Seda Vila, Eric Conde v. Eric Conde Seda Vila

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLAN202200659·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202200659 Mayagüez

ERIC CONDE SEDA VILA Caso Núm.:

ISCR202000162

Apelante

Sobre:

Art. 127 Código Penal

2012

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece el señor Eric Conde Seda Vila (en adelante, apelante o señor Seda Vila), mediante un recurso de Apelación Criminal presentado el 18 de agosto de 2022. En este, nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 19 de julio de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI) en la cual, luego de la celebración de un juicio por jurado, el apelante fue encontrado culpable de forma unánime por un jurado por violación al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico.2 En consecuencia, se le sentenció a diez (10) años de cárcel bajo el régimen de libertad a prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023 en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Ivelisse Domínguez Irizarry. 2 33 LPRA sec. 5186a.

Número Identificador SEN2023______________

I.

Conforme surge de los autos originales, por hechos acaecidos el 2 de octubre de 2019, el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el señor Seda Vila por: (i) infracción al Artículo 5.05 de la Ley 404-20003 sobre portación y uso de armas blancas y, (ii) por infracción al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico4 sobre maltrato a personas de edad avanzada.

Luego de varios incidentes procesales, los cuales son innecesarios pormenorizar, se celebró el juicio en su fondo durante los días 24 y 25 de febrero de 2022 y los días 11 y 12 de abril de 2022. Cabe precisar que dicho juicio fue uno por jurado. Así pues, el Ministerio Público presentó los siguientes testigos: (i) agente José Rodríguez Franco;5 (ii) señora María Ortiz González;6 (iii) señor Vicente Cruz Padilla,7 y (iv) señora Santa Pérez Martel.8 Por su parte, la defensa del señor Seda Vila sentó a testificar a la señora María Isabel Vélez Nieves9 y al propio acusado, señor Eric Conde Seda Vila.10 Por su pertinencia, a continuación, se resumen los testimonios presentados por los testigos previamente mencionados:

Agente José Rodríguez Franco El agente José Rodríguez Franco (en adelante, agente Rodríguez Franco) testificó con relación a la investigación que realizó sobre el incidente que motiva este caso. En ese sentido, atestiguó que, el 2 de octubre de 2019, atendió al apelante en el Cuartel de Mayagüez, ya que este se personó para realizar una querella por el delito de agresión.11 Narró que el apelante le explicó que vio al señor

3 Ley Núm. 4-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d. 4 33 LPRA sec. 5186a. 5 Transcripción de la Prueba Oral, 24 de febrero de 2022, a las págs. 12-93. 6 Id., a las págs. 94-142. 7 Transcripción de la Prueba Oral, 25 de febrero de 2022, a las págs. 9-99. 8 Transcripción de la Prueba Oral, 11 de abril de 2022, a las págs. 23-72. 9 Id., a las págs. 76-137. 10 Id., a las págs. 144-213. 11 Transcripción de la Prueba Oral, 24 de febrero de 2022, a la pág. 16, líneas 3-

24.

