Pueblo v. Zengotita

89 P.R. Dec. 870
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1964
DocketNúmero: CR-62-409
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. Zengotita, 89 P.R. Dec. 870 (prsupreme 1964).

Opinion

per curiam:

Los acusados apelantes fueron convictos por el delito de robo por un tribunal de derecho. Como único error señalan en apelación que la prueba fue insuficiente en derecho para sostener una convicción, invocando el Art. 258 del Código de Enjuiciamiento Criminal al efecto de que no procede la convicción por declaración de un cómplice a menos que ésta sea corroborada por otra prueba que, por sí misma y sin la ayuda del testimonio del cómplice, tienda a demos-trar la relación del acusado con la comisión del delito, no siendo suficiente dicha corroboración si sólo prueba la per-petración del delito'.

La prueba del Pueblo en cuanto al robo en sí consistió del testimonio del perjudicado y del testimonio de un chofer llamado Félix López Merced. La contención de los apelantes es que Félix López Merced era un cómplice y que su declaración, sin ser corroborada, no era suficiente para sostener una convicción. Si bien es cierto que el récord contiene hechos que podrían dar lugar a la inferencia de que [872]*872el testigo López Merced era o podía ser cómplice, sin embargo, según la Sala sentenciadora creyó su testimonio, la conclusión de derecho de que no era tal cómplice tiene apoyo en el récord y no habremos de alterarla.

El perjudicado declaró que mientras él subía por el Vigía hacia el Hotel Ponce Intercontinental pasó una curva y en-contró que la carretera estaba bloqueada por un automóvil. Había cuatro hombres allí y él creyó que el carro ese tenía algún problema. Un hombre se le acercó por la ventanilla del lado del guía y el testigo le preguntó qué pasaba. Inme-diatamente aquél le dio un golpe. No perdió el conocimiento pero quedó aturdido. La persona abrió la puerta, se metió adentro y le cayó encima. Esa persona empezó a registrarle los bolsillos. Otra persona entró por el lado derecho y arrancó las llaves del carro. El testigo pudo salir del vehículo y esa otra persona dio la vuelta al carro, le agarró por el reloj, le torció la mano y le quitó el reloj de la mano. Declaró que solamente dos personas lo atacaron que fueron las que se le acercaron físicamente. Al testigo le faltaron las dos carteras que tenía con veinte a treinta dólares, el reloj que le llevó esa otra persona y le faltó una pluma. Cuando salió del carro luchó con uno de ellos, le dio un golpe en la cara y lo tumbó; gritó entonces pidiendo ayuda y el individuo corrió hacia el carro y los otros corrieron hacia la carretera.

Este testigo en momento alguno pudo identificar en corte a los acusados como las personas que lo atacaron a pesar de todos los esfuerzos en tal sentido. Dijo que posteriormente se enteró que el testigo López Merced era el chofer del vehí-culo que estaba allí y que éste no lo atacó. Que cuando él gritó por ayuda López Merced se montó en el carro y se fue y los demás se fueron corriendo. En cuanto a la otra persona que al igual que el chofer López Merced manifestó el testigo que no lo había agredido y se quedó detrás del vehículo como a veinte pies, la describió el testigo como la [873]*873más pequeña del grupo. Dijo que el chofer en momento al-guno le prestó ayuda ni lo defendió.

Refiriéndose al coacusado Eduardo Pérez Méndez, de-claró el testigo que esa noche en el Cuartel la policía se lo presentaron y que el muchachito admitió que estaba allí pero que él no había hecho nada.

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