Pueblo v. Cintrón

58 P.R. Dec. 384
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 1941
DocketNúm. 8522
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Pueblo v. Cintrón, 58 P.R. Dec. 384 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

Radamés Cintrón fné acusado y declarado culpable de un delito de infracción al artículo 328 del Código Penal. La acusación en este caso dice así:

“El referido acusado Radamés Cintrón, con anterioridad a la fecha de la presentación de esta acusación, o sea, el día 30 de abril de 1939, y en el término municipal de Ciales, P. R., que forma, parte del distrito judicial de Areeibo, P. R., allí y entonces, mientras guiaba como chauffeur el automóvil marea Pontiac núm. 1240 por la carretera que conduce de Ciales a Manatí, P. R., que es un camino público, y al llegar al kilómetro 11, heetómetro 2, donde hay una gran curva, y mientras marchaba en dirección a Manatí, P. R., ilegal, y voluntariamente, sin guardar la debida prudencia, cuidado y cir-cunspección, y estando dicho acusado en estado de embriaguez, guiando dicho vehículo de motor a una velocidad excesiva por dicho camino público, por negligencia temeraria y descuido desvió dicho automóvil hacia la orilla derecha de la carretera, metiéndose al batey de la casa del señor Rafael Martínez Rodríguez y dejándolo chocar con un árbol de aguacate que hay allí, a consecuencia de cuyo choque ocasionó varias heridas graves a Iraida Muñoz McCormick (ser humano), que viajaba en dicho automóvil, cuyas heridas le produjeron la muerte en la Clínica Mimiya en Santurce, P. R., el día primero de mayo de 1939.”

[386]*386El acusado apela de la sentencia que le impuso la Corte •de Distrito de Arecibo 'condenándolo a cumplir un 'año y seis meses de presidio. Siete errores atribuye a la corte inferior, los que pasamos a considerar separadamente. El pri-mero 'dice así:

“Cometió error sustancial y perjudicial al acusado, la corte inferior, al negarse a admitir prueba pericial sobre la rotura del me-canismo que servía para controlar los movimientos del guía del auto-móvil Pontiac, así como al negarse a ordenar la citación de Enrique Sandoval, la persona que transportó el automóvil desde el sitio del accidente al sitio donde dicho vehículo fué examinado por el perito mecánico. 77

Para una mejor comprensión de lo ocurrido, es conveniente transcribir el incidente que dió lugar a la no admisión de la prueba pericial ofrecida por el acusado. Después de haberse cualificado, sin oposición del fiscal, como perito mecánico, continuó el interrogatorio del testigo Juan Cruz .Almentero así:

“P. |Conoce a Radamés Cintrón? — Sí, señor.
P. ¿Dónde? — En Arecibo. y
P. ¿Cuándo lo conoció, si lo recuerda? — Hace como cinco meses, mas o menos.
P. ¿Dónde lo conoció? — En Arecibo.
P. ¿ Con motivo de qué ? — Con motivo de que fué a mi taller soli-citando los servicios míos como mecánico, como experto, y el día que fué no pude acompañarlo.
P. ¿A dónde? — A Ponee.
P. ¿Fué a Pónce? — Si, señor; con el joven Radamés.
P. ¿A dónde? — Fui al taller de la Pontiac.
P. ¿Qué sucedió allí? — Cuando llegamos me dijo a qué me llevaba j entonces me enseñó el carro y me dijo que lo examinara.
P. ¿De qué marca era el carro? — Un Pontiac.
P. ¿Modelo? — 1938.
P. ¿Lo examinó? — Si, señor.
P. ¿Cuál fué el resultado de ese examen?
Hon. Fiscal. Me opongo. No se ha dicho cuándo lo examinó ' y se ha dicho que fué a 'Ponee y no se sabe quién lo llevó allí, a Ponee, y si estaba en la misma condición que en el día del choque.
[387]*387P. ¿Quién le identificó el carro? — El joven Radamés, y el me-cánico de la casa.
P. ¿Ese carro estaba en buenas condiciones o no?
Hon. Fiscal. Me opongo basta que no se pruebe, porque va a declarar como perito, el estado del carro, y en mi opinión no se puede declarar sobre el estado del carro si ese carro no lo examinó el mismo día del accidente o el día después, y se demuestra que el carro cuando lo examinó el mecánico estaba en la misma condición que después del choque.
Hon. Juez. Be la única manera que lo admitiría la corte era que se refiriera al mismo día del suceso.
Abogado señor Reyes Delgado. Nuestro propósito es el establecer las condiciones internas de la máquina del carro.
Hon. Juez. No lo voy a admitir y que se retire el jurado para que no lo oiga.
Hon. Fiscal. Que se retire el testigo también. El Jurado se re-tira de sala bajo la custodia del mársbal.
Abogado Sr. Reyes Delgado. El propósito es demostrar que des-pués del accidente se examinó el carro y que se encontró que el mismo estaba, además de las condiciones visibles a simple vista de una persona profana se examinó su motor y toda su maquinaria (sic). (Argumentó).
Hon. Juez. ¿Después del accidente?
Abogado Sr. Reyes Delgado. Después, si, señor.
Hon. Juez. Menos admisible. Después de un accidente un carro sufre mucho.
Abogado Sr. Reyes Delgado. Que el carro fué chocado en el lado derecho o izquierdo y que toda esa parte del lado izquierdo o derecho, no sé con fijeza cuál es el lado, estaba destruido con señas y evidencia de haber sido destruido con el impacto que recibió al chocar con el árbol de aguacate, y que la otra parte del carro, izquierdo o reverso, estaba en perfecta condición, con excepción de que hubo en un me-canismo en el bloque, donde no había señas que hubieran llegado los graves efectos del impacto, había un pequeño mecanismo que estaba roto y que sirve para controlar los movimientos del guía del carro, etc. (Argumentó).
Hon. Fiscal. Mi oposición no es el que el compañero pruebe cómo quedó el carro después del accidente por dentro o por fuera. Mi oposición es a la forma^como se trae la prueba. En otras pala-bras : el testigo ha declarado que es mecánico y examinó el carro en Ponce. No nos ha dicho en qué fecha lo examinó y puede haber [388]*388sido días después o un mes después, y no ha dicho quién llevó el carro de dales a Ponce y en manos de qué personas estuvo y si estaba en la misma condición en que estaba el dia del accidente. Existe la posi-bilidad de que ese carro, durante todo el trayecto de dales a Ponce, haya estado en otro taller y le hayan roto una pieza y el mecánico la encuentre rota y es und\ prueba que puede preparar el acusado. Ahora, si se demuestra que estaba en el mismo estado, que no lo tocó nadie y lo llevó una persona a Ponce y estuvo guardado en un sitio y el acusado no lo pudo tocar, entonces.
Ambas partes argumentaron.
Hon. Juez. Sostenida la objeción del fiscal.
Abogado Sr. Reyes Delgado. Solicitamos que se ordene la cita-ción de Enrique Sandoval, la persona que condujo el automóvil del sitio de los sucesos al almacén de la casa Pontiac en Ponce.

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