El Pueblo v. Rosario Paredes

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 2022·No. CC-2021-309·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Recurrido

v. 2022 TSPR 46 Élida Rosario Paredes 209 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2021-309

Fecha: 13 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Héctor E. Medina Pérez Procurador General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – Firmeza de una sentencia condenatoria y la procedencia de un nuevo juicio por esta sostenerse en un veredicto mayoritario.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2021-0309 Élida Rosario Paredes Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2022.

Nos corresponde determinar si procede conceder un nuevo juicio a la Sra. Élida Rosario Paredes ya que al momento de la decisión de Ramos v. Louisiana, 590 US __, 140 S.Ct. 1390 (2020), ella aún disponía del término para acudir en revisión al Tribunal Supremo federal.

Concluimos que sí. Al momento en que el Tribunal Supremo federal emitió su determinación en Ramos, la sentencia de la señora Rosario Paredes era final, pero no firme, para efectos de la norma federal de retroactividad de normas constitucionales.

I

En agosto de 2016 un jurado rindió un veredicto 9-3 contra la señora Rosario Paredes por infracción del

Art. 109 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5162 (Agresión mutilante). En desacuerdo con el fallo condenatorio, la señora Rosario Paredes acudió al Tribunal de Apelaciones. Entre sus señalamientos de error, adujo que el foro primario no instruyó al jurado sobre la exigencia de un veredicto unánime.

No obstante, la señora Rosario Paredes no discutió ese error en su alegato ante el foro intermedio. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria, por lo que la señora Rosario Paredes acudió ante nos. Por medio de una Resolución del 15 de noviembre de 2019, proveímos No Ha Lugar a la petición de certiorari. El 3 de diciembre de 2019, la señora Rosario Paredes presentó una moción de reconsideración, la que fue denegada el 24 de enero de 2020. Así, el 5 de febrero de 2020, remitimos el mandato.

Sin embargo, el 3 de junio de 2020, la señora Rosario Paredes presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de nuevo juicio al amparo del derecho fundamental a un juicio justo e imparcial por veredicto unánime conforme a lo resuelto en Ramos v. Louisiana, supra. Argumentó que el 20 de abril de 2020, el Tribunal Supremo federal resolvió el caso de Ramos y estableció que el derecho fundamental a un juicio justo e imparcial requiere la unanimidad del jurado en los veredictos de culpabilidad. Sostuvo que, en Ramos, el Juez Asociado Gorsuch manifestó en su Opinión de conformidad que el precedente sobre la unanimidad del jurado aplicaría retroactivamente a casos que no fueran finales y firmes.

Además, la señora Rosario Paredes resaltó que, por motivo de la crisis de salud provocada por la pandemia del Covid-19, el 19 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo federal emitió una orden extendiendo a 150 días el término de 90 días para recurrir allí. El máximo foro federal explicó que ese término se contaba a partir de la fecha del dictamen del foro inferior, de la orden que denegó una revisión discrecional o de la orden que denegó una petición oportuna de reconsideración en los casos en los que el término venciera en la fecha en la que se emitió la orden de extensión o posteriormente. Order List: 589 U.S., March 19, 2020(https://www.supremecourt.gov/orders/courtorders/03192 0zr_d1o3.pdf). (última visita, 13 de abril de 2022).

La señora Rosario Paredes planteó que su término para acudir en revisión al Tribunal Supremo federal vencía originalmente el 24 de abril de 2020. Sin embargo, debido a la extensión provista por el máximo foro federal, el término vencía el 1 de agosto de 2020.

En oposición, el Ministerio Público arguyó que la sentencia contra la señora Rosario Paredes advino final y firme cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal de Apelaciones remitieron sus respectivos mandatos. Además, sostuvo que los planteamientos de la peticionaria son un ataque colateral en un trámite post sentencia, por lo que no procedía la aplicación de la nueva norma suscrita en Ramos. De igual forma, citó la Regla 45(e) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B, y planteó que el mandato se remitió debido a que la señora Rosario Paredes no solicitó oportunamente que se retuviera su remisión. Además, argumentó que la peticionaria abandonó el planteamiento sobre unanimidad del veredicto del jurado.

Por medio de una réplica, la señora Rosario Paredes insistió en que su sentencia no era final y firme al momento de emitirse Ramos v. Louisiana, supra, debido a que cuando presentó la moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra, no había expirado el término para acudir en revisión ante el máximo foro federal.

El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de nuevo juicio. Resolvió que, aunque el término del que disponía la señora Rosario Paredes para recurrir al Tribunal Supremo federal se extendió hasta el 1 de agosto de 2020, esta no preservó su derecho a recurrir al Tribunal Supremo federal, porque no solicitó la retención del mandato.

Inconforme, la señora Rosario Paredes recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Este se negó a expedir. Destacó que la señora Rosario Paredes incumplió con la Regla 45(e) de nuestro Reglamento, supra, y destacó que ya se había remitido el mandato, lo que según la Regla 84(e) del Reglamento de ese foro, 4 LPRA Ap. XXII-B, provocó que la sentencia condenatoria adviniera final y firme antes de que se decidiera Ramos v. Louisiana, supra.

En desacuerdo, la señora Rosario Paredes presentó una petición de certiorari ante nos. En síntesis, sostiene que el Tribunal de Apelaciones erró al no aplicarle la norma dispuesta en Ramos v. Louisiana, supra. Argumenta que procede anular su sentencia y concederle un nuevo juicio, ya que su caso no era final y firme cuando se publicó Ramos v. Louisiana, supra. Recalca que la remisión de un mandato no es lo que convierte en firme un dictamen y que un caso es final y firme para efectos de la norma de retroactividad, solo cuando se agota el término para acudir ante el Tribunal Supremo federal. Además, afirma que exigirle presentar un recurso ante el máximo foro federal para que le aplique una norma retroactiva constituye una carga onerosa.

Por su parte, el Procurador General plantea que no se le debe conceder un nuevo juicio a la señora Rosario Paredes por tres razones principales: 1) su posible revisión al máximo foro federal no contaba con un planteamiento que involucrara una cuestión federal, 2) renunció a su planteamiento sobre la unanimidad del jurado al no plantearlo en su revisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y 3) renunció a recurrir al máximo foro federal al no solicitar la retención del mandato.

Expedido el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II

A. Nuevo Juicio a la luz de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

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El Pueblo v. Rosario Paredes, (prsupreme 2022).

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