Pueblo v. Miranda Valdes

4 T.C.A. 1033, 99 DTA 84
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 1999
DocketNúm. KLAN-97-00776
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Miranda Valdes, 4 T.C.A. 1033, 99 DTA 84 (prapp 1999).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante en el presente caso, Melvin Miranda Valdés, (en adelante "Melvin"), solicita que revisemos una sentencia emitida el día 24 de junio de 1997. En la sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, condenó a Melvin a cuatro (4) años de cárcel más al pago de las costas del caso por infracción al Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico. Inconforme con dicho dictamen, en 22 de julio de 1997, Melvin interpuso, ante nos, un escrito de apelación.

Luego de examinar el recurso y los documentos anejados al mismo, resolvemos, a la luz del derecho aplicable, confirmar la sentencia apelada.

I

En 13 de junio de 1996, en horas de la tarde, Isabel Sotero Irizarry, (en adelante "Isabel"), y Roddy Román Figueroa, (en adelante "Roddy"), se encontraban transitando por la Carretera Número 2 en dirección de Yauco hacia Mayaguez en un Mitsubishi Mirage de 1993. [Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 40; "Moción Solicitando Desestimación Bajo Regla 64(P) de Procedimiento Criminal", pág. 52 de los autos originales]. Debido a la lluvia, Roddy le aconsejó a Isabel que se detuvieran en el paseo para evitar un posible accidente. Isabel se estacionó, con las luces intermitentes del automóvil prendidas, en el paseo derecho de la Carretera Número 2 en dirección de Sabana Grande a San Germán, aproximadamente, en el Kilómetro 177.8. [Exposición Narrativa de la Prueba, págs. 5 y 40].

A su vez, Miriam Muñiz Varela, (en adelante "Miriam") transitaba en un Mitsubishi Eclipse de 1995 junto a María del Mar Chaulisán González, (en adelante "María"), por la Carretera Número 2 hacia Boquerón cuando al automóvil se le prendió una luz en el tablero. Asustada por esto, Miriam decidió detenerse en el paseo, pero el automóvil comenzó a resbalar. En ese momento, María se percata que van a chocar al Mitsubishi Mirage que se encuentra en el paseo, por lo que intentó girar el guía para desviar el auto. Sin embargo, el automóvil no cambió de dirección e impactó al Mitsubishi Mirage, el cual resbaló hacia el área verde de la carretera. ["Moción Solicitando Desestimación Bajo Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal", pág. 51 de los autos originales]. Como consecuencia del impacto, [1035]*1035ambos automóviles sufrieron daños materiales, pero ninguna de las personas envueltas en el accidente sufrieron daños físicos, excepto algunos machucones. [Exposición Narrativa de la Prueba]

Posteriormente, el agente Carlos R. Garayúa Pacheco, (En adelante "Garayúa”), se presentó en el lugar, luego de recibir, por radio, la información de que había ocurrido un accidente entre dos vehículos de motor. [Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 16]. Cuando llegó al lugar de los hechos el Mitsubishi Mirage se encontraba en el paseo y el Mitsubishi Eclipse se encontraba en el área verde. Garayúa procedió, entonces, a tomar los datos a los conductores de ambos vehículos. [Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 5]. Poco a poco, el lugar se fue llenando de curiosos y el tránsito se tomó más lento. [Exposición Narrativa de la Prueba, págs. 20 y 29).

Unos minutos después, el gruero Luis A. Montalvo Suarez gritó "mira como viene ese camión", refiriéndose a un Mack tumba de 1977, conducido por Melvin Miranda Valdés. [Exposición Narrativa de la Prueba, págs. 6 y 36). El camión venía fuera de control. Ante esta situación, Melvin decidió desviar el camión hacia el paseo, para evitar así impactar a los automóviles que transitaban por ambos carriles, sin percatarse que el paseo se encontraba ocupado por vehículos y personas. [Exposición Narrativa de la Prueba, págs. 52-53]. Cuando las personas se dan cuenta de que el camión esta fuera de control comienzan a correr hasta que el camión, se sale del paseo, hacia el área verde y se detiene en la hondonada. Como resultado de este segundo accidente, el camión destruyó la barrera de metal de seguridad, impactó a María y al Mitsubshi Mirage y los arrastró con él hacia la hondonada. [Exposición Narrativa de la Prueba, pág. 6-7, 12 y 43]. Desgraciadamente, María murió como consecuencia del impacto.

Luego de los procedimientos pertinentes, se determinó causa probable para acusar a Melvin en 19 de septiembre de 1996. La Acusación en contra de Melvin lee como sigue:

"... ilegalmente y mientras conducía un vehículo de motor, lo hizo con tal descuido, imprudencia crasa y temeraria, demostrando un absoluto menosprecio de la seguridad de los demás, consistente en que mientras transitaba por la carretera número 2, en dirección de San Germán a Mayaguez, al llegar al kilómetro 177.9, perdió el control, ya que conducía dicho auto a una velocidad que no le permitía ejercer el pleno dominio y control del volante, además no tomó consideración de que la carretera estaba mojada, ya que estaba lloviendo, dando lugar a que pórlal descuido y negligencia, se desviara hacia la derecha, impactando la barrera de seguridad con su lado derecho, y a su vez impactando con su parte delantera a la peatón María del Mar Chaulisán González, acto seguido también impactó con su parte delantera el vehículo de motor marca Mitsubishi, año 1993, tablilla BRV-746, propiedad de Martín Sotero Irizarry, arrastrando a la peatón, y al auto por espacio de 29 pies, ocasionándole la muerte en el acto a la señora, María del Mar Chaulisán González." [Autos Originales, pág. 1].

En 1 de mayo de 1997 se celebró el juicio por Tribunal de Derecho, debido a que Melvin renunció a su derecho ajuicio por jurado. [Autos Originales, pág. 135]. En 5 de mayo de 1997, el Tribunal encontró culpable a Melvin del delito imputado. [Autos Originales, págs. 163-164]. En 24 de junio de 1997 se dictó sentencia en la cual el Tribunal condenó a Melvin a 4 años de cárcel, más las costas del pleito y se ordenó al Departamento de Transportación y Obras Públicas le suspendiera la licencia de conducir por el período de la sentencia. Sin embargo, a Melvin se le concedió el privilegio de sentencia suspendida con las siguientes condiciones especiales:

"1. Deberá ser evaluado por ASSMCA y se someterá al programa interno o ambulatorio que estime necesario el técnico a cargo de supervisión para lograr su rehabilitación.
2. Será evaluado por la Unidad de Asesoramiento de ASSMCA para recibir cualquier tipo de tratamiento tratamiento [sic] de naturaleza sicológica, sicómetrico o siquiátrico, de conformidad a la política pública que crea la gencia [sic] aludida.
3. Estará en restricción domiciliaria de 9:00 P.M. a 6:00 A.M." [Autos Originales, pág. 181].

Inconforme con este dictamen, Melvin presentó un escrito de apelación, ante nos, en 22 de julio de 1997, alegando la comisión de los siguientes errores:

[1036]*1036 "(A) Cometió error el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable y convicto al acusado por el delito de infracción al Artículo 87 del Código Penal (Imprudencia Crasa o Temeraria al Conducir Vehículo de Motor) a pesar que el Ministerio Público no estableció los elementos del delito, ni probó la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.
(B) El análisis de la prueba efectuada por el Tribunal de Instancia no constituye el balance más racional, justiciero y jurídico de la misma."

II

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