Asociación de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificación y Compañía Telefónica
Opinion
La Asociación de Residentes de Park Side, Inc. y otros (en adelante la Asociación) nos solicitan que revoquemos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en ade-lante Tribunal de Circuito), emitida el 4 de agosto de 1997, la cual confirmó una resolución de la Junta de Planifica-ción (en adelante la Junta) de 22 de mayo de 1996. Me-diante la referida resolución, la Junta aprobó la consulta de ubicación Núm. 94-16-0718-JGU y solicitud de varia-ción en uso, autorizando a la Telefónica de Puerto Rico (en [304] adelante la Telefónica) a construir un estacionamiento multipisos en un solar clasificado como residencial (R-3) y un edificio multiusos en un solar colindante en zona comer-cial limitada (C-2).
En el presente recurso, la Asociación cuestiona la conce-sión por parte de la Junta de una variación en uso para la construcción del estacionamiento multipisos. En esencia, nos toca determinar si las circunstancias del presente caso justificaban exceptuar a la Telefónica de los requisitos de zonificación que pesan sobre su terreno y que prohíben la construcción del estacionamiento multipisos. De otra parte, la Asociación alega, que el Reglamento de Zonifica-ción (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Plani-ficación de Puerto Rico, ed. rev., 16 de septiembre de 1992) (en adelante Reglamento de Zonificación), no tolera los usos que la Telefónica pretende dar al edificio multiusos. Por lo tanto, debemos examinar si los usos propuestos por la Telefónica para el edificio de usos múltiples se encuen-tran contenidos en una zona C-2.
I — i
En el 1994 la Telefónica presentó ante la Junta una con-sulta de ubicación y solicitud de variación para la construc-ción de un edificio con dos (2) componentes: un estaciona-miento multipisos para seiscientos cincuenta y ocho (658) vehículos y un edificio de usos múltiples. El predio objeto de consulta tiene una cabida de 1.68 cuerdas y radica en la Calle Park Side Núm. 1 de la urbanización Park Side en Pueblo Viejo, Guaynabo. Éste ubica cerca de los edificios de oficinas centrales de la Telefónica.
El terreno donde la Telefónica pretendía ubicar el pro-yecto está subdividido en dos (2) lotes con diferentes clasificaciones. Según el Mapa de Zonificación de Guay-nabo vigente, el estacionamiento multipisos se construiría en un solar clasificado como R-3 destinado al uso residen-[305] cial y las facilidades multiusos en un distrito C-2 de uso comercial limitado. La solicitud de variaciones presentada se refería exclusivamente a la construcción del estaciona-miento multipisos en el solar R-3, ya que la Telefónica en-tendía que la construcción del edificio multiusos sobre el lote de clasificación C-2 se encontraba permitida por el Re-glamento de Zonificación. Cabe señalar que el edificio de estacionamiento inicialmente propuesto constaba de cua-tro (4) pisos, dos (2) de los cuales estarían soterrados. Luego, durante el proceso de consulta, la Telefónica en-mendó su memorial explicativo a los efectos de construir los cuatro pisos del estacionamiento sobre la tierra.
Footnotes
149 P.R. Dec. 300 (Asociación de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificación y Compañía Telefónica) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.