Figueroa Pizarro v. Western Assurance Co.

87 P.R. Dec. 152, 1963 PR Sup. LEXIS 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1963
DocketNúmero: 459
StatusPublished
Cited by3 cases

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Figueroa Pizarro v. Western Assurance Co., 87 P.R. Dec. 152, 1963 PR Sup. LEXIS 184 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

En 25 de febrero de 1958 Isabelo Figueroa Pizarro com-pró un automóvil Buick nuevo por el precio de $4,980.00. Seguidamente lo aseguró con Western Assurance Company contra el riesgo de colisión, obligándose dicha compañía a pa-gar, de ocurrir una colisión, los daños reales que sufriera dicho vehículo, hasta la suma de $4,000.00, deduciendo del importe de los daños reales la suma de $50.00. Esta póliza fue endosada a favor del Banco Popular de Puerto Rico, ha-ciéndose constar que el importe de cualquier pago bajo la misma se entregaría a Figueroa Pizarro o al Banco Popular, de conformidad con sus respectivos derechos sobre el vehículo al tiempo de la ocurrencia de los daños. Cinco meses des-pués de comprado el vehículo, en 19 de julio de 1958, dicho vehículo tuvo una colisión mientras transitaba por la carre-tera que conduce de Barranquitas a Aibonito. Hecha la co-rrespondiente reclamación a la demandada por Figueroa Pizarro, dicha Compañía envió prontamente (18 días después del choque) a un perito competente para evaluar las averías. Dicho perito rindió un informe por escrito al efecto de que por la suma de $1,163.00 podrían repararse las averías, sus-tituyendo con partes absolutamente nuevas las partes afec-tadas, y que el vehículo quedaría en perfectas condiciones, igual que antes de la colisión. La inspección de dicho perito y su informe fueron hechos en agosto 6, 1958. Pocos días después la Compañía demandada formalmente ofreció a Figueroa Pizarro pagarle dicha suma de $1,163.00, pero dicho asegurado rechazó la oferta. Entonces, en 4 de septiembre de 1958, la demandada remitió una carta a Figueroa Pizarro ofreciéndole pagar el importe de la reparación o proceder a reparar el automóvil. El asegurado rechazó ambas alterna-[155]*155tivas porque exigía que le dieran un carro absolutamente nuevo.

En 20 de febrero de 1959 la demandada fue emplazada con copia de la demanda que Figueroa Pizarro había radicado desde el 22 de agosto de 1958 en que reclamaba $4,400.00 como valor razonable en el mercado de su automóvil, el que alegó haber resultado una pérdida total, más $2,000 por su-puesto incumplimiento de contrato por la demandada, más $1,000 para honorarios de su abogado. En dicha demanda no se hacía parte en forma alguna al Banco Popular de Puerto Rico. Catorce días después de emplazada la demandada con-testó admitiendo los hechos, negando que la pérdida fuese total, aclarando que la póliza era pagadera a Figueroa Pizarro y al Banco Popular, y afirmando que las averías causadas al vehículo eran reparables a un costo de $1,180.00 que antes había ofrecido, y una vez más ofrecía, pagar al beneficiario que correspondiera, deduciéndole naturalmente los $50 con-forme a los términos de la póliza.

Luego de comenzada la celebración del juicio, la deman-dada llamó la atención del Tribunal hacia el hecho de que el Banco Popular era parte por lo menos interesada en el asunto y radicó una solicitud para que se ordenase su inclusión como parte, notificándole todo lo ya actuado. Se suspendió el juicio, accediéndose a lo solicitado, se notificó al Banco y éste radicó una demanda uniéndose como parte demandante y afirmando que se le adeudaba la cantidad de $3,570.75.

Esta demandada contestó dicha nueva demanda negando en efecto que se adeudase al Banco la referida suma. Poste-riormente, se celebró el juicio y en 8 de febrero de 1961 el Tribunal Superior dictó la sentencia de que se querella la demandada.

