El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rodríguez

130 P.R. Dec. 897
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1992
DocketNúmero: CR-88-22
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rodríguez, 130 P.R. Dec. 897 (prsupreme 1992).

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SENTENCIA

Luego de un juicio por tribunal de derecho, el acusado apelante Ramón L. Rivera Rodríguez fue declarado culpable del delito de homicidio involuntario al conducir negli-gentemente un vehículo de motor. Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4005. Fue sentenciado con pena de reclu-sión por el término de un (1) año y tres (3) meses, conce-diéndosele los beneficios de sentencia suspendida.

No conforme, apeló planteando como único error el si-guiente:

Erró el Honorable Tribunal Superior en su apreciación y eva-luación de la prueba, habida cuenta de que ésta no establece la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable y fundada. En síntesis, la evidencia testifical estableció que al momento de la ocurrencia del accidente, el apelante conducía su vehículo a una velocidad razonable, cuando súbitamente, sa-liendo entre vehículos, una persona en marcado estado de em-briaguez (veintiséis (26) centésimas del uno por ciento (1%) de alcohol en la sangre), irrumpió en la vía de rodaje, lo que im-posibilitó la reducción de la velocidad y/o detención del vehículo para evitar atropellarle. Entendemos que los hechos de este asunto guardan marcada similitud con los que dieron margen a la opinión de Pueblo v. Pérez, 79 D.P.R. 487 y a la de Pueblo v. Ortiz Morales, 86 D.P.R. 456, cuyos precedentes apoyan la tesis del apelante de que el accidente fúe uno inevitable y no un accidente de negligencia criminal.

[898]*898El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a los señores Julio Santiago Bracero, Melvin Torres Cordero y al agente José W. Soto. Se estipuló el testimonio de la patóloga Dra. Ofelia G. Vega. La defensa no presentó prueba con relación al caso de homicidio involuntario.

De la exposición narrativa de la prueba surge que el testigo Santiago Bracero declaró que en la noche en que ocurrieron los hechos fue al negocio llamado El Flambo-yán, en la Avenida Las Cumbres de la Urbanización Rex-ville en Bayamón, a comprar dos (2) cervezas y comida de perro. Estacionó su vehículo en el carril derecho de dicha avenida frente al negocio. La avenida es ancha de cuatro (4) carriles no marcados, dos (2) en cada dirección, separa-dos por una isleta ancha. La iluminación en ese lugar no es muy buena debido a que las luces del alumbrado público están por encima de un árbol de flamboyán. Ese día frente al negocio había luces que alumbraban.

Había dos (2) o tres (3) vehículos estacionados frente al negocio. Fuera del negocio varias personas estaban tomando. Cuando fue a pagar las dos (2) cervezas y la co-mida de perro, sintió un frenazo sólido, fuerte, corto. Al escuchar el frenazo, inmediatamente que sintió el golpe bastante fuerte, salió afuera del negocio. Fue a la acera, se asomó y vio el cuerpo del occiso Roberto Pascual Arocho tirado en la isleta, la que separa ambos carriles.

Continuó declarando que el cuerpo de la víctima, Pas-cual Arocho, estaba como a unos sesenta (60) a setenta (70) pies de la isleta. Pascual Arocho poco antes había estado bebiendo, estaba “alegre, borracho, metido en tragos”. Sin embargo, no se tambaleaba ni lo ayudaban a caminar. Lo vio conversando con otras personas. Dentro del negocio lo vio bebiendo cervezas. Vio cuando la víctima cruzaba la acera por detrás de su carro. Instantáneamente escuchó un frenazo fuerte, sólido y un golpe sólido. Creyó que habían chocado su carro. Al sentir el golpe, salió inmediatamente afuera del negocio y vio el cuerpo tirado en la isleta.

[899]*899Pudo observar, además, a un carro blanco que iba do-blando por la curva que está como a doscientos (200) metros. Era un Toyota blanco e iba como a cuarenta (40) millas. No sabe a qué velocidad venía al ocurrir el acci-dente, pues no lo vio antes del cantazo. Al momento del accidente no transitaban vehículos por la avenida. Descri-bió la avenida como recta por doscientos (200) metros antes de llegar al negocio.

El próximo testigo del Ministerio Público fue el estu-diante Torres Cordero, quien se encontraba en el vehículo con el acusado apelante cuando ocurrió el accidente. De-claró que iban como a treinta (30) millas por el carril de la derecha, pero que como había varios vehículos estaciona-dos frente al negocio, cambiaron al carril de la izquierda. Cuando iban frente al negocio, de repente una persona sa-lió de entre los vehículos allí estacionados, recorrió “lo que mide el Toyota en la parte del frente, unos cuatro y medio (4 1/2) pies, y ahí ocurre el impacto”. La víctima estaba entonces como a tres (3) pies de la isleta. El impacto fue por el lado izquierdo del frente del vehículo. La secuencia de eventos según la relata este joven fue bien rápida. “De repente vio un hombre que salió frente al carril de ellos. Frenaron y ahí mismo el cantazo. El hombre iba a termi-nar de cruzar. Ya iba a treparse a la isleta. Estaba como a tres (3) pies de la isleta. Vio la persona casi al momento de impactarlo”.

Continuó testificando que luego del accidente no se de-tuvieron, porque se pusieron bien nerviosos gritando y llorando. Fueron a casa del acusado Rivera Rodríguez. Allí estaba el cuñado de éste, quien era policía. Le dijeron lo que había ocurrido, luego de lo cual fueron a buscar al padre del acusado para entregarse.

El último testigo fue el agente Soto. Éste, en síntesis, declaró que al llegar al lugar de los hechos, midió un fre-nazo que se veía reciente, desde unas manchas de sangre hasta donde estaba el cuerpo. “El frenazo se encontraba a [900]*900dos (2) [o] tres (3) pies del carril izquierdo hacia el área verde. Desde las manchas de sangre hasta el cuerpo tomó una medida de ochenta y dos (82) pies.” No se corroboró que las manchas de sangre correspondieran a la sangre de la víctima ni se hizo análisis alguno para corroborar que las huellas del frenazo concordaran con los neumáticos del vehículo que conducía el acusado.

Del informe de autopsia que fue estipulado surge que la causa de la muerte fue un “severo trauma cráneo-cerebral” y que al momento del accidente la víctima tenía “intoxica-ción alcohólica aguda”, 0.26% alcohol/peso.

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