Ortiz Rivera v. Aetna Life Insurance
Opinion
En febrero 28 de 1958 la Caribe Motors Corporation vendió a plazos, en su establecimiento en Ponce, un camión marca Chevrolet a Andrés Ortiz Rivera por precio total de $7,482.93, del cual abonó la suma de $2,761, valor de un camión usado que el comprador entregó a la vendedora, quedando a deber la suma de $4,721.93 a ser satisfecha en plazos mensuales. En la orden de compra se incluyó la garan-tía del fabricante de que el vehículo se encontraba libre de defectos en los materiales y mano de obra y se obligaba a [642] reponer las partes o piezas que resultaren defectuosas dentro de los 90 días desde la compra o antes de haber recorrido el vehículo 4,000 millas.
El vehículo resultó con un defecto de fábrica consistente en un fallo en el motor que producía contraexplosiones. En 12 de marzo y 21 de abril de 1958, cuando aún el vehículo no había recorrido más de 300 millas, los mecánicos de la ven-dedora intentaron infructuosamente de corregir el defecto o fallo del motor. Ese día 21 de abril mientras el comprador regresaba con el camión a Cayey desde los talleres de la ven-dedora, luego de ocurrir una contraexplosión el referido camión se incendió sufriendo serios daños. El vehículo no fue reparado y posteriormente la vendedora lo reposeyó habién-dosele adjudicado en subasta por la suma de $4,863.04, que-dando así saldada la deuda del comprador.
Instó el comprador Andrés Ortiz Rivera demanda contra la Caribe Motors Corporation y la Aetna Life Insurance Company,
Footnotes
89 P.R. Dec. 640 (Ortiz Rivera v. Aetna Life Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.