Mateo Rodriguez v. Ortiz

7 T.C.A. 83, 2001 DTA 110
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2001
DocketNúm. KLRA-99-00598
StatusPublished

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Mateo Rodriguez v. Ortiz, 7 T.C.A. 83, 2001 DTA 110 (prapp 2001).

Opinion

[84]*84TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El 22 de septiembre de 1999, Francisco Ortiz H/N/C Paco Transmission, ("Ortiz") presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa con el fin de que revoquemos la Resolución dictada el 24 de agosto de 1999 por el Departamento de Asuntos del Consumidor ("DACO"). Mediante ésta, ordenó al Sr. Ortiz que le pagara a los recurridos, Isabelita Mateo Rodríguez ("Sra. Mateo”) y Femando Rey ("Sr. Rey"), la cantidad de veintiún mil doscientos veintiséis dólares con noventa y centavos ($21,226.92) por concepto de reparación defectuosa, pago de grúa, la reparación de los daños del vehículo, y sus sufrimientos y angustias mentales.

Expedimos el auto solicitado y le concedimos término a los recurridos para que presentaran su alegato. Sometido éste, resolvemos.

I

Los hechos pertinentes a la controversia que culminó con el dictamen apelado, surgen de la resolución que emitió el DACO, después de celebrada la vista administrativa correspondiente. Estos son los siguientes:

“1. El 26 de marzo de 1998, los recurridos contrataron los servicios del Sr. Ortiz para que reparara la la transmisión de un vehículo Isuzu Rodeo, 4 x 4, de 1992, de su propiedad, por el que pagaron la cantidad de $1,215.00. El Sr. Ortiz otorgó una garantía de 90 días.
2. El mismo 26 de marzo de 1998, la Sra. Mateo regresó al taller del Sr. Ortiz el vehículo por ruidos en transmisión en el que permaneció hasta el 31 siguiente.
3. El 1 de abril de 1998 el vehículo presentó "tiqueo" de aceite por el área del "crank" y respiradero. El Sr. Ortiz procedió a ajustarle la tapa del "crank".
4. El 17 de abril siguiente y en el área de Caguas, el vehículo se incendió por la varilla de medir el aceite de transmisión. El Sr. Rey apagó el fue go. El incidente se consignó en el Informe Policíaco Núm. 160.
Debido a ello, el Sr. Rey utilizó los servicios de "Remolque Vitín" para regresar el vehículo de Caguas a Coamo, pagando la cantidad de $150.00. Llevó el vehículo nuevamente al taller del Sr. Ortiz.
5. El 2 de mayo de 1998, el Sr. Ortiz devolvió el vehículo en cuestión, alegadamente, reparado. El 4 siguiente, sin embargo, el vehículo emitió chispas por los cables, lo que surge del Informe Policíaco Núm. 188.
6. El 1 de junio de 1998, los recurridos presentaron una querella ante el DACO contra el Sr. Ortiz por reparación defectuosa.
7. El 9 de julio de 1998, el técnico automotriz de ese Departamento, el Sr. Marcos Martínez, realizó una inspección del vehículo y encontró que la transmisión no presentaba condición anormal alguna. No obstante, al [85]*85 inspeccionar el vehículo por el área de abajo, encontró un pequeño "liqueo" de aceite de transmisión por el "carter". El Sr. Rey se opuso a que el Sr. Ortiz interviniera nuevamente con la unidad.
8. El 17 de septiembre de 1998 y según el Informe Policíaco Núm. 322, en la autopista del área de Guayama y cuando el Sr. Luis Abrahante del DACO conducía el vehículo objeto de la querella, para inspeccionarlo nuevamente, salió humo de la parte delantera del vehículo y se encendió. Como consecuencia de este suceso, el Sr. Rey tuvo que ser llevado al Hospital San Cristóbal por sufrir vómitos, ansiedad, dolor de cabeza y pecho, siendo dado de alta el mismo día.
9. En esa misma fecha, el Sr. Abrahante realizó reinspección del vehículo en cuestión y preparó el siguiente informe:
"Durante la prueba se prendió bombilla del "check transmission”. Procedió a estacionar el vehículo y salió humo negro de la parte de abajo y área cercana a la parte del motor. Vehículo botó gran cantidad de aceite. Piezas se dañaron: Cablería motor, batería, guardalodo, bonete, casco ignición, cablería bujías, manga-, presión acondicionador de aire, correa del "power steering", correa compresor acondicionador de aire, correa alternador, manga del respiradero del gorro del carburador, bomba frenos, canister agua radiador, manga acondicionador de aire se tostó, aceite que boto (sic) el vehículo era de transmisión."
10. El Dr. Roberto A. Capestany, médico del Sr. Rey, certificó que éste está en tratamiento desde "6-11-93 para condición emocional estabilizada y que dicha condición se ha deteriorado desde el accidente", (sic)
11. El 21 de octubre de 1998, el Sr. Rey sometió ante el DACO un estimado de reparación realizado por Taller Rey De Jesús por la cantidad de $14,861.92.
12. El 22 de octubre de 1998, se enmendó la querella para incluir como parte a la Cooperativa de Seguros Múltiples. ”

De rigor es señalar, además, que los recurridos solicitaron sesenta mil dólares ($60,000.00) por daños irreparables a su vehículo y angustias mentales. A la vista administrativa celebrada el 4 de febrero de 1999, comparecieron los recurridos representados legalmente, el técnico del DACO y el Sr. Ortiz. En la vista se admitieron como evidencia varios documentos; entre ellos, el certificado médico mencionado en el inciso 10 y el estimado de piezas y reparación mencionado en el inciso 11. Las copias de estos documentos no le fueron entregadas, ni mostradas al Sr. Ortiz.

En la resolución que el DACO emitió, concluyó que el Sr. Ortiz realizó una reparación defectuosa del vehículo de los recurridos y lo condenó a pagarle a éstos las siguientes sumas:

“$ 1,215.00por reparación defectuosa
$ 150.00 gastos de grúa
$14,861.92 reparación de daños al vehículo
$ 5,000.00 sufrimientos y angustias mentales”

Inconforme con este dictamen y en su recurso, el Sr. Ortiz le imputa al DACO la comisión de los siguientes errores:

"...imponer responsabilidad al querellado por el incendio del vehículo de los querellantes sin haber hecho una determinación de hecho respecto a causa próxima y sin que exista evidencia suficiente en el récord para así concluirlo.
[86]*86 ...conceder una partida para reparación del vehículo que supera el valor de dicho vehículo en el mercado, habiendo quedando [sic] el mismo, luego del incendio, completamente inservible y al aceptar prueba inadmisible sobre el costo de reparación, cuando ni la persona que realizó el estimado compareció a declarar, ni se cualificó como perito en la materia.
...aceptar el certificado médico como prueba de los daños y angustias mentales cuando el médico que alegadamente certificó las angustias mentales no compareció a declarar.
...admitir evidencia sin que copia de la misma le fuera suministrada al querellado, ni antes, ni durante la misma, y sin que le fuera mostrada al querellado durante la vista para su verificación.

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