Pueblo v. Pizarro

21 P.R. Dec. 17, 1914 PR Sup. LEXIS 422
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 1914
DocketNo. 689
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 21 P.R. Dec. 17 (Pueblo v. Pizarro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Pizarro, 21 P.R. Dec. 17, 1914 PR Sup. LEXIS 422 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

[19]*19El apelante fué acusado ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., por. el delito de mutilación porque ilegal, voluntaria y maliciosamente con un machete dió una herida a Arturo Rivera, seccionándole cuatro dedos de la mano .izquierda.

Celebrado el juicio ante un jurado, éste, después de oir las pruebas, lo declaró culpable del delito de mutilación. El apelante solicitó entonces de la corte que le concediera un nuevo juicio y habiendo sido desestimada su solicitud fué sentenciado a cumplir como pena un año y seis meses en el presidio con trabajo forzados, contra cuyo fallo y resolu-ción denegatoria de nuevo juicio ha interpuesto el presente recurso de apelación.

Aunque el apelante no presentó alegato escrito para sos-tener su recurso, sin embargo su abogado asistió a la vista y argumentó oralmente alegando que la denuncia era insufi-ciente por no expresar que el apelante tuviera la intención ■específica de mutilar, ni que el miembro del cual quedó pri-vado el lesionado fuera un miembro principal del cuerpo. También sostuvo la óoncesión de nuevo juicio por los moti-vos que aparecen de la moción en que lo solicitó.

El artículo 212 del Código Penal que trata del delito de mutilación dice así:

“Artículo 212. — Toda persona que ilegal y maliciosamente pri-vare a algún ser humano de un miembro de su cuerpo, o lo mutilare, •desfigurare o inutilizare, o le cortare o mutilare la lengua, sacare un ojo, rajare la nariz, oreja o labio, será reo del delito de mutilación.”

Comparado este precepto con las palabras de la acusa-ción que al principio hemos extractado, vemos que ésta sigue las palabras del estatuto, y ya hemos resuelto en otros casos ■que por regla general esto es bastante para que la acusación sea suficiente, a menos que determinados hechos sean nece-sarios para constituir un delito. El Pueblo v. Ortiz, 17 D. P. R., 898.

[20]*20Además, como el código no requiere para qne el delito de mutilación se entienda cometido que se pruebe una inten-ción específica, ya que toda persona responde.de las conse-cuencias naturales de sus actos voluntarios y maliciosos, no es necesario que la acusación alegue tal intención de mutilar.

En cuanto al otro extremo de que para que úna acusación por delito de mutilación sea suficiente necesita alegar que el perjudicado ba sido privado de un miembro importante de su cuerpo, diremos que el artículo 212 del Código Penal no ba sido enmendado después de su publicación por lo que existe la mutilación, entre otros casos, cuando se priva a un ser humano de cualquier miembro de su cuerpo, sea o no importante.

Es cierto que la ley número 22 de 11 de marzo de 1913 en-mendando el artículo 286 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone que “bajo una acusación por el delito de muti-lación, el jurado podrá declarar culpable al acusado de un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agra-vantes o de acometimiento y agresión simple, siempre que se hubiere probado en el juicio que el agredido no ba quedado inutilizado en algún miembro importante de su cuerpo,” pero esta ley no dice que la pérdida de un miembro no importante del cuerpo humano constituya un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes o sin ellas, sino que partiendo del supuesto de que la persona perjudicada ba perdido un miembro de su cuerpo, que es lo que constituye la mutilación, permite sin embargo al jurado que si se le prueba que tal pérdida no lo deja totalmente inutilizado de algún miembro importante de su cuerpo, califique el hecho como acometimiento y agresión. La mutilación existe siem-pre que el perjudicado quede privado de algún miembro de su cuerpo, aunque esa ley, buscando sin duda la mitigación en la pena, permite que el jurado la califique como acome-timiento y agresión si se le prueba que no ha quedado inuti-lizado de un miembro importante de su cuerpo. En conse-cuencia, la acusación que alega simplemente la pérdida de [21]*21iza miembro del cuerpo Rumano es suficiente para imputar el delito de mutilación y si tal pérdida produce o no la inu-/tilidad de algún miembro importante es cuestión para la apreciación y determinación del jurado y no es fiecesario que se alegue en la acusación. Los dedos de la mano, por. ejemplo, sin duda alguna que son miembros importantes del 'cuerpo Rumano porque sin ellos no puede verificarse la apre-Rensión de los objetos, pero podrán resultar completamente inútiles o no según el número de los que se Rayan perdido y el sitio por donde fueron seccionados.

Pasando aRora a considerar los motivos en que se fundó la petición de nuevo juicio, que fue denegada, encontramos que son tres, a saber: . ■

“Io. Porque la corte informó erróneamente al jurado acerca del particular de si estaba o no probado que era un miembro importante el que perdió la víctima por la mutilación objeto de este juicio. Caso comprendido en el párrafo 5o. del artículo 303 del Código de Enjui-ciamiento Criminal.
“2o. Porque el veredicto es contrario a las pruebas, porque no se justificó por la acusación que dicha víctima había sufrido la pér-dida de un miembro importante.
“3o. Por ser el veredicto contrario a derecho, puesto que habién-dose informado por la corte al jurado de que para apreciar si el hecho era constitutivo de un delito de mutilación, o de acometimiento y agresión con agravantes, era necesario la justificación por parte del acusado de que la lesión sufrida por la víctima no constituía la pér-dida de un miembro importante.”

En el juicio se probó que el agredido, - que es- zurdo, fue privado por el apelante, con un macbete, de cuatro dedos de su mano izquierda, siendo ellos el índice, medio, anular y meñique, quedando por tanto únicamente en dicRa mano el dedo grueso.

La corte informó al jurado respecto a lo que debía con-siderarse como miembro importante del cuerpo Rumano, y dejó que determinase si como consecuencia de la pérdida de los dedos se encontraba o. no inutilizado de algún miembro [22]*22'importante del cuerpo y les explicó que en el segundo caso podían dar veredicto por acometimiento y agresión con cir-cunstancias agravantes. Las instrucciones en este particular fueron así:

“Este delito de mutilación lia sido siempre el pensamiento del legislador de que sea un delito específico, de que no esté relacionado con ningún otro acto, es decir, de que no pueda encontrarse a un hombre acusado de este delito culpado de un delito menor. En una acusación de mutilación no sucede, por ejemplo, lo que en el asesi-nato, que se puede encontrar al acusado culpable de homicidio, o lo que en un atentado a la vida, que se le puede considerar culpable de ataque con intención de cometer homicidio.,
“Este delito ha sido siempre considerado por el legislador como delito único, de tal manera, que un hombre acusado de mutilación se le debe declarar culpable de ese delito, o se le debe absolver, sin que hayan términos medios.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Castañón Pérez
114 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pueblo v. Ríos Rivera
88 P.R. Dec. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Cordero
82 P.R. Dec. 379 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Sánchez
57 P.R. Dec. 718 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Pueblo v. Rosa Martínez
51 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)
Pueblo v. Escobar
33 P.R. Dec. 808 (Supreme Court of Puerto Rico, 1924)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
21 P.R. Dec. 17, 1914 PR Sup. LEXIS 422, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-pizarro-prsupreme-1914.