos, que lo identifica como el autor.
Myrna Luz declaró que trabajaba en el Bar y Restaurante El Escorial en la calle Arzuaga de Río Piedras. Se desempe-ñaba como mesera, aunque en ocasiones trabajaba atendiendo la barra tras el mostrador. Para la fecha de los hechos, hacía como dos meses que trabajaba en el lugar. En esa ocasión atendía la barra. En el lugar había aproximadamente diez personas, inclusive los empleados. Entre las personas allí pre-sentes estaban Darío Rosario y Manuel Enrique Almonte Abreu, conocido por Nan. A las 11:20 de la noche irrum-pieron en el local dos individuos. Uno (la testigo se refiere a él como “el de más alante”) se adentró por entre las mesas, dio una vuelta y sacó una pistola. Ordenaron que todos se tiraran al piso. Se llevaron dinero. Dos personas resultaron muertas: Darío Rosario y Nan Almonte.
Los asaltantes huyeron. De inmediato comenzó la inves-tigación. La policía interrogó a los testigos, tomó fotografías y ocupó una gorra amarilla en la escena.
Sobre la identidad de los asaltantes, Myrna Luz declaró lo siguiente:
[837] Hon. Juez:
P — Quién tenía gorra amarilla.
R — El acusado aquí presente.
Hon. Fiscal:
P — Recuerda quién fue el primer agente que fue a investigar el caso con usted?
R — No recuerdo.
P — Recuerda si usted le dio alguna descripción de la persona que usted podía identificar?
R — En este momento no recuerdo.
P — Le mencionó algo sobre la gorra amarilla?
R — No me acuerdo.
Hon. Juez:
P — Dónde se encontraba la gorra?
R — Tirada en el piso a la entrada de la puerta.
P — La puerta principal por donde se entra?
R — Sí, señor.
Hon. Fiscal:
P — O sea, la gorra la encontró usted ?
R — Sí, estaba allí tirada.
En el contrainterrogatorio surgió también que en la de-claración jurada que Myrna Luz prestó ante el fiscal investiga-dor, ella no hizo descripción alguna de los asaltantes; ni si-quiera declaró que alguno de ellos tuviera gorra puesta.
Hon. Juez:
P — Le pregunto si en la declaración jurada que prestó al Fiscal, esa que tiene en las manos, identificación 2 de la defensa, si ahí hace mención, referencia, que a la persona que usted estuvo observando como cinco a seis minutos que ha dicho aquí que es el acusado, tenía una gorra puesta?
R — Aquí no aparece.
Lcdo. Sepúlveda:
P — No aparece entonces. Ahora, le describió al Fiscal la persona que usted vio ?
R — Sí, señor.
P — Tendría la bondad de decir cómo describió esa persona en la declaración jurada?
R — Aquí?
[838] P — Sí?
R — Aquí no . . .
Hon. Juez:
P — Hay descripción de esa persona ?
R — No hay.
Lcdo. Sepúlveda:
P — Vuelvo y le pregunto, a la policía, usted la describió?
R — No.
P — No le dió descripción ninguna?
R — No.Footnotes
110 P.R. Dec. 835 (Pueblo v. Calderón Orta) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.