Montalvo v. Cruz Montalvo

98 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 1998
DocketCE-1991-410
StatusPublished

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Montalvo v. Cruz Montalvo, 98 TSPR 7 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Jorge L. Montalvo Feliciano et als Demandante-Recurridos Certiorari .V TSPR-98-7 Saturnino Cruz Concepción, et als

Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CE-91-410, CE-91-422 y CE-91-807 (Cons.)

Abogados Parte Demandante: Lic. José Héctor Vivas (CE-91-410)

Lic. Juan A. Ramos Díaz del Bufete Cobián & Ramos (CE-91-807)

Lic. Jaime V. Biaggi del Bufete Biaggi Busquets & Mari Roca (CE-91-422)

Abogados Parte Demandada: (CE-91-410) Lic. Relín Sosa Ramírez Lic. Waldo Santiago Irizarry Lic. Juan José Nolla Amado Lic. Francisco J. Cobián Lic. Jaime V. Biaggi

(CE-91-422) Lic. Waldo Santiago Irizarry Lic. Relín Sosa Ramírez Lic. Juan José Nolla Amado Lic. José Héctor Vivas Lic. Juan A. Ramos Díaz

(CE-91-807) Lic. Jaime Biaggi Lic. Waldo Santiago Lic. José H. Vivas Lic. Relín Sosa Ramírez Lic. Juan J. Nolla Amado

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Aguadilla

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Antonio R. Barceló Moreno

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/4/1998

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge L. Montalvo Feliciano, ' et als ' ' Demandantes-recurridos ' CE-91-410 ' v. ' ' Certiorari Saturnino Cruz Concepción, ' et als ' ' Demandados-peticionarios ' ------------------------------' Luz María Mejías, et als ' ' Demandantes-recurridos ' CE-91-422 ' v. ' ' Certiorari Saturnino Cruz Concepción, ' et als ' ' Demandados-peticionarios ' ------------------------------' Ochoa Fertilizer Corp., ' et als ' ' Terceros demandantes ' CE-91-807 ' v. ' ' Certiorari Puerto Rican American Ins. ' Co. ' ' Tercera demandada ' ------------------------------' Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 1998

Manejar un vehículo de motor implica ciertos riesgos, entre los cuales están los asociados con

las condiciones de la carretera, visibilidad, velocidad, destreza de otros con-ductores y el tipo de vehículo

de motor. Este recurso nos permite concienciar y enfatizar sobre el deber que tienen los conductores de

vehículos pesados que transportan mercancía, de que éstos no sólo estén en condiciones adecuadas, sino

que observen rigurosamente los límites de tara (peso), para lo cual fueron diseñados en aras de la

seguridad personal, el

mantenimiento y la preservación de las vías públicas.

I

Este drama judicial se inició el 8 de enero del 1987. Saturnino Cruz Concepción, acompañado

de su hijo Rafael Cruz Batista, se dirigió en horas de la mañana, desde Quebradillas hacia Ochoa

Fertilizer Corp. (Ochoa), en Guánica. Conducía un camión de tipo plataforma, modelo Ford 1977,

tablilla 7038HP, propiedad de Miguel Mercado Estremera, asegurado con la Corporación Insular de

Seguros. El camión carecía de reflectores en la parte posterior de la plataforma. Sus luces traseras

estaban opacas, una más que la otra. Iba a recoger una carga de fertilizantes en Ochoa para ser entre- CE-91-410, CE-91-422, CE-91-807 3

gados en unas fincas de la Autoridad de Tierras en Barcelo-neta. Anteriormente a ésto, Cruz Concepción

había hecho aproximadamente veintiocho (28) viajes con igual propósito.

Al llegar a Ochoa aproximadamente a la 1:30 de la tarde, previa autorización de Luis Vázquez,

supervisor de despacho, empleados de Ochoa procedieron a cargar el camión con 400 quintales (40,000

libras) del fertilizante urea, lo que representó 27,200 libras en exceso de su carga máxima autori-zada.

