Rodríguez Medina v. Dr. Mehne Y Otros Simed

2006 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2006
DocketCC-2004-0702
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 129 (Rodríguez Medina v. Dr. Mehne Y Otros Simed) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez Medina v. Dr. Mehne Y Otros Simed, 2006 TSPR 129 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Rodríguez Medina Demandantes

v. Certiorari

Dr. David K. Mehne y otros 2006 TSPR 129 Demandados-recurridos 168 DPR ____ Simed Tercero Demandado-peticionario

Número del Caso: CC-2004-0702

Fecha: 4 de agosto de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aibonito

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogado de la Parte Demandado-peticionario:

Lcdo. Luis R. Ramos Cartagena

Abogado de la Parte Demandados-recurridos:

Lcdo. Julio Eduardo Torres

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Dr. David K. Mehne y otros Demandados-recurridos CC-2004-702 Certiorari Simed Tercero Demandado-peticionario

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2006.

Los hechos pertinentes del presente caso no

están en controversia. La Sra. Torres Zayas presentó una demanda contra el Dr. David K. Mehne por

impericia médica (el recurrido). El Dr. Mehne presentó una demanda contra tercero contra el

peticionario, el Sindicato de Aseguradores para la Inscripción Conjunta de Responsabilidad Profesional

Médico-Hospitalaria (SIMED), para que le ofreciera representación legal y satisficiera la sentencia que

recayera una vez concluido el pleito, como parte del convenio de seguro que existía entre ellos. El 22 de

octubre de 2003, luego de que tanto SIMED como el Dr.

Mehne presentaran mociones solicitando sentencia

sumaria, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

resolución, que tituló Sentencia Sumaria Parcial, en CC-2004-702 3 la cual le ordenaba a SIMED proveer representación legal al

Dr. Mehne. A pesar de que el Tribunal de Primera Instancia

tituló su resolución como Sentencia Sumaria Parcial la misma

no cumplía con los requisitos de la Regla 43.5 de

Procedimiento Cvil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 43.5 (2001), para

que pudiera clasificarse como tal, por lo que su “sentencia”

era realmente una resolución interlocutoria.1 Esta

resolución fue notificada y archivada en autos el 31 de

octubre de 2003.

Oportunamente, el 17 de noviembre de 2003, SIMED

presentó una moción de reconsideración. Ese mismo día, el

foro de instancia le ordenó a las otras partes presentar

sus posiciones sobre la moción de reconsideración. Sin

embargo, esta orden fue notificada y archivada en autos el

15 de diciembre de 2003, 14 días después de que transcurrieran los 30 días de haberse emitido la resolución

interlocutoria. El 26 de febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de reconsideración. La

resolución a esos efectos fue notificada y archivada en autos el 2 de marzo de 2004.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, SIMED presentó recurso de Certiorari ante el

Tribunal de Apelaciones el 1ro de abril de 2004, 30 días después de que se emitiera la resolución considerando su

moción de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones denegó

la petición de Certiorari de SIMED, porque concluyó que el

1 La Sentencia Sumaria Parcial no contaba con la conclusión expresa de que no existía razón para posponer dictar sentencia sobre la reclamación hasta la resolución total del pleito. A esta misma conclusión llegó el Tribunal de Apelaciones en su resolución de 30 de abril de 2004. CC-2004-702 4 recurso fue presentado fuera del término sin que existiera

justa causa o circunstancias extraordinarias que 2 justificaran la tardanza. El Tribunal de Apelaciones

resolvió que el recurso fue presentado fuera del término

por entender que la presentación de la moción de

reconsideración por SIMED no interrumpió el término para

recurrir en alzada. Según el tribunal apelativo, aunque el

tribunal de instancia actúo dentro del término dispuesto

para ello por la Regla 47, la notificación de la decisión

fuera de ese plazo hizo que el término para recurrir no

fuera interrumpido. Por esta razón, el Tribunal de

Apelaciones resolvió que el término para que SIMED pudiera

recurrir de la resolución en la que se denegaba la

reconsideración había vencido el 1ro de diciembre de 2003,

30 días después de que fuera emitida. El Tribunal de Apelaciones se negó a reconsiderar su

decisión. SIMED acude ante nosotros señalando que la apreciación de ese foro sobre la presentación tardía de su

recurso fue errónea. En apoyo de esta contención SIMED argumenta, en esencia, que la Regla 47 de Procedimiento

Civil no es de aplicación a este caso porque se trata de una resolución interlocutoria; y en la alternativa, que si

la Regla 47 le aplicara a la reconsideración de resoluciones interlocutorias, SIMED, por los hechos de este

caso, no estaría sujeto a la norma establecida en Caro Ortiz v. Cardona Rivera, 2003 T.S.P.R. 11.

Luego de examinar detenidamente el asunto, este Tribunal ha acordado revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones y

2 El Juez Brau Ramírez emitió un voto disidente. CC-2004-702 5 devolver el caso al foro de instancia para que se continúe

con los procedimientos.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La Jueza

Asociada señora Fiol Matta emitió una opinión concurrente a

la cual se unen el Juez Asociado señor Rebollo López y la

Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado

señor Rivera Pérez emitió también una opinión concurrente.

El Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez

Asociado señor Fuster Berlingeri disienten sin opinión.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomas Rodríguez Medina y otros Demandantes

Dr. David K. Mehne y otros CC-2004-702 Demandados-Recurridos

SIMED Tercero demandado- Peticionario

Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2006.

Concurro con la decisión de este Tribunal de

revocar la resolución recurrida. No obstante,

entendemos conveniente expresarnos sobre la

aplicación del término de quince (15) días

dispuesto por la Regla 47 de Procedimiento Civil

a las resoluciones u órdenes interlocutorias.

I

En el presente caso se recurrió ante el

Tribunal de Apelaciones de una resolución

interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera

Instancia. De conformidad con la Regla 53.1 de 2 CC-2004-702

Procedimiento Civil3, el término de cumplimiento estricto

para acudir de la referida determinación ante el foro

intermedio apelativo es de treinta (30) días, contados a

partir de la fecha de la notificación de la resolución.

Existen mecanismos procesales cuya utilización tiene

el efecto de interrumpir ese término. Entre ellos está el

mecanismo procesal de la moción de reconsideración

contemplado por la Regla 47 de Procedimiento Civil4 supra,

que al momento de los hechos disponía lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

John Simmons Co. v. Grier Brothers Co.
258 U.S. 82 (Supreme Court, 1922)
Sauri v. Sauri
45 F.2d 90 (First Circuit, 1930)
Dávila v. Collazo
50 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1936)
López Rivera v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
89 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
El Mundo, Inc. v. Tribunal Superior de Rico
92 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Torres Cruz v. Municipio de San Juan
103 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Loperena Irizarry v. Estado Libre Asociado e Insurance Co.
106 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Villanueva v. Hernández Class
128 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Hernández Santana
138 P.R. Dec. 577 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado
144 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Vega Maldonado v. Alicea Huacuz
145 P.R. Dec. 236 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
151 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
U.S. Fire Insurance v. Autoridad de Energía Eléctrica
151 P.R. Dec. 962 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 129, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-medina-v-dr-mehne-y-otros-simed-prsupreme-2006.