Pueblo v. Gonzalez Diaz

4 T.C.A. 64, 98 DTA 133
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1998
DocketNúm. KLCE-98-00175
StatusPublished

This text of 4 T.C.A. 64 (Pueblo v. Gonzalez Diaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Gonzalez Diaz, 4 T.C.A. 64, 98 DTA 133 (prapp 1998).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Nuevamente se trae a la atención de este Tribunal la controversia en tomo a si, antes de celebrarse la vista preliminar, un imputado de delito tiene derecho al descubrimiento de la prueba que sirvió de base en la determinación de causa probable para su arresto, cuando ésta se efectuó en ausencia.

El tribunal recurrido denegó la solicitud de descubrimiento en esa etapa. En su resolución determinó que las circunstancias de este caso no presentan violación constitucional que amerite desvirtuar el propósito de la vista preliminar.

[65]*65Reconoció dicho tribunal la divergencia de opiniones entre Paneles de este Tribunal respecto al asunto. Varios han sostenido que el Ministerio Fiscal tiene que entregar al imputado las declaraciones juradas en que se basó la determinación de causa para arresto antes de la vista preliminar, cuando la vista de esa determinación se celebró en ausencia, bajo el fundamento del debido proceso de ley. Por otro lado, otros Paneles han resuelto que no se tiene el derecho al descubrimiento de prueba a esa etapa y en esas circunstancias. Bajo la situación fáctica y procesal del caso ante nuestra consideración, compartimos ese criterio denegatorio y, por ende, resolvemos que no procede la expedición de este recurso.

I

Contra el peticionario, Sr. Raúl González Díaz, se determinó causa probable en ausencia por violaciones a los artículos 99, 103, 105 y 110 del Código Penal de Puerto Rico. Señalada la vista preliminar, el peticionario solicitó se ordenara al Ministerio Fiscal la entrega de las declaraciones juradas, las fotografías, y las evaluaciones siquiátricas utilizadas en la determinación de causa probable. Fundamentó su petición en que al ser presentados unos documentos en la vista de determinación de causa para arresto, perdieron el carácter confidencial del sumario fiscal y que de haber estado presente los hubiese obtenido, bajo el debido proceso de ley. El tribunal denegó dicha solicitud, decisión de la cual se recurre.

Plantea el peticionario, en síntesis, que toda vez que los delitos sexuales imputados y la alegación de que lo fueron en mujer incapacitada para consentir legalmente requieren elementos probatorios específicos, el tribunal erró en no ordenar la entrega de los documentos que dieron base a la determinación de causa para arresto. Argumenta que al haberse determinado causa en ausencia se le privó de estar asistido de abogado, contrainterrogar testigos y ofrecer prueba a su favor, en violación del debido proceso de ley. Finalmente, alega que el debido proceso de ley impide que se enfrente a la vista preliminar sin conocer el contenido de la prueba pericial y sin que pueda prepararse para refutarla.

El Procurador General plantea que el peticionario no tiene derecho en esa etapa procesal al reclamo de descubrimiento de pmeba. Tiene razón.

II

Al examinar el planteamiento del debido proceso de ley, según expresado por el peticionario hemos de considerar, en primer término, si nuestro ordenamiento procesal le deja desprovisto de cuestionar la determinación de causa probable, por no habérsele facilitado la documentación en la etapa requerida o si medió violación constitucional por la negativa al descubrimiento. Enfocamos así la controversia porque ni la ley, ni la jurisprudencia le reconocen el derecho que reclama, y no existe, al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de la Constitución de los Estados Unidos, un derecho constitucional al descubrimiento de prueba en los procesos penales. Weatherford v. Bursey, 429 U.S. 545, 559 (1977); Pueblo v. Cancel Hernández, 111 D.P.R. 625, 628 (1981).

Sí se ha resuelto que la cláusula del debido proceso de ley requiere que el Estado descubra antes del juicio cierta evidencia, no relacionada con el presente caso, por ejemplo, la evidencia exculpatoria, aun cuando no se hubiere solicitado por el acusado. Véase United States v. Agurs, 427 U.S. 97 (1976); Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963) y en Puerto Rico, Pueblo v. Rodríguez Sánchez, 109 D.P.R. 243 (1979).

La cuestión de derecho objeto del recurso fue resuelta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en López v. Tribunal Superior, 79 D.P.R. 498 (1956) en el cual se denegó el derecho de un imputado a solicitar del Fiscal la entrega de las declaraciones juradas que tuvo ante sí el magistrado para expedir la orden de arresto, con el propósito de impugnar la existencia de causa probable. En dicho caso se reafirmó el carácter privado de la investigación fiscal, aún después de que a los fiscales se les privó, a partir de nuestra Constitución, de la facultad de determinar causa probable para arresto.

Aunque esa norma no ha sido revocada, conviene repasemos si el ordenamiento procesal penal hoy vigente da base para la variación de ese enfoque, en consideración a los planteamientos bajo examen.

[66]*66La norma constitucional que exige, como requisito esencial para que se expida una orden de arresto, que se haga una determinación judicial de causa probable apoyada en juramento o afirmación, está estatuida en la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Bajo la Regla 6(a) un magistrado está legítimamente facultado para determinar causa probable para arrestar de una de estas tres formas: a base de la denuncia, a base de las declaraciones juradas que se unan a las denuncias, o a base del examen bajo juramento de un testigo con conocimiento personal de los hechos. Su determinación podrá estar fundada en una declaración por información o creencia con "suficiente garantía de confiabilidad". El magistrado está autorizado a determinar causa probable en una vista donde el imputado no esté presente, fundada en el examen de la prueba sometida por el Fiscal.

Cabe aquí señalar que el peticionario hace hincapié en que la aludida determinación en su caso fue hecha en ausencia, lo que le colocó en desventaja al desconocer la prueba. No tenemos elementos de juicio para considerar los motivos o fundamentos del Fiscal para someter el caso en ausencia, opción que permiten las Reglas. Nos limitamos a señalar que la aludida práctica ha provocado cuestionamientos válidos, como el siguiente: "Lo grave es la falta de criterios o indicadores para la determinación de cuándo se somete el caso en ausencia del imputado y cuándo se le avisa a éste o se le invita a comparecer." E. Chiesa, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol. III, 1993, pág. 26.

Si bien es cierto que en la vista de la Regla 6 el imputado tiene derecho a estar asistido de abogado, a contrainterrogar los testigos en su contra y a ofrecer prueba a su favor, nada hay que implique que al permitir dicha Regla que se haga la determinación en ausencia se han violado esos derechos. La razón de por qué en la etapa de vista de determinación bajo la Regla 6 se reconocieron los derechos allí mencionados queda claramente expuesta en la sentencia de 17 de enero de 1996 de este Tribunal en el caso Pueblo v. Morales Rivera (KLCE9591021), suscrita por el Hon. Hiram Sánchez Martínez.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Brady v. Maryland
373 U.S. 83 (Supreme Court, 1963)
United States v. Agurs
427 U.S. 97 (Supreme Court, 1976)
Weatherford v. Bursey
429 U.S. 545 (Supreme Court, 1977)
López Olivo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
79 P.R. Dec. 498 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. Ribas Maldonado
83 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Rodríguez Sánchez
109 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Cancel Hernández
111 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 64, 98 DTA 133, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-gonzalez-diaz-prapp-1998.