Vélez v. Administración de Reglamentos y Permisos, Centro de Servicios de San Juan

13 T.C.A. 127, 2007 DTA 83
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2007
DocketNúm. KLRA-2006-00460
StatusPublished

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Vélez v. Administración de Reglamentos y Permisos, Centro de Servicios de San Juan, 13 T.C.A. 127, 2007 DTA 83 (prapp 2007).

Opinion

[129]*129TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Cynthia Vélez, José M. Bradi y la interventora, Asociación de Residentes de la Urb. Muñoz Rivera, Inc. (en adelante los recurrentes), comparecen ante nos para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante la JACL) el 9 de febrero de 2006, en la que confirmó la autorización otorgada por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante la ARPE) a las variaciones solicitadas por la Sra. Providencia Reyes (en adelante la parte concesionaria).

Posteriormente compareció la parte concesionaria mediante su alegato en oposición al recurso de revisión de epígrafe.

En vista de la complejidad de la controversia ante nuestra consideración, mediante Resolución del 3 de noviembre de 2006, le requerimos a la ARPE que elevara los expedientes de las solicitudes de permiso presentadas por la parte concesionaria.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, con los expedientes originales y con el derecho y la jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

I

El 15 de septiembre de 1992, la parte concesionaria, por primera vez, sometió a la ARPE una Solicitud de Permiso de Construcción (92-16-E-486-SPC), el cual fue aprobado el 26 de octubre de 1992. Seguido, el 4 de diciembre de 1992, la ARPE aprobó la solicitud de permiso de uso.

Al año siguiente, en diciembre de 1993, la vecina de la Sra. Providencia Reyes, la Sra. Cynthia Vélez, presentó la Querella 93-16-G-653-SPQ a los fines de solicitarle a la ARPE que revisara la construcción de los apartamentos de la propiedad en controversia. El 18 de febrero de 1994, esta agencia informó a la recurrente el inicio de una investigación de su querella. Para esa misma fecha, la ARPE informó al hijo de la parte concesionaria las aparentes violaciones encontradas en una inspección que fue realizada.

Posteriormente, la ARPE le comunicó a la parte concesionaria las violaciones cometidas como parte de una construcción en el patio y verja, la operación de apartamentos en el primer piso de la propiedad sin el permiso correspondiente y el cierre de la marquesina. Se le indicó que para legalizar o confirmar las obras, debería conformar la propiedad a la reglamentación vigente.

Surge del expediente que entre el 1994 y 1995 se cursaron varios memorandos entre funcionarios de la ARPE para informar sobre el permiso expedido a la parte concesionaria, el cual se refería únicamente a la construcción de la segunda planta y no al patio y sobre la inspección que se realizó a la propiedad. En ese período, también, se preparó un Informe de Inspección Sobre Querellas, en el que se indicó que se observó la operación de un apartamento, y en otra sección de la propiedad, una oficina de ingeniería sin el permiso correspondiente.

En mayo de 1995, la ARPE radicó un caso ante el Tribunal de Distrito de Guaynabo. Ésta le solicitó a dicho tribunal que paralizara el uso de un apartamento ubicado en la propiedad de la parte concesionaria como oficina de ingeniería sin el permiso correspondiente. La Juez Vilma Nieves Rodríguez del Tribunal de Distrito de Guaynabo emitió una Orden de Paralización Permanente en el caso CD 95-647 (Sobre Querella 93-16-G-653 SPQ), en la que declaró ha lugar la petición de la ARPE sobre la oficina de ingeniería. Cabe destacar que, durante el transcurso del pleito, el inquilino de la parte concesionaria presentó Solicitud de Permiso de Uso para [130]*130una oficina de ingeniería en la propiedad en controversia.

Días después, continuando con la querella ante la consideración de la ARPE, esta agencia envió un comunicado a la Sra. Cynthia Vélez informándole de su decisión de revocar el permiso de uso domiciliario #95-16-C-980-SPU. Posteriormente, el 21 de julio de 1995, la ARPE le envió a ésta copia certificada del Informe Sobre Acuerdo Adoptado por el Director de la Oficina Regional de San Juan que indicaba que aun cuando se aprobó inicialmente la construcción de la segunda planta en la propiedad de la parte concesionaria, un error de un organismo administrativo no obligaba a ésta ni impedía su corrección. Considerando las múltiples violaciones a la reglamentación vigente, se revocó el permiso de uso para la residencia y la oficina bajo el número #95-16-C-980-SPU. Como parte de la revocación de este permiso, la parte concesionaria fue orientada por la agencia sobre las violaciones de las estructuras construidas en su propiedad.

En enero de 1996 se desestimó el caso ante el Tribunal de Distrito de Guaynabo, en vista de que luego de emitida la Orden de Paralización Permanente, la violación fue eliminada. Al año siguiente, el 30 de enero 1997, la JACL emitió Resolución en el caso #96-031-AC sobre el permiso #95-16-E-458-SPA, en la que confirmó la revocación de la ARPE.

En marzo de 1997, la JACL emitió otra Resolución, en la que indicó que la construcción realizada por la parte concesionaria era en exceso de lo aprobado en el permiso que fue originalmente concedido. Se indicó que la propiedad era utilizada más allá de la densidad requerida sin que se justificara el exceso. Por ello, se confirmó la decisión de la ARPE.

A mediados del año 1998, se informó a la Oficina de Asesoramiento Legal de la ARPE la realización de otra inspección a la propiedad en abril del mismo año. Surgía del informe realizado por los inspectores que se construyó una terraza de madera de unos 13’-0” x 30’-0” sobre el área de la marquesina; además, se construyó una terraza de madera de 14’-0” x 23’-0” en la parte posterior; que la propiedad no cumplía con el patio delantero, no proveía patios laterales debido a las ampliaciones en la estructura y que invadía el patio posterior por el cual pasaban unas líneas de electricidad.

También, en el 1998 la parte concesionaria presentó ante la ARPE una Consulta Sobre Conformidad con el Reglamento de Zonificación (#B-98-16-D-496-SPA).

En febrero de 1999 se re-inspeccionó la propiedad en controversia y se determinó que aún continuaba operando y exhibiendo las mismas violaciones. Un año después, el 30 de octubre de 2000, el Ing. Eduardo Oliver Polanco, en representación de la parte concesionaria, presentó nuevamente una Solicitud de Variación o Excepción a Disposiciones Reglamentarias. La variación solicitada consistía en patios y en el área de ocupación. Ello, porque alegadamente no se afectaría la infraestructura, el ambiente de la calle ni la tranquilidad de los vecinos.

En noviembre del mismo año, el Ing. Eduardo Oliver Polanco presentó otra Solicitud para Aprobación de Desarrollo de Terrenos para solicitar la aprobación de: (1) una variación en cuanto a la distancia del edificio accesorio a la residencia principal, (2) una variación de patios y área de ocupación, y (3) una variación en la ubicación de la verja sobre el techo de la marquesina que fue construida en la colindancia (Caso #00AX1-00000-08087). En la misma fecha, dicho ingeniero, también presentó una Solicitud de Servicios en relación al proyecto de la segunda planta.

En diciembre de 2000, la ARPE le comunicó al Ing. Eduardo Oliver Polanco el Informe Sobre Acuerdo Adoptado por el Director del Centro de Servicios de San Juan, en el que se recomendó denegar el anteproyecto por disconformidad con la reglamentación vigente. Se indicó que las variaciones eran excesivas.

[131]*131En enero de 2001, el lng.

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