La carga fue cubierta con una lona encerada de color oscuro y opaco. A eso de las 3:30 p.m., el

camión salió de regreso hacia Quebradillas por la carretera Núm. 2. En las proximidades de Sábana

Grande, el camión perdió una pieza de la parte superior del tubo del silenciador; en Mayagüez, se le

ajustó la batería, así como el manto protector.1

1 En esta ocasión, el Policía Milton Torres llegó hasta el camión y le ofreció asistencia a los ocupantes. CE-91-410, CE-91-422, CE-91-807 4

Aproximadamente a las 7:00 p.m., antes de llegar a la cuesta del sector "La Cadena", el camión

comenzó a confrontar desperfectos mecánicos con el sistema de transmisión manual. Cruz Concepción

detuvo el camión en uno de los dos carriles en dirección hacia Aguadilla y por instrucciones del Policía

Milton Torres,2 lo estacionó fuera de la carretera. Informó al agente que de no poder solucionar el

problema, solicitaría ayuda y dejaría el camión en ese lugar. Hallaron una manga suelta y la

conectaron. El camión reinició la marcha a una velocidad aproximada de ocho (8) a diez (10) millas

por hora (m.p.h.).

Ese mismo día, los recién casados Jorge L. Montalvo Feliciano y Marisel Burgos Mejías

regresaban de su luna de miel. Arribaron a las 9:30 p.m. al Aeropuerto Eugenio María de Hostos en

Mayagüez, donde fueron recibidos por algunos familiares, a saber, Nilda Feliciano (madre de Jorge);

Nereida Feliciano (tía); Iris Mejías (madre de Marisel) y por el menor Jorge Burgos Mejías. Todos

abordaron el vehículo Chevrolet, Nova, 1977, tablilla 51R152, propiedad de Iris Mejías, asegurado con

una póliza expedida por la Puerto Rican American Insurance Co. (PRAICO). Montalvo Feliciano ocupó

el asiento del conductor y a su lado estaban su esposa Marisel y suegra Iris; en el asiento posterior, se

acomodaron los demás ocupantes.3 Emprendieron el viaje de regreso hacia Aguadilla, donde todos

residían.

2 Dicho oficial había socorrido previamente a Cruz Concepción cuando el camión se detuvo en Mayagüez. 3 Nilda Feliciano, detrás del conductor; Nereida en el centro y el menor detrás del asiento del pasajero. CE-91-410, CE-91-422, CE-91-807 5

Cerca del kilómetro 123.6 de la Carr. Núm. 2, el camión conducido por Cruz Concepción,

discurría por el carril dere-cho en dirección sur a norte, esto es de Mayagüez hacia Aguadilla. En esa

área, la vía consta de cuatro carriles, -dos en cada dirección- y una isleta central que separa ambas

direcciones. Para entonces no existía alumbrado público y la velocidad máxima permitida era de 55

m.p.h. Simultáneamente y en orden sucesivo iban por el mismo carril derecho: una grúa, manejada por

Luis Morales, a una velocidad de 40 a 45 m.p.h., y el vehículo conducido por Montalvo Feliciano, a una

velocidad de 45 m.p.h. La grúa tenía encendidas unas luces reflectoras color ámbar, ubicadas en la

capota, y el vehículo de Montalvo Feliciano, mantenía una distancia aproximada de dos y medio carros.

Así las cosas, cerca de las 10:00 p.m., mientras subía una empinada cuesta en el kilómetro 123.64, un

acompañante alertó a Morales sobre la presencia del camión. Este logró desviar la grúa hacia la

izquierda, y evitó así el impacto. Desafortunadamente, Montalvo Feliciano continuó e impactó

violentamente la parte posterior del camión e incrustó su automóvil debajo de la plataforma de

éste, que era manejado por Cruz Concepción. En el aparatoso accidente fallecieron Marisel Burgos

Mejías e Iris Mejías; los otros pasajeros sufrieron severas lesiones.

II

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