Pueblo v. Álvarez Vargas

2008 TSPR 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2008
DocketCC-2006-0522
StatusPublished

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Pueblo v. Álvarez Vargas, 2008 TSPR 63 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2008 TSPR 63

José L. Álvarez Vargas 173 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-522

Fecha: 18 de abril de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce, Panel X

Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana Rosa Montes Arraiza

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert Procurador General Auxiliar

Materia: Concurso Real

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Recurrido

v. CC-2006-522 Certiorari

José L. Álvarez Vargas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2008.

El recurso de epígrafe nos brinda la

oportunidad de definir, por primera vez, los

contornos del concurso real de delitos; figura

regulada actualmente por el Art. 79 del Código

Penal de 2004. En específico, debemos precisar

en qué supuestos procede imponer la pena

agregada que provee la citada disposición.

Examinado ese punto, concluimos que dicha

pena aplica únicamente a situaciones en que los

delitos en concurso real son juzgados

simultáneamente, según las reglas procesales

sobre la acumulación de delitos. Es decir, sólo

aplica cuando los delitos juzgados en el mismo

proceso son: de igual o similar naturaleza;

producto de un mismo acto o transacción;

producto de dos o más actos o transacciones CC-2006-522 3

relacionadas entre sí; o parte de un plan común.

Procede, entonces, que revoquemos el dictamen

recurrido.

I.

El Ministerio Público presentó dos acusaciones

en contra del Sr. José L. Álvarez Vargas por un

cargo de apropiación ilegal simple y un cargo de

apropiación ilegal agravada. En particular, el

Estado le imputó al señor Álvarez Vargas haberse

apropiado inicialmente de varios equipos

electrónicos pertenecientes a su madre y, días

después, de ciertos bienes y dinero propiedad de su

padre.

Celebrado el juicio por ambos delitos, el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce, declaró culpable al señor Álvarez Vargas por

dos infracciones al Art. 192 del Código Penal. En

consecuencia, le condenó a cumplir consecutivamente

dos penas de seis meses de cárcel.

Inconforme, el señor Álvarez Vargas recurrió

ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro modificó

el dictamen de instancia y redujo las penas

impuestas a noventa días cada una. Esto tras

advertir que los delitos por los cuales el señor

Álvarez Vargas resultó convicto eran ofensas menos

graves que solamente acarreaban noventa días de

prisión.

El Tribunal de Apelaciones resolvió también que

el Art. 79 del Código Penal –relativo a la figura

del concurso real— no aplicaba al caso ante su

consideración. A pesar de reconocer que el señor

Álvarez Vargas fue juzgado simultáneamente por ambas CC-2006-522 4

violaciones, el tribunal señaló que no surgía de los

autos que dichos delitos estuviesen relacionados

entre sí.

Según la sentencia recurrida, los hechos que

dieron lugar al proceso penal entablado contra el

señor Álvarez Vargas “fueron cometidos en fechas

distintas, sin que se hubiera alegado que existía un

designio común” entre éstos. En vista de ello, el

foro apelativo intermedio concluyó que el caso no

presentaba “un verdadero concurso entre los delitos,

sino […] la acumulación para fines procesales de

distintas acusaciones por hechos separados”.

Por último, el Tribunal de Apelaciones sostuvo

que si bien una “interpretación expansiva del Art.

79 tal vez podría conferir discreción al [foro

sentenciador] para imponer al apelante una pena

menor en estas circunstancias”, no existe obligación

alguna de así proceder.

Insatisfecho, el señor Álvarez Vargas acude

ante nos y argumenta que erró el foro apelativo

intermedio al no aplicar el citado Art. 79. Vista su

petición, le concedimos un término al Procurador

General para que nos expusiera su posición al

respecto. Examinada su comparecencia, así como la

réplica del peticionario, procedemos a resolver.

II.

A.

Como es sabido, uno de los propósitos

fundamentales de la teoría del concurso de delitos

es reducir la magnitud de las penas,1 lo que le

1 Véanse J. P. Mañalich Raffo, El Concurso de Delitos: Bases para su Reconstrucción en el Derecho CC-2006-522 5

vincula con el principio de proporcionalidad. Por

una parte, evita que una persona sea castigada dos

veces por un mismo hecho punible y, de otra, modera

la pena impuesta a un individuo juzgado por dos o

más delitos independientes.

De conformidad con dicho principio, los casos

de concurso requieren estructurar la pena de manera

que se valore adecuadamente tanto la gravedad del

hecho como la culpabilidad del sujeto. S. Mir Puig,

Derecho Penal, 7ma ed., Uruguay, Ed. B. de F., 2005,

pág. 640; L. E. Chiesa Aponte, Derecho Penal

Sustantivo, San Juan, Pubs. J.T.S., 2007, pág. 66.

En ese sentido, la teoría del concurso sólo es

pertinente cuando a una persona se le imputan

múltiples delitos. Esto último puede ocurrir en tres

supuestos con rasgos muy particulares que, según la

normativa que regula este asunto, se configuran a

partir de un solo hecho o de varios.

El primero de los supuestos —el concurso ideal—

se da cuando un solo hecho o unidad de conducta

infringe varios tipos delictivos que tutelan bienes

jurídicos distintos. En este caso, para castigar

adecuadamente la actuación del imputado no es

suficiente acusarlo por un solo delito. Así, a modo

ilustrativo, quien detona una bomba que mata a una

persona y causa daños a una estructura, podría ser

acusado y convicto por asesinato y estrago. Sin

embargo, dado que las diversas violaciones son

Penal de Puerto Rico, 74 Rev. Jur. U.P.R. 1021, 1023 (2005); G. Jakobs, Derecho Penal (J. Cuello Contreras y J. L. Serrano González, trad.), 2da ed., Madrid, Ed. Marcial Pons, 1997, pág. 1043; M. Gallego Díaz, El Sistema Español de Determinación Legal de la Pena, Madrid, Ed. ICAI, 1985. CC-2006-522 6

producto de una misma conducta, solamente se

sanciona al imputado con la pena del delito más

grave. Véanse Jakobs, supra, págs. 1067-68; M. Cobo

del Rosal y T. S. Vives Antón, Derecho Penal, 5ta

ed., Valencia, Tirant Lo Blanch, 1999, págs. 769-76.

Por otro lado, dentro de este supuesto en

ocasiones la conducta única tan sólo aparenta

infringir dos tipos delictivos, pues éstos protegen

el mismo bien jurídico. Contrario al concurso ideal,

este concurso aparente realmente es un mero

conflicto de normas. Por ejemplo, un individuo que

mata a otro no puede ser acusado a la vez por

homicidio y asesinato, ya que ambos tipos delictivos

tutelan un bien jurídico idéntico: la vida. Por tal

razón, es necesario interpretar las normas

aplicables para así acusar por aquel delito que por

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