En verdad, la controversia principal envuelta en este caso gira alrededor del importe de los daños que, de acuerdo con la prueba practicada y admitida, debe recobrar el deman-dante.

[156]*156En la vista del caso el recurrido Figueroa Pizarro declaró que el vehículo estaba en perfectas condiciones en el mo-mento del accidente (T.E. pág. 14), y que con motivo del accidente el auto tenía destrozado el motor, la transmisión, su parte delantera, el tren delantero y el chasis completa-mente doblado. (T.E. pág. 15.) Declaró, pero se eliminó por acuerdo de las partes, que el auto había depreciado de $150 a $200 (T.E. pág. 28), pero en el contrainterrogatorio de-claró que pedía el valor del carro menos su depreciación, o sea, $4,400 (T.E. pág. 38); que le costó $4,800 y había de-preciado $400 (T.E. pág. 39); que estuvo dos meses sin uso de automóvil hasta que compró otro y le costaba $20 diarios el alquiler de uno, o sea, $100 semanales. (T.E. págs. 55-58.) El perito del recurrido, Sr. Seda, que examinó el auto ave-riado dos años después del accidente, declaró que no se jus-tificaba el arreglo del vehículo, que éste era una pérdida total (T.E. pág. 100); que “El Front Chasis por el lado izquierdo está partido. El motor se le corrió por encima tirando para el lado derecho y naturalmente para ser exacto había que sacar el motor para saber las piezas damnificadas, porque por encima no podía saberlo. El radiador no servía, ni la bomba de agua, el abanico roto, el chasis estaba partido. En la parte de la hojalatería, todo el frente. ... El guarda lodo [sic] izquierdo destrozado, el bonete destrozado; esa parte había que reponerse nueva. El grill completo, tapa máquina bumper, gancho del bumper, lo que nosotros llamamos la uni-dad completa de faroles, molduras, winshield [sic], stealing brake, el volante del guía que eso lo dobló y naturalmente que el carro necesita pintarse completo.” Al preguntarle el Juez sobre el estado de los vidrios del parabrisas, el perito contestó: “Estillados. No se pueden usar en las condiciones que estaban.” (T.E. págs. 95-97) ; que no examinó el interior del carro ni su hojalatería; que no sabía si el motor o la transmisión estaban buenos o malos, o si el diferencial estaba roto o no; que lo que afirma es lo que vió por encima [157]*157(T.E. págs. 109-113); indicó que se basa al decir que no vale la pena arreglarlo (T.E. págs. 113-114), en que no quedaría igual en su funcionamiento después de reparado (T.E. págs. 120 y 121). Habló de su propio estimado de reparación y, a esos efectos, citó la cantidad de $1,200 (T.E. pág. 115); que “En mi opinión a la conclusión a que yo llegué para mí, para mis conocimientos en otros automóviles que he reparado en condiciones similares a ese, llegué a la con-clusión que es una pérdida total. Eso me lo da a mí la ex-periencia mía.” (T.E. pág. 118.)

El perito de la demandada, Sr. Manuel Arturo Méndez, declaró que examinó el auto en 6 de agosto de 1958; lo le-vantó con su grúa; hizo un estimado de reparación a base de piezas nuevas que ascendía a $1,163.00 garantizando que hubiera quedado en perfectas condiciones, igual que antes del choque. (T.E. págs. 137-138.)

Con respecto a los hechos, el tribunal de instancia con-cluyó que “2. — El 19 de julio de 1958 el automóvil del deman-dante sufrió un accidente al chocar contra otro vehículo mien-tras transitaba por la carretera insular que conduce de Barranquitas a Aibonito. Como resultado, el auto del de-mandante sufrió desperfectos de consideración; entre ellos: el ‘chasis’ partido; el motor se corrió hacia el lado derecho; el radiador y el abanico totalmente destruidos y el guarda-lodo izquierdo destrozado. También sufrió la destrucción del bonete, la tapamáquina, la parrilla, el ‘bumper’ delantero, los faroles y las molduras.

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