Seda Vila, Eric Conde v. Eric Conde Seda Vila

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202200659
StatusPublished

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Seda Vila, Eric Conde v. Eric Conde Seda Vila, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. KLAN202200659 Mayagüez

ERIC CONDE SEDA VILA Caso Núm.: ISCR202000162 Apelante Sobre: Art. 127 Código Penal 2012

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece el señor Eric Conde Seda Vila (en adelante,

apelante o señor Seda Vila), mediante un recurso de Apelación

Criminal presentado el 18 de agosto de 2022. En este, nos solicita la

revocación de la Sentencia dictada el 19 de julio de 2022 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en

adelante, TPI) en la cual, luego de la celebración de un juicio por

jurado, el apelante fue encontrado culpable de forma unánime por

un jurado por violación al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto

Rico.2 En consecuencia, se le sentenció a diez (10) años de cárcel

bajo el régimen de libertad a prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023 en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Ivelisse Domínguez Irizarry. 2 33 LPRA sec. 5186a.

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202200659 2

I.

Conforme surge de los autos originales, por hechos acaecidos

el 2 de octubre de 2019, el Ministerio Público presentó dos

acusaciones contra el señor Seda Vila por: (i) infracción al Artículo

5.05 de la Ley 404-20003 sobre portación y uso de armas blancas y,

(ii) por infracción al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico4

sobre maltrato a personas de edad avanzada.

Luego de varios incidentes procesales, los cuales son

innecesarios pormenorizar, se celebró el juicio en su fondo durante

los días 24 y 25 de febrero de 2022 y los días 11 y 12 de abril de

2022. Cabe precisar que dicho juicio fue uno por jurado. Así pues,

el Ministerio Público presentó los siguientes testigos: (i) agente José

Rodríguez Franco;5 (ii) señora María Ortiz González;6 (iii) señor

Vicente Cruz Padilla,7 y (iv) señora Santa Pérez Martel.8

Por su parte, la defensa del señor Seda Vila sentó a testificar

a la señora María Isabel Vélez Nieves9 y al propio acusado, señor

Eric Conde Seda Vila.10 Por su pertinencia, a continuación, se

resumen los testimonios presentados por los testigos previamente

mencionados:

Agente José Rodríguez Franco

El agente José Rodríguez Franco (en adelante, agente

Rodríguez Franco) testificó con relación a la investigación que realizó

sobre el incidente que motiva este caso. En ese sentido, atestiguó

que, el 2 de octubre de 2019, atendió al apelante en el Cuartel de

Mayagüez, ya que este se personó para realizar una querella por el

delito de agresión.11 Narró que el apelante le explicó que vio al señor

3 Ley Núm. 4-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d. 4 33 LPRA sec. 5186a. 5 Transcripción de la Prueba Oral, 24 de febrero de 2022, a las págs. 12-93. 6 Id., a las págs. 94-142. 7 Transcripción de la Prueba Oral, 25 de febrero de 2022, a las págs. 9-99. 8 Transcripción de la Prueba Oral, 11 de abril de 2022, a las págs. 23-72. 9 Id., a las págs. 76-137. 10 Id., a las págs. 144-213. 11 Transcripción de la Prueba Oral, 24 de febrero de 2022, a la pág. 16, líneas 3-

24. KLAN202200659 3

Vicente Cruz Padilla (en adelante, señor Cruz Padilla) quemando

unas hojas cerca de un árbol de mangó frente a la residencia de este

último.12 Le indicó que, en ese momento, el apelante tomó un

rastrillo para dispersar las hojas que el señor Cruz Padilla estaba

quemando y este último, el señor Cruz Padilla, agarró ese mismo

rastrillo y comenzó a agredirlo en el brazo izquierdo, en la cabeza y

en el pecho.13 Sin embargo, el agente testificó que no percibió alguna

lesión seria en el cuerpo del apelante.14

El agente Rodríguez Franco continuó su testimonio esbozando

que al día siguiente, entiéndase, el 3 de octubre de 2019, se presentó

a la residencia del señor Cruz Padilla y cuando lo vio, percibió que

este tenía un moretón y el ojo izquierdo hinchado.15 Entonces, el

señor Cruz Padilla le narró que mientras quemaba unas hojas sintió

que un vehículo iba a gran velocidad cerca de él, se detuvo y de ahí

se bajó el apelante, quien “venía hacia encima de él”.16 El señor Cruz

Padilla le explicó al agente, que temió por su seguridad y utilizó su

rastrillo para despegarse del señor Seda Vila.17 Acto seguido, se

suscitó una discusión entre el señor Cruz Padilla y el apelante.

Entonces, este último buscó un rastrillo industrial en su vehículo y

con este, agredió al señor Cruz Padilla en el costado izquierdo, la

cabeza y el ojo hasta que cayó inconsciente.18

El agente Rodríguez Franco también relató que, el 4 de

octubre de 2019, entrevistó a la señora Santa Pérez Martel (en

adelante, la señora Pérez Martel), quien salió de su residencia y vio

al apelante discutiendo con el señor Cruz Padilla.19 Asimismo, la

señora Pérez Martel le comentó que ella percibió el momento en el

12 Id., a la pág. 17, líneas 1-21. 13 Id., a la pág. 17, líneas 22-25; pág. 18, líneas 1-9. 14 Id., a la pág. 18, líneas 10-22. 15 Id., a la pág. 19, líneas 1-12. 16 Id., a la pág. 19, líneas 13-21. 17 Id., a la pág. 19, líneas 22-25; pág. 20, líneas 1 y 2. 18 Id., a la pág. 20, líneas 3-14. 19 Id., a la pág. 39, líneas 6-25; pág. 40, líneas 1-3. KLAN202200659 4

que el apelante iba “para encima” del señor Cruz Padilla y ante esto,

el señor Cruz Padilla le dio un golpe al apelante.20 Narró que

inmediatamente, el señor Seda Vila agarró un rastrillo industrial y

golpeó al señor Cruz Padilla en diferentes partes del cuerpo hasta

dejarlo tirado en el suelo.21 Finalmente, el agente Rodríguez Franco

culminó su investigación la cual, en consulta con el fiscal de turno,

concluyó que el señor Seda Vila fue el agresor.22

María Ortiz González

La señora María Ortiz González (en adelante, señora Ortiz

González) declaró que era la esposa de Vicente Cruz Padilla desde

hace 35 años y que residía en el Sector Cambalache de Mayagüez

desde hace 32 años.23 Declaró que, el 2 de octubre de 2019, salió a

visitar a sus padres desde las 8:30 de la mañana hasta las 2:30 de

la tarde cuando regresó a su casa.24 Al volver a su hogar, se encontró

con su esposo, quien tenía hematomas en la cara y en el costado de

su cuerpo.25 Aseveró que el señor Cruz Padilla le comentó a la señora

Ortiz González que el apelante fue a la caja de su guagua y de allí

sacó un rastrillo industrial que utilizó para agredirlo.26 Además, el

señor Cruz Padilla le manifestó a su esposa que sentía mucho dolor

y que acudiría al hospital al día siguiente.27 Luego de que el señor

Cruz Padilla le comentara esto, la señora Ortiz González procedió a

tomarle unas fotografías para tenerlas como evidencia.28

En su testimonio, la señora Ortiz González narró que, al día

siguiente del suceso, el agente Rodríguez Franco se personó en su

20 Id., a la pág. 40, líneas 4-16. 21 Id. 22 Id., a la pág. 47, líneas 3-8. 23 Id., a la pág. 96, líneas 16-25; pág. 97, líneas 1-5. 24 Id., a la pág.

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