El Pueblo v. Rosario Paredes

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2022
DocketCC-2021-309
StatusPublished

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El Pueblo v. Rosario Paredes, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 46

Élida Rosario Paredes 209 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2021-309

Fecha: 13 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Héctor E. Medina Pérez Procurador General Auxiliar

Materia: Procedimiento Criminal – Firmeza de una sentencia condenatoria y la procedencia de un nuevo juicio por esta sostenerse en un veredicto mayoritario.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v. CC-2021-0309

Élida Rosario Paredes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2022.

Nos corresponde determinar si procede conceder un

nuevo juicio a la Sra. Élida Rosario Paredes ya que al

momento de la decisión de Ramos v. Louisiana, 590 US

__, 140 S.Ct. 1390 (2020), ella aún disponía del término

para acudir en revisión al Tribunal Supremo federal.

Concluimos que sí. Al momento en que el Tribunal Supremo

federal emitió su determinación en Ramos, la sentencia

de la señora Rosario Paredes era final, pero no firme,

para efectos de la norma federal de retroactividad de

normas constitucionales.

I

En agosto de 2016 un jurado rindió un veredicto

9-3 contra la señora Rosario Paredes por infracción del CC-2021-0309 2

Art. 109 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5162

(Agresión mutilante). En desacuerdo con el fallo

condenatorio, la señora Rosario Paredes acudió al Tribunal

de Apelaciones. Entre sus señalamientos de error, adujo que

el foro primario no instruyó al jurado sobre la exigencia de

un veredicto unánime.

No obstante, la señora Rosario Paredes no discutió ese

error en su alegato ante el foro intermedio. El Tribunal de

Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria, por lo que

la señora Rosario Paredes acudió ante nos. Por medio de una

Resolución del 15 de noviembre de 2019, proveímos No Ha Lugar

a la petición de certiorari. El 3 de diciembre de 2019, la

señora Rosario Paredes presentó una moción de

reconsideración, la que fue denegada el 24 de enero de 2020.

Así, el 5 de febrero de 2020, remitimos el mandato.

Sin embargo, el 3 de junio de 2020, la señora Rosario

Paredes presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una

Solicitud de nuevo juicio al amparo del derecho fundamental

a un juicio justo e imparcial por veredicto unánime conforme

a lo resuelto en Ramos v. Louisiana, supra. Argumentó que el

20 de abril de 2020, el Tribunal Supremo federal resolvió el

caso de Ramos y estableció que el derecho fundamental a un

juicio justo e imparcial requiere la unanimidad del jurado

en los veredictos de culpabilidad. Sostuvo que, en Ramos, el

Juez Asociado Gorsuch manifestó en su Opinión de conformidad

que el precedente sobre la unanimidad del jurado aplicaría

retroactivamente a casos que no fueran finales y firmes. CC-2021-0309 3

Además, la señora Rosario Paredes resaltó que, por

motivo de la crisis de salud provocada por la pandemia del

Covid-19, el 19 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo federal

emitió una orden extendiendo a 150 días el término de 90

días para recurrir allí. El máximo foro federal explicó que

ese término se contaba a partir de la fecha del dictamen del

foro inferior, de la orden que denegó una revisión

discrecional o de la orden que denegó una petición oportuna

de reconsideración en los casos en los que el término

venciera en la fecha en la que se emitió la orden de

extensión o posteriormente. Order List: 589 U.S., March 19,

2020(https://www.supremecourt.gov/orders/courtorders/03192

0zr_d1o3.pdf). (última visita, 13 de abril de 2022).

La señora Rosario Paredes planteó que su término para

acudir en revisión al Tribunal Supremo federal vencía

originalmente el 24 de abril de 2020. Sin embargo, debido a

la extensión provista por el máximo foro federal, el término

vencía el 1 de agosto de 2020.

En oposición, el Ministerio Público arguyó que la

sentencia contra la señora Rosario Paredes advino final y

firme cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Tribunal

de Apelaciones remitieron sus respectivos mandatos. Además,

sostuvo que los planteamientos de la peticionaria son un

ataque colateral en un trámite post sentencia, por lo que no

procedía la aplicación de la nueva norma suscrita en Ramos.

De igual forma, citó la Regla 45(e) de nuestro Reglamento,

4 LPRA Ap. XXI-B, y planteó que el mandato se remitió debido CC-2021-0309 4

a que la señora Rosario Paredes no solicitó oportunamente

que se retuviera su remisión. Además, argumentó que la

peticionaria abandonó el planteamiento sobre unanimidad del

veredicto del jurado.

Por medio de una réplica, la señora Rosario Paredes

insistió en que su sentencia no era final y firme al momento

de emitirse Ramos v. Louisiana, supra, debido a que cuando

presentó la moción al amparo de la Regla 192.1 de

Procedimiento Criminal, infra, no había expirado el término

para acudir en revisión ante el máximo foro federal.

El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de

nuevo juicio. Resolvió que, aunque el término del que

disponía la señora Rosario Paredes para recurrir al Tribunal

Supremo federal se extendió hasta el 1 de agosto de 2020,

esta no preservó su derecho a recurrir al Tribunal Supremo

federal, porque no solicitó la retención del mandato.

Inconforme, la señora Rosario Paredes recurrió ante el

Tribunal de Apelaciones. Este se negó a expedir. Destacó que

la señora Rosario Paredes incumplió con la Regla 45(e) de

nuestro Reglamento, supra, y destacó que ya se había remitido

el mandato, lo que según la Regla 84(e) del Reglamento de

ese foro, 4 LPRA Ap. XXII-B, provocó que la sentencia

condenatoria adviniera final y firme antes de que se

decidiera Ramos v. Louisiana, supra.

En desacuerdo, la señora Rosario Paredes presentó una

petición de certiorari ante nos. En síntesis, sostiene que

el Tribunal de Apelaciones erró al no aplicarle la norma CC-2021-0309 5

dispuesta en Ramos v. Louisiana, supra. Argumenta que

procede anular su sentencia y concederle un nuevo juicio, ya

que su caso no era final y firme cuando se publicó Ramos v.

Louisiana, supra. Recalca que la remisión de un mandato no

es lo que convierte en firme un dictamen y que un caso es

final y firme para efectos de la norma de retroactividad,

solo cuando se agota el término para acudir ante el Tribunal

Supremo federal. Además, afirma que exigirle presentar un

recurso ante el máximo foro federal para que le aplique una

norma retroactiva constituye una carga onerosa.

Por su parte, el Procurador General plantea que no se

le debe conceder un nuevo juicio a la señora Rosario Paredes

por tres razones principales: 1) su posible revisión al

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