Vicente Cruz Padilla (en adelante, señor Cruz Padilla) quemando unas hojas cerca de un árbol de mangó frente a la residencia de este último.12 Le indicó que, en ese momento, el apelante tomó un rastrillo para dispersar las hojas que el señor Cruz Padilla estaba quemando y este último, el señor Cruz Padilla, agarró ese mismo rastrillo y comenzó a agredirlo en el brazo izquierdo, en la cabeza y en el pecho.13 Sin embargo, el agente testificó que no percibió alguna lesión seria en el cuerpo del apelante.14 El agente Rodríguez Franco continuó su testimonio esbozando que al día siguiente, entiéndase, el 3 de octubre de 2019, se presentó a la residencia del señor Cruz Padilla y cuando lo vio, percibió que este tenía un moretón y el ojo izquierdo hinchado.15 Entonces, el señor Cruz Padilla le narró que mientras quemaba unas hojas sintió que un vehículo iba a gran velocidad cerca de él, se detuvo y de ahí se bajó el apelante, quien “venía hacia encima de él”.16 El señor Cruz Padilla le explicó al agente, que temió por su seguridad y utilizó su rastrillo para despegarse del señor Seda Vila.17 Acto seguido, se suscitó una discusión entre el señor Cruz Padilla y el apelante. Entonces, este último buscó un rastrillo industrial en su vehículo y con este, agredió al señor Cruz Padilla en el costado izquierdo, la cabeza y el ojo hasta que cayó inconsciente.18 El agente Rodríguez Franco también relató que, el 4 de octubre de 2019, entrevistó a la señora Santa Pérez Martel (en adelante, la señora Pérez Martel), quien salió de su residencia y vio al apelante discutiendo con el señor Cruz Padilla.19 Asimismo, la señora Pérez Martel le comentó que ella percibió el momento en el

12 Id., a la pág. 17, líneas 1-21. 13 Id., a la pág. 17, líneas 22-25; pág. 18, líneas 1-9. 14 Id., a la pág. 18, líneas 10-22. 15 Id., a la pág. 19, líneas 1-12. 16 Id., a la pág. 19, líneas 13-21. 17 Id., a la pág. 19, líneas 22-25; pág. 20, líneas 1 y 2. 18 Id., a la pág. 20, líneas 3-14. 19 Id., a la pág. 39, líneas 6-25; pág. 40, líneas 1-3.

que el apelante iba “para encima” del señor Cruz Padilla y ante esto, el señor Cruz Padilla le dio un golpe al apelante.20 Narró que inmediatamente, el señor Seda Vila agarró un rastrillo industrial y golpeó al señor Cruz Padilla en diferentes partes del cuerpo hasta dejarlo tirado en el suelo.21 Finalmente, el agente Rodríguez Franco culminó su investigación la cual, en consulta con el fiscal de turno, concluyó que el señor Seda Vila fue el agresor.22 María Ortiz González La señora María Ortiz González (en adelante, señora Ortiz González) declaró que era la esposa de Vicente Cruz Padilla desde hace 35 años y que residía en el Sector Cambalache de Mayagüez desde hace 32 años.23 Declaró que, el 2 de octubre de 2019, salió a visitar a sus padres desde las 8:30 de la mañana hasta las 2:30 de la tarde cuando regresó a su casa.24 Al volver a su hogar, se encontró con su esposo, quien tenía hematomas en la cara y en el costado de su cuerpo.25 Aseveró que el señor Cruz Padilla le comentó a la señora Ortiz González que el apelante fue a la caja de su guagua y de allí sacó un rastrillo industrial que utilizó para agredirlo.26 Además, el señor Cruz Padilla le manifestó a su esposa que sentía mucho dolor y que acudiría al hospital al día siguiente.27 Luego de que el señor Cruz Padilla le comentara esto, la señora Ortiz González procedió a tomarle unas fotografías para tenerlas como evidencia.28 En su testimonio, la señora Ortiz González narró que, al día siguiente del suceso, el agente Rodríguez Franco se personó en su

20 Id., a la pág. 40, líneas 4-16. 21 Id. 22 Id., a la pág. 47, líneas 3-8. 23 Id., a la pág. 96, líneas 16-25; pág. 97, líneas 1-5. 24 Id., a la pág. 115, líneas 16-23. 25 Id., a la pág. 116, líneas 1-10. 26 Id., a la pág. 102, líneas 1-6. 27 Id., a la pág. 102, líneas 7-14. 28 Id., a la pág. 102, líneas 15-21. Dichas fotografías fueron presentadas en corte

y admitidas como exhibits. Véase, Transcripción de la Prueba Oral, 24 de febrero de 2022, a las págs. 104-114.

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Seda Vila, Eric Conde v. Eric Conde Seda Vila, (prapp 2023).

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