Pueblo v. Francis

19 P.R. Dec. 692, 1913 PR Sup. LEXIS 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 1913
DocketNo. 527
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pueblo v. Francis, 19 P.R. Dec. 692, 1913 PR Sup. LEXIS 130 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., de mayo 21, de 1912, negando la concesión de un nuevo juicio en la causa seguida por El Pueblo contra James Francis, por homocidio involuntario, decidida por sentencia dictada el mis-mo día 21 de mayo de 1912.

El 9 de octubre de 1911 el Fiscal del distrito de San Juan [693]*693formuló acusación contra James Francis, imputándole la comi-sión del siguiente hecho: “Que el citado James Francis, allá el día 23 de agosto de 1911, en la ciudad de San Juan, y en ocasión de manejar un automóvil por las calles de esta ciudad sin la debida prudencia o circunspección, dió muerte ilegal a Encarnación del Manzano y Sucre. ”

El acusado hizo la alegación de no culpable y solicitó juicio por jurados. El juicio se celebró finalmente el 15 de mayo de 1912, practicándose las pruebas presentadas por ambas par-tes, dándose al jurado por la corte las instrucciones de ley y rindiendo el jurado un veredicto de culpable. Basándose en dicho veredicto y después de negarse a conceder un nuevo juicio, la corte dictó la sentencia de que se ha hecho mérito condenando al acusado a sufrir la pena de cinco años de pre-sidio con trabajos forzados.

En su alegato la parte apelante especifica los errores cometidos a su juicio por*la corte sentenciadora, en la si-guiente forma:

“1. Que el veredicto no estaba justificado por la prueba, y por lo tanto, era contrario a la misma.
“2. Que la corte omitió el consignar en sus instrucciones al jurado los puntos esenciales de la defensa del acusado, con la plenitud y claridad que las circunstancias exigían, de acuerdo con los términos de la sección 233, párrafo 8, del Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como lia sido enmendado por la Legislatura en el año 1911.
“3. La corte erró además en aquellas partes de sus instrucciones concernientes al peso de la prueba que debe presentar el acusado para justificar el homicidio, al expresarse en estos términos: ‘Además, para refutar una acusación de negligencia de parte de la persona perjudicada, es menester satisfacer completamente al jurado, por la preponderancia de la prueba, de estas dos condiciones o requisitos: primero, que la víctima fué negligente, y segundo, que su negli-gencia contribuyó indudablemente a causar el daño que sufriera, y por esta razón no debe considerarse responsable al acusado, y por lo mismo, para que el acusado no sea considerado responsable, es nece-sario que se les demuestre a Yds. por la preponderancia de la prueba, que semejante negligencia contribuyó directamente a causar el acci-dente. (Página 4 del récord.) Y para poder apreciar la negligencia [694]*694de parte de la persona perjudicada, como en el caso de que se trata, es necesario que se demuestre a Vds. los del jurado, conforme be dicho, por la preponderancia de la prueba, fuera de toda duda, que la difunta fué negligente y que el accidente fué la consecuencia inmediata de dicha negligencia.’ ”

Examinemos el primer error. La prueba practicada cons-ta incluida en una exposición debidamente aprobada y certi-ficada. El primer testigo de cargo que declaró fué Rufino Alomar. Nótanse algunas vacilaciones en las afirmaciones que hace, pero examinando en conjunto su declaración puede concluirse que establece los siguientes hechos: Que el auto-móvil fué enviado al garage para su composición; que fué desmontado y vuelto a montar y que en el día del suceso salieron a probarlo actuando como chauffeur el acusado Francis y yendo en él varias personas entre ellas el testigo; que el automóvil era de 30 caballos de fuerza y marchaba en high; que cuando regresaba al garage, al dar la vuelta para bajar por la Marina “iba una vieja y cuando pasó pasábamos y la cogimos, el automóvil le pasó por encima y siguió más allá;” que vieron a la vieja a una distancia como de quince metros; que no pudo apreciar si el automóvil redujo su velocidad; que no se usó el freno de emergencia porque estaba roto; que “el automóvil volvía al garage para arreglarlo porque el freno de emergencia estaba roto; que cuando íbamos en el automóvil que cogió a la señora, íbamos al garage a guardarlo allí para componerlo al otro día, porque la emergencia estaba rota;” que cuando ocurrió el suceso el testigo saltó del automó-vil y corrió para su casa y allá fué a buscarlo un policía. ■

El segundo testigo de cargo fué Pedro Sanguinet, policía insular que se encontraba por los alrededores del sitio donde ocurrió el suceso. Observó la marcha rápida del automóvil, la,curva que hizo al bajar, y el hecho de no haber tocado la bocina ni parado su marcha cuando chocó con la anciana y la dejó muerta en el acto.

El tercer testigo fué otro policía llamado Vicente Rivera. Manifestó que el automóvil llevaba mucha velocidad y no tocó [695]*695la bocina; que “no usó el freno porque cuando cogió la señora siguió;” que fué a parar a treinta o cuarenta metros; que “lo que le llamó la atención de que la señora babía sido atropellada fué la velocidad del carro;” que el carro al subir llevaba una velocidad mayor que la regular; que no detuvo al chauffeur porque iba a tanta velocidad que no le dió tiempo; que al bajar la velocidad era aun mayor; que no hizo señas a la señora porque cuando pudo darse cuenta ya la babía matado; que el acusado guiaba el automóvil; que el automóvil subió, dió la vuelta por detrás del ldosko de la Marina, cogió la curva y bajó otra vez y entonces fué que arrolló a la señora; que la señora estaba cerca de la acera, casi en la acera.

El cuarto y último testigo de cargo fué el doctor Cueto, médico cirujano; que practicó la autopsia de la víctima, que presentaba manchas cadavéricas con grandes equimosis, y que tenía fracturadas la 6a-., 7a. y 8a. costillas, con hundimiento, la pierna derecha y el cráneo.

Por la defensa declararon cinco testigos, a saber: Chas. B.' Manes que manifestó que conocía al acusado desde hacía doce años y siempre lo ha tenido por hombre prudente y tra-bajador.

Domingo Fernández, que dijo que era uno de los que iba en el automóvil: que hicieron “el viaje para probar la má-quina a ver si estaba buena para entregarla ál dueño;” que al bajar vieron a la señora.a bastante distancia; que tocaron la bocina para que se separara un carro de caballos; que parece que la señora oyó la bocina y retrocedió para la acera y fué entonces cogida sin poderlo evitar; que el carro iba defec-tuoso, “no trabajaba bien y por eso fué que siguió;” que al occurrir el suceso saltó y salió corriendo no porque huyera, sino porque no le convenía estar allí para que no lo llamaran a declarar.

Leopoldo Fernández, que iba también en el automóvil, ex-presó que al dar la vuelta el automóvil “salía la señora del ‘Bosque’ y venía un carro de caballos detrás;” que el acu-sado tocó la bocina, “la señora echó para atrás y la cogió el [696]*696carro con el bota-lodo del lado izquierdo; ’ ’ que el automóvil marchaba como a una velocidad de seis a siete millas.

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