El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Luis Del Valle Negrón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 17, 2026·No. TA2025AP00450·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

APELACION

EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala TA2025AP00450 Superior de v. Guayama JUAