Félix Valentín Ortiz Y Otros v. Noel Flores Peña Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00689·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FÉLIX VALENTÍN ORTIZ y CERTIORARI otros Procedente del Tribunal de Primera

Recurridos Instancia, Sala Superior de Caguas

v. TA2026CE00689 Caso Núm.:

NOEL FLORES PEÑA y AB2025CV00111 otros (701)

Peticionarios Sobre: Daños y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante nos el señor Noel Flores Peña (“señor Flores Peña” o “Parte Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari radicada el 28 de marzo de 2026. Nos peticiona la revocación de la Orden notificada el 6 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del referido dictamen, el foro primario resolvió que las admisiones requeridas se consideran aceptadas, pues la Parte Peticionaria no sometió contestación dentro del término de veinte (20) días exigido en la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 33.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, y revocamos la Orden recurrida.

I.

El 30 de marzo de 2025, el señor Valentín Ortiz, la señora María Ramos González, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos (“Parte Recurrida” o “matrimonio Valentín

Ramos”, conjuntamente) instaron Demanda sobre daños y perjuicios y persecución maliciosa contra el señor Flores Peña, la señora Doris Peña Senati, madre del Peticionario y la Asociación de Residentes de Estancias del Río Inc.1 En síntesis, la Parte Recurrida alegó que, a pesar de mantener una vida libre de conflictos, ha experimentado una serie de incidentes constitutivos de hostigamiento e intimidación por parte sus vecinos, el señor Flores Peña, y la señora Peña Senati. En específico, adujo que el Peticionario ha entrado sin su autorización a su residencia, y ha desplegado insultos en su contra. Además, indicó que, el Peticionario ha presentado ante el sistema de justicia alegaciones infundadas que concluyen en desestimaciones por parte de los tribunales. En vista de lo anterior, solicitó que el foro primario condenara al señor Flores Peña y las señoras Peña Senati al pago ascendente a la suma de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) en concepto de daños y perjuicios, y pérdida del disfrute del hogar, entre otros extremos.

Por su parte, el 29 de septiembre de 2025, el señor Peña Flores radicó Contestación a la Demanda, en la cual negó la mayoría de las alegaciones levantadas en su contra.2 Adujo que, la presente reclamación es frívola, caprichosa y temeraria. Arguyó, además, que resulta inflamatoria e infundada con el fin de crear ánimo prevenido contra el compareciente, por lo que, peticionó la desestimación de la Demanda de epígrafe.

Iniciados los procedimientos, el 22 de diciembre de 2025, el matrimonio Valentín Ramos remitió el Requerimiento de Admisiones a la Parte Peticionaria.3 En lo pertinente, la Parte Recurrida solicitó contestación a las siguientes alegaciones:

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada 26. 3 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Anejo I.

1. Admita que usted reside o ha residido en la Urbanización Estancias del Río durante el periodo comprendido entre octubre de 2024 y mayo de 2025.

2. Admita que la residencia que usted ocupa en la Urbanización Estancias del Río colinda directa o indirectamente con la residencia del señor Félix Valentín Ortiz.

3. Admita que usted conocía al señor Félix Valentín Ortiz con anterioridad al 6 de octubre de 2024.

4. Admita que el 6 de octubre de 2024 usted se encontraba físicamente en las inmediaciones de la residencia del señor Félix Valentín Ortiz.

5. Admita que el 6 de octubre de 2024 usted ingresó o accedió al patio, marquesina o área perteneciente a la residencia del señor Félix Valentín Ortiz sin invitación expresa.

6. Admita que el 6 de octubre de 2024 usted sostuvo un intercambio verbal con el señor Félix Valentín Ortiz frente a su residencia.

7. Admita que durante dicho intercambio verbal del 6 de octubre de 2024 usted utilizó expresiones ofensivas, retadoras o intimidantes dirigidas al señor Félix Valentín Ortiz.

8. Admita que el 6 de octubre de 2024 usted intentó ingresar o forzar el acceso a la residencia del señor Félix Valentín Ortiz.

9. Admita que, como resultado de los eventos ocurridos el 6 de octubre de 2024, se alertó a personal de seguridad y a agentes del orden público.

10. Admita que en al menos una de esas ocasiones posteriores al 6 de octubre de 2024 usted realizó expresiones verbales dirigidas al señor Félix Valentín Ortiz desde la vía pública o áreas comunes.

11. Admita que el 27 de febrero de 2025 usted se encontraba en áreas comunes o colindantes a la residencia del señor Félix Valentín Ortiz mientras este realizaba labores de jardinería.

12. Admita que el 27 de febrero de 2025 usted se acercó a la marquesina o entrada de la residencia del señor Félix Valentín Ortiz.

13. Admita que el 27 de febrero de 2025 usted sostuvo un intercambio verbal con el señor Félix Valentín Ortiz.

14. Admita que durante el intercambio verbal del 27 de febrero de 2025 usted profirió amenazas o retos dirigidos al señor Félix Valentín Ortiz.

15. Admita que el 27 de febrero de 2025 ocurrió contacto físico entre usted y el señor Félix Valentín Ortiz.

16. Admita que como resultado del evento ocurrido el 27 de febrero de 2025 hubo testigos presenciales.

17. Admita que usted ha grabado, fotografiado o almacenado videos, audios o imágenes relacionadas con alguno de los incidentes ocurridos entre usted y el señor Félix Valentín Ortiz.

18. Admita que usted ha compartido videos, audios o imágenes relacionados con estos incidentes con terceras personas.

19. Admita que el 24 de mayo de 2025 usted fue intervenido, detenido o arrestado en relación con

conductas dirigidas hacia la residencia del señor Félix Valentín Ortiz.

20. Admita que para el 24 de mayo de 2025 usted tenía conocimiento de la existencia de una orden judicial u orden de protección que limitaba su acercamiento o comunicación con el señor Félix Valentín Ortiz.

21. Admita que, con conocimiento de dicha orden judicial u orden de protección, usted estuvo en las inmediaciones de la residencia del señor Félix Valentín Ortiz.

22. Admita que usted ha realizado actos que pudieran ser percibidos como intimidantes frente a la residencia del señor Félix Valentín Ortiz, incluyendo lanzar objetos, portar palos o realizar gestos amenazantes.

23. Admita que usted ha participado directa o indirectamente en la radicación de querellas, solicitudes de órdenes de protección o procedimientos legales contra el señor Félix Valentín Ortiz.4

Con posterioridad, el 18 de marzo de 2026, la Parte Recurrida presentó Moción Solicitando Que Se D[é] por Admitido el Primer Requerimiento de Admisiones.5 En esencia, detalló que el 22 de diciembre de 2025, notificó al señor Flores Peña el Requerimiento de Admisiones. Precisó que, a partir de dicha notificación, comenzó a transcurrir el término jurisdiccional de veinte (20) días para contestar el aludido requerimiento, según dispone la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 33. No obstante, informó que, a la fecha de la radicación de la moción, la Parte Peticionaria no había notificado contestación referente a las admisiones requeridas y tampoco solicitó prórroga a tales efectos. A la luz de lo anterior, indicó que el término para responder los requerimientos venció sin que mediara justificación válida para dicho incumplimiento. Según su postura, procede la admisión de los requerimientos de conformidad con la Regla 33 de Procedimiento Civil, supra.

En vista de ello, el foro primario dictó Orden notificada el 19 de marzo de 2026, en la cual dispuso “TENGA NOEL FLORES PEÑA 10 DÍAS PARA EXPONER SU POSICIÓN”.6

4 Véase, SUMAC TA, Entrada 1, Anejo I. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada 54. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada 56.

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Félix Valentín Ortiz Y Otros v. Noel Flores Peña Y Otros, (prapp 2026).

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