El Pueblo De Puerto Rico v. Irizarry Zapata, Luis Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2026
DocketKLAN202500386
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Irizarry Zapata, Luis Jose, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X-DJ 2024-062C.

Apelación EL PUEBLO DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de KLAN202500292 Mayagüez

V. Consolidado con Caso Núm.: ISCR202100809 KLAN202500386 ISCR202100810 LUIS JOSÉ ISCR202100812 IRIZARRY ZAPATA Por: Apelante Art. 6.22 Ley de Armas Art. 6.09 Ley de Armas Art. 15, Ley 8

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2026.

El 7 de abril de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Luis José Irizarry Zapata (en adelante, señor

Irizarry Zapata o apelante), mediante recurso de Apelación con

identificación alfanumérica KLAN202500292. Por medio de este, nos

solicita la revocación de dos (2) sentencias emitidas el 10 de marzo

de 2025 y notificadas el 21 de marzo de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. A través de estas, el

foro primario encontró culpable al señor Irizarry Zapata por

infracción a los Arts. 6.09 y 6.22 de la Ley Núm. 168 de 11 de

diciembre de 2019, según enmendada, conocida como la Ley de

Armas de Puerto Rico, 25 LPRA § 466h y 466u (en adelante, Ley

Núm. 168-2019). Consecuentemente, el tribunal a quo le impuso

una pena de reclusión de dieciocho (18) años por portación,

posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas

Número Identificador SEN2026 __________________ KLAN202500292 consolidado con KLAN202500386 2

o escopeta de cañón cortado, y otra pena de tres (3) años de cárcel

por fabricación, distribución, posesión y uso de municiones.

Adicionalmente, el foro recurrido le impuso una pena especial de

trescientos dólares ($300.00) en cada caso.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2025, el señor Irizarry Zapata

compareció mediante un segundo recurso de Apelación con

identificación alfanumérica KLAN202500386, en el que solicita la

revocación de la Re-Sentencia emitida por el foro primario el 15 de

abril de 2025. A través de esta, el foro recurrido condenó al apelante

a una pena de reclusión de siete (7) años, dos (2) meses y doce (12)

días de cárcel, luego de encontrarlo incurso por infracción al Art. 15

de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada,

conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9

LPRA § 3214 (en adelante, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987).

Además, el tribunal primario también impuso una pena especial.

A los fines de la economía procesal, y según fue solicitado por

el apelante1, el 28 de mayo de 2025, esta Curia emitió Resolución

mediante la cual, ordenó la consolidación de los recursos

KLAN202500292 y KLAN202500386.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirman las sentencias apeladas.

I

Los eventos fácticos y procesales atinentes a la controversia

ante nuestra consideración se esbozan a continuación.

El 23 de abril de 2020, el Ministerio Público presentó varias

denuncias en contra del señor Irizarry Zapata, por hechos cometidos

el 21 de abril de 2020.2 Según surge de los autos originales, y en lo

pertinente al asunto ante nuestra consideración, las denuncias

1 El 23 de mayo de 2025, el señor Irizarry Zapata solicitó la consolidación de los

casos mediante escrito intitulado Moción Solicitando Consolidación de Escritos de Apelación. 2 Casos ISCR202100809, ISCR202100810 y ISCR202100812. KLAN202500292 consolidado con KLAN202500386 3

imputaban la comisión de los siguientes delitos: dos (2) cargos por

violación a los Artículos 6.09 y 6.22 de la Ley Núm. 168-2019,

supra,3 y un (1) cargo por infracción al Artículo 15 de la Ley Núm.

8, supra.4 Tras evaluar la prueba presentada por el Ministerio

Público, el foro primario halló causa para arresto contra el apelante.

Así las cosas, el 2 de julio de 2021, el foro primario celebró la

vista preliminar, donde determinó causa probable para acusar al

señor Irizarry Zapata por los delitos imputados. En lo atinente, los

pliegos acusatorios expusieron lo siguiente:

ISCR202100809

Por el delito de: Ley 168 Art. 6.22 Grave (2019) – Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones; Importación

Cometido en: Mayagüez, P.R. [el] 21 de abril de 2020 [a la] 1:30pm de la siguiente manera:

El referido acusado LUIS JOSÉ IRIZARRY ZAPATA, allá en o para el día 21 de abril de 2020 y en Mayagüez, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el Artículo 6.22 [de la] Ley de Armas de Puerto Rico. Consistente en que POSE[Í]A y ALMACENABA, sin autorización 201 (doscientas una) municiones, calibre 7.62 x 39mm, sin estar autorizado por Ley para ello.

ISCR202100810

Por el delito de: Ley 168 Art. 6.09 Grave (2019) – Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas

Cometido en: Mayagüez, P.R. [el] 21 de abril de 2020 [a la] 1:30pm de la siguiente manera:

El referido acusado LUIS JOSÉ IRIZARRY ZAPATA, allá en o para el día 21 de abril de 2020 y en Mayagüez, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó lo dispuesto en el Artículo 6.09 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Consistente en que POSE[Í]A, un arma de fuego AR-15 semiautomática, multi calibre, marca, Demons Tactical, número de serie DMT-DT418, sin estar autorizado por Ley para ello.

3 Casos ISCR202100809 y ISCR202100810. 4 Caso ISCR202100812. KLAN202500292 consolidado con KLAN202500386 4

ISCR202100812

Por el delito de: Ley 8 Art. 15 Grave (1987) – Comercio ilegal de vehículos y piezas – Enmendada por Ley Núm. 282 de 14 de sic

Cometido en: Mayagüez, P.R. [el] 21 de abril de 2020 [a la] 1:30pm de la siguiente manera:

El referido acusado LUIS JOSÉ IRIZARRY ZAPATA, allá en o para el día 21 de abril de 2020 y en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente violó lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 8 para la Protección de la Propiedad Veh[i]cular del 5 de agosto de 1987, según enmendada. Consistente en que ilegalmente poseía el vehículo de motor marca Toyota, modelo Rav-4, color rojo, año 2018, tablilla JEO-505 y número de serie 2T3WFREV9JW513715, a sabiendas de que fue obtenido mediante apropiación ilegal.

El juicio en su fondo fue celebrado los días 5, 6, 7, 8 y 30 de

agosto de 2024 y el 22 de octubre de 2024. A este, compareció el

señor Irizarry Zapata, representado por el Licenciado Ivandeluis

Miranda, el Licenciado Roland Arroyo Rojas y el Licenciado Harry

Padilla Martínez. Asimismo, en representación del Pueblo de Puerto

Rico, compareció la fiscal Frances M. Bravo Negrón (en adelante,

Fiscal Bravo Negrón).

La prueba documental presentada por el Ministerio Público y

admitida por el foro primario constó de las siguientes piezas:

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