Vda. de Vila v. Guerra Mondragón

107 P.R. Dec. 418, 1978 PR Sup. LEXIS 555
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 30, 1978·No. No.: R-77-142·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué

emitió la opinión del Tribunal.

EN RECONSIDERACIÓN

El 17 de diciembre de 1973, a eso de las 7:45 de la ma-ñana, doña Carmen Guerra Mondragón de García conducía un automóvil por la avenida Magdalena, sector del Condado [420] en Santurce. Iba a llevar sus niños a la escuela, que quedaba en ese mismo sector. Después de pasar la intersección con la calle Caribe su carro golpeó a don Reymundo Vila Polanco, hombre de 65 años de edad, en los momentos en que éste cru-zaba la avenida ocasionándole golpes de los que fue atendido en el Hospital Presbiteriano, donde quedó hospitalizado hasta el 30 de diciembre siguiente en que fue dado de alta. Fue tras-ladado a su casa en Bayamón, donde falleció el 5 de enero de 1974, es decir, diez y nueve días después del accidente. La viuda y el hijo de don Reymundo instaron demanda contra doña Carmen, contra el dueño y contra la compañía asegura-dora del automóvil que ella conducía. Reclamaron por los daños y perjuicios que alegaron sufrió don Reymundo y por los que a su vez ellos sufrieron. En demanda separada recla-maron por daños tres hermanas y un hermano de don Rey-mundo. Ambas demandas fueron consolidadas y los casos se ventilaron ante el tribunal a quo como un solo pleito. Todos los demandantes han recurrido ante nos para que revisemos la sentencia recaída, que declaró sin lugar sus reclamaciones por entender la Sala sentenciadora que doña Carmen no in-currió en negligencia alguna.

Mediante sentencia de 6 de marzo de 1978 confirmamos la dictada por el tribunal de instancia. (1) Solicitada recon-sideración, y reexaminada la exposición narrativa de la prueba, resolvimos el 6 de abril de 1978 requerir de la parte recurrida mostrar causa por la cual no debamos reconsiderar. La parte recurrida ha comparecido para oponerse a la recon-sideración. Hemos analizado nuevamente la prueba y conclui-mos que erró en su apreciación el tribunal de instancia. Ello nos obliga a reconsiderar.

Para la fecha del accidente Don Reymundo contaba 65 años de edad y era un hombre muy enfermo. Desde el 1961 [421] en adelante fue hospitalizado en varias ocasiones debido a fallos cardíacos como consecuencia de arteriosclerosis del corazón. Para 1970 su enfermedad era crítica, razón por la cual tenía que visitar al cardiólogo, Dr. Vizcarrondo, en el Condado, casi todas las semanas. Aunque no estaba incapaci-tado para caminar, su condición requería que lo hiciera en compañía de alguien. No obstante, el 17 de diciembre de 1973 don Reymundo viajó solo desde Bayamón a San Juan, utili-zando transportación pública, para ir a ver a su médico. El carro lo dejó en la avenida Ponce de León y, como hemos seña-lado, en el momento de ocurrir el accidente cruzaba la ave-nida Magdalena. El Dr. Vizcarrondo lo había visto por última vez exactamente una semana antes, el 10 de diciembre.

El tribunal de instancia concluyó, entre sus determina-ciones de hechos, que el accidente ocurrió por la sola culpa de don Reymundo, al lanzarse a cruzar la avenida súbitamente, yendo en dirección de norte a sur, en un sitio no señalado como cruce de peatones, y no obstante que la visibilidad hacia el oeste, que es la dirección de donde fluía el tránsito, estaba limitada por una semicurva. El vehículo conducido por la Sra. Guerra Mondragón iba por el carril de la izquierda a 25 millas por hora, que era el límite máximo permitido para esa zona en aquella fecha.

La exposición narrativa de la prueba!2) revela como único apoyo a la conclusión de que don Reymundo cruzaba de norte a sur, una suposición del policía que investigó el acci-dente. Y la única versión que aparece en la exposición narra-tiva de que don Reymundo salió a cruzar súbitamente la dio el abogado de la parte recurrida al formular una pregunta argumentativa a la Sra. Carmen Guerra Mondragón, de-mandada y ahora recurrida. Inexplicablemente, el tribunal de [422] instancia ignoró el testimonio de esta testigo, única prueba testifical aportada en este caso de una persona que presenció el accidente, y que resulta ser precisamente quien guiaba el automóvil.

La conclusión de que don Reymundo se lanzó de súbito a cruzar la avenida es difícil de aceptar. Contaba 65 años de edad. A esa edad no se puede presumir la imprudencia y el despego a la vida. La madurez de los años es casi sinónimo de circunspección. Afectado seriamente por una condición de arteriosclerosis del corazón, se aferraba a la esperanza de continuar viviendo y por ello semanalmente iba a visitar a su médico. Ni su edad ni su estado de salud permitían comparar su conducta a los de la persona joven y ágil que vive de prisa y no teme porfiar el derecho de paso a los automóviles.

La sugerida conclusión!3) sobre el salto súbito al peligro no encuentra apoyo en la prueba. La Sra. Guerra Mondragón no vio a don Reymundo cuando comenzó a cruzar. Dijo que estaba impedida de ello porque la semicurva le obstruía la visibilidad por 30 ó 40 pies, y al salir de la semicurva quedó temporeramente cegada por el sol. Cuando se percató de la presencia de don Reymundo ya su carro estaba a sólo 10 ó 15 pies de distancia de él.

La dirección en que caminaba don Reymundo es también importante. La Sra. Guerra Mondragón declaró clara y espe-cíficamente que él cruzaba de sur a norte. (4) La prueba mé-[423] dica estableció de manera incontrovertida que los dolores que sentía don Reymundo eran en el lado izquierdo, por haber sufrido una fractura de la pelvis, en su lado izquierdo. Esto corrobora que cruzaba de sur a norte cuando recibió el im-pacto del automóvil. La presunción del policía investigador de que don Reymundo cruzaba de norte a sur no puede apoyarse en que don Reymundo pudiera haberle dado tal versión. El propio policía declaró que al personarse al lugar del accidente y conducirlo al hospital, “no le hizo preguntas mientras lo conducía en la patrulla”; que trató de hablar con él y “casi no se le podía entender lo que él decía”; que “asociaba que estaba cruzando la calle, que había salido para un dispensario y se quejaba”; que “quería expresarse en muchas formas y decía muchas cosas a la misma vez que hablaba en voz baja”; “Que el señor Vilá Polanco no le manifestó cómo había ocu-rrido el accidente”; “Manifestó que no tuvo ocasión de pre-guntarle al señor Polanco cómo ocurrió el accidente.”

Sin duda fue una imprudencia de don Reymundo tratar de cruzar la avenida en un sitio no indicado como cruce de peatones. Pero ello no fue única causa próxima del accidente. La conductora del automóvil fue imprecisa en cuanto a la velocidad a que iba. Dijo — E.N. pág. 5 — que “al momento del [424] impacto iba como a 25 millas por hora”; y que — E.N. pág. 7 —“no sabe cuál es la velocidad máxima permisible en esa ca-rretera, pero que ella iba como a 25 m.p.h. y que generalmente corre a esa velocidad por esa calle y sobre todo en esas cir-cunstancias.”

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Vda. de Vila v. Guerra Mondragón, 107 P.R. Dec. 418, 1978 PR Sup. LEXIS 555 (prsupreme 1978).

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