Pueblo v. Ruiz Ramos

99 P.R. Dec. 812, 1971 PR Sup. LEXIS 122
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 1, 1971
DocketNúmero: CR-70-81
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 99 P.R. Dec. 812 (Pueblo v. Ruiz Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Ruiz Ramos, 99 P.R. Dec. 812, 1971 PR Sup. LEXIS 122 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión.

El apelante fue acusado, convicto y sentenciado por la comisión de un delito de hurto mayor consistente en que el día 7 de febrero de 1969 sustrajo del piso número 11 del edificio de Fomento Industrial, sito en Hato Rey, una máquina pulidora y lavadora de piso propiedad de la Administración de Fomento Económico de Puerto Rico, valorada en más de $100.00, de la cual se apropió para su propio lucro y beneficio.

En este recurso señala la comisión del siguiente

“Unico Error
Erró el Honorable Tribunal al declarar culpable y sentenciar al acusado, a pesar de que el Ministerio Público no demostró que la identificación de que fuera objeto el acusado durante él juicio (por parte del único testigo que tendía a conectarlo con los hechos imputados) no estuviese manchada por la identificación ilegal de que había sido objeto el acusado con anterioridad al juicio, United States v. Wade, 388 U.S. 218, 18 L.Ed.2d 1149, 87 S.Ct. 1926; y a pesar de que la identificación de que fuera objeto el acusado en persona, con anterioridad al juicio, resultaba tan innecesariamente sugestiva y conducente a una irreparable identificación errónea que constituía una negación del debido proceso de ley, Stovall v. Denno, 388 U.S. 293, 18 L.Ed.2d 1199, 87 S.Ct. 1967; y a pesar también, de que la identificación de que fuese objeto el acusado, mediante una fotografía, con anteriori-dad al juicio, resultaba tan impermisiblemente sugestiva que hacía altamente probable el que se hiciese una irreparable identi-ficación errónea. Simmons v. U.S., 390 U.S. 377, 2 CrL 3153.” (Página 4 Alegato del acusado-apelante)

Víctor Manuel Pérez fue el único testigo de cargo que identificó al acusado-apelante como el autor del delito. Declaró ser empleado de la Provision Service y vio al acusado el 7 de febrero de 1969. “Yo estaba prestando servicio — dice—en el [814]*814piso 11 de Fomento y al abrir una de las puertas que da acceso a la escalera de salida abrí la puerta y me encontré con el Sr. Freddie Ruiz Ramos que traía una máquina de pulir piso. Él me dijo estas palabras, en una forma un poco engañadora, ‘que hacía rato que estaba esperando por el as-censor que no venía y decidió bajar por la escalera. Yo decidí abrirle la puerta y él entró hacia dentro’ ”. Le des-cribió como vistiendo un pantalón mahón y camisa, estaba salpicado de pintura y tenía un casco protector de los que usan los obreros. Declaró además que había visto al acusado con una pulidora al abrir la puerta en el último escalón de la escalera que estaba al lado de la puerta; que el apelante le pidió que le aguantara la puerta en lo que él pasaba; que él se la aguantó y el apelante entró en el ascensor.

El acusado presentó como defensa una coartada.

Del récord surge que el testigo Víctor Manuel Pérez no conocía al acusado con anterioridad al día de los hechos. La primera vez que ve al acusado es cuando abre la puerta y él está en el último escalón al lado de la puerta. En ese momento el testigo observó al acusado por menos de medio minuto desde que le vio hasta que después de abrirle la puerta el acusado penetró en el ascensor. El testigo no encontró que hubiera algo raro en la situación; que allí estaba sucediendo una cosa normal y corriente. ¿Cómo es que el testigo Pérez identifica posteriormente a la persona que vio el día 7 de febrero con la máquina pulidora de pisos?

El procedimiento seguido por la policía para la identifi-cación del acusado, se explica en el interrogatorio del propio Sr. Pérez. Veamos la transcripción pertinente del incidente:

“P. ¿Y la única intervención suya con el acusado es que él manifiesta ‘mire aguánteme la puerta en lo que paso’, y usted la aguantó ?
R. Sí.
P. ¿Ahí él se mete en el ascensor y no sabe nada más?
R. Nada más.
[815]*815P. ¿ Qué lapso de tiempo duró esa intervención?
R. Menos de medio minuto.
P. ¿Menos de 30 segundos?
R. No, menos de medio minuto.
P. Le pregunto, ¿cuándo volvió a ver al acusado?
R. Si mal no recuerdo el 5 de marzo.
P. ¿ La fecha de los hechos cuándo fue ?
R. 7 de febrero.
P. Es decir que ha pasado más de un mes desde la fecha que usted supuestamente le abre la puerta a la fecha que usted vuelve a ver al acusado. ¿Dónde volvió a ver al acusado?
R. Primero lo vi por un retrato que me enseñaron la Detective y después personalmente.
P. ¿Un retrato?
R. Sí, señor.
P. ¿Más de uno?
R. Un retrato. Yí más de ellos pero solamente vi uno donde lo pude identificar.
Hon. Juez:—
P. Perdone. Repítame eso.
R. O sea, yo fui al cuartel de la Calle Bolivia y me enseñaron como 200 retratos y no lo pude encontrar allí. No fue hasta el otro día que vino el Detective y me enseñaron un retrato y como tenían una sospecha de él y puede ver el retrato y dije ‘ese es el individuo que yo vi’.
P. ¿Usted va al cuartel de la Policía qué día?
R. Eso fue sábado. El día viernes fueron los hechos y voy al fichero y como en 200 retratos y ahí no lo encontré.
P. ¿ Por lo menos en esos usted no lo encontró ?
R. No, señor.
P. ¿Y entonces cuándo es que va la Detective a su casa?
R. No fueron a casa, a mi sitio de trabajo.
P. ¿Cuándo?
R. Creo que el 5 de marzo si mal no recuerdo.
P. Más o menos el mismo día que usted ve a este señor en la Princesa?
R. Exactamente.
P. ¿Y cuántas fotografías le enseñaron en el trabajo la Detective cuando fueron donde usted?
[816]*816R. Solamente una.
P. ¿Y esa fotografía de quién era?
R. Del Sr. Ramos.
P. ¿Cómo estaba vestido el Sr. Ramos en esa fotografía?
R. En esa fotografía tenía un ‘sweater’ blanco y el pantalón no lo recuerdo.
P. ¿Estaba de cuerpo entero?
R. De cuerpo entero.
P. ¿ Se le veía bien la cara ?
R. Sí, señor.
P. ¿Qué pasó en La Princesa? ¿Usted dice que le llevaron a la Princesa a verlo personalmente a él ?

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Rivera Vázquez
102 P.R. Dec. 758 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pagán Hernández v. Morales Bentegeat
102 P.R. Dec. 101 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Figueroa Torres
102 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 P.R. Dec. 812, 1971 PR Sup. LEXIS 122, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-ruiz-ramos-prsupreme-1971.