Brendaly Colón Collazo v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones

11 T.C.A. 31, 2005 DTA 69
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2005
DocketNúm. KLRA-04-00614
StatusPublished

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Brendaly Colón Collazo v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, 11 T.C.A. 31, 2005 DTA 69 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Brendaly Colón Collazo solicita la revisión y revocación de la resolución emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Notificaciones (JACL) al adjudicar una apelación administrativa instada por ella. Mediante ese dictamen, el organismo indicado confirmó, a su vez, una decisión de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) denegándole la consulta de conformidad con la reglamentación vigente que la Sra. Colón presentó ante esa agencia para legitimar la construcción de tres apartamentos de un cuarto y 3 estudios que había realizado antes sin permiso previo en una casa suya de una planta ubicada en una Zona R-3, con el fin de alquilarlos. En su recurso, la Sra. Colón le imputa a la JACL haber errado al confirmar la decisión de la ARPE y negarle las variaciones que solicita.

Le concedimos término a las partes recurridas para que presentaran sus alegatos, pero solamente lo hizo el Sr. Manuel Arroyo, un vecino de la propiedad de la Sra. Colón.

Sin trámites ulteriores, resolvemos.

I

La Sra. Colón reside y es dueña de una casa de una planta en la Calle 2 G-47, Urbanización Villa Universitaria de Humacao. Adquirió esta propiedad el 18 de febrero de 2000 y la misma está ubicada en un Distrito R-3 y cerca de una universidad. Toda vez que no obtuvo permiso previo de la ARPE para realizar la construcción y remodelación de su casa, la Sra. Colón le sometió a la Oficina Regional de la ARPE una consulta de conformidad con la reglamentación vigente para legalizar tres estudios y tres apartamentos de un cuarto, con el propósito de alquilarlos a pupilos. Dicha oficina celebró una vista administrativa ante un Oficial Examinador.

El 17 de septiembre de 2002, luego de considerar la evidencia recibida, el Director de la Oficina [33]*33Subregional de Humacao de la ARPE denegó la consulta presentada por la Sra. Colón y la instruyó a que se ajustara a la reglamentación vigente.

Inconforme, la Sra. Colón solicitó la reconsideración de esta decisión. Denegada, apeló la decisión ante la JACL. Esta celebró una vista pública a la que comparecieron Jas paites representadas legalmente, el Sr. Julio De Jesús del Departamento de Planificación del Municipio de Humacao y los vecinos de la Sra. Colón, los Sres. Juan Cruz, Manuel Arroyo y Amed Ortiz Arroyo. El primero declaró como testigo de la Sra. Colón y los últimos dos en contra de las pretensiones de ésta.

Oportunamente, la JACL emitió la decisión recurrida. Conforme la prueba que recibió, estimó probados los siguientes hechos:

“El solar cuenta con una cabida de 348.66 metros cuadrados y la estructura es de una sola planta y tiene dimensiones de 45 pies por 58 pies y 11 pulgadas. En el momento de someter la consulta ante la ARPE, contaba de tres apartamentos de un dormitorio y tres estudios, todos con facilidades de cocina y baños individuales.
El área de ocupación de la casa es de 57.3 por ciento y la densidad poblacional es de 16 metros cuadrados por unidad de vivienda básica. El patio delantero es de 2.10 metros; el patio izquierdo de 1.67 metros; el patio derecho de 0.91 metros y el posterior de 3.27 metros. La propiedad sólo puede proveer cuatro espacios para estacionamiento no funcionales dentro del solar, de los siete requeridos por el Reglamento de Zonificación Número 4. En el sector existen propiedades con patios invadidos que se utilizan para proveer hospedajes como la de la apelante.
La estructura es de un nivel en hormigón. Colinda al lado derecho con la Sra. Lydia, al izquierdo con la del Sr. Manuel Arroyo y al frente con la Calle 2. Al otro lado de la casa existe un terreno baldío.
La Sra. Colón mantiene en la propiedad tres apartamentos de una habitación y tres tipo estudio. Los últimos con baños, un cuarto y una cocina, todos pequeños. Tiene un administrador que reside en uno de los apartamentos.
La Sra. Colón adoptó un reglamento que prohíbe que en la propiedad se pueda oír música alta, ver la televisión a alto volumen o utilizar vocabulario impropio. Controla, además, las visitas y apercibe al que viole las normas que será desalojado, aunque a la fecha de la vista, la Sra. Colón no ha tenido problemas. La Sra. Colón vive de la renta de los apartamentos y de un trabajo a tiempo parcial que para la fecha de la vista ante la JACL estaba próximo a finalizar.
La urbanización en donde ubica la casa de la Sra. Colón tiene dos (2) entradas; una por el Supermercado Pueblo Xtra; donde hay un edificio-de Oriental Bank, una iglesia-, eentro-eomunalj-casa- de-apartamentos -y de hospedajes, y otra por el negocio “El Búho ”, donde hay casas de apartamentos y de hospedajes. En el sector hay más negocios: un McDonalds, un negocio de bordados, una panadería y otros. La universidad está al lado opuesto o frente a la urbanización, como a tres minutos en carro y como a doce minutos a pies, medidos desde su propiedad.
La Sra. Colón tiene un vehículo, al igual que los estudiantes en su propiedad. Estacionan en la marquesina y en el frente de la casa, donde hay espacio para ello. Durante la vista celebrada ante la JACL, la Sra. Colón no recordó haber solicitado variación en estacionamientos, aunque sí en construcción, área bruta y patios.
Dentro del solar, la propiedad tiene espacio para dos estacionamientos, pero si elimina la verja del frente tendría más espacio. Al otro lado de la calle hay un terreno en cuyo frente pueden estacionarse vehículos. La [34]*34 Sra. Colón ha estado operando el hospedaje, figura en el Registro de Hospedajes del DACO y tiene licencia permanente. Se desconoce si los otros hospedajes y apartamentos del sector tienen permisos.
Inicialmente, la Sra. Colón dejaba a una inquilina a cargo, pero desde diciembre de 2000 tiene un administrador. ”

En torno a la prueba aportada por los vecinos de la Sra. Colón, la resolución de la JACL la resumió de la siguiente forma:

“El Sr. Juan Cruz indicó que residen en la propiedad en cuestión, desde diciembre de 2002 y administra. Ningún vecino le ha presentado preocupación alguna sobre los apartamentos. Indica haber hablado con los vecinos y que ninguno se le ha acercado para dar quejas.
Testifica el Sr. Manuel Arroyo Rodríguez, quien indicó ser residente en la Calle 2 G-46 y colindar al lado izquierdo con la propiedad de la apelante. El y su esposa son mayores de edad. La apelante opera sin permiso de uso. Tiene pupilas y pupilos. Oye conversaciones y el sonido de alarmas que no lo dejan oír la televisión. Cuando su esposa estaba operada del corazón, les llamó la atención por los ruidos que hacían. Incluso el juez dijo que no podía haber ruido allí. Oye gritando y hablando en el baño. La propiedad tiene tres (3) puertas que dan hacia su casa, tiran duro las puertas. Su esposa fue operada del corazón, tiene 74 años y él 78 años. Con la casa de apartamentos pierde la tranquilidad. Invirtió $105,000 en su casa, comentó a la apelante de su oposición y ésta no hizo caso. No hay tranquilidad, hay más bien tensión. No está de acuerdo con el uso. Después de la verja, su casa está a cinco (5) pies y la de la apelante a diez (10) pies. Hace tres años y medio (3 1/2) reside aquí, un poco antes que la apelante. Comenta que en esa casa hablan, gritan, ríen duro y hacen escándalo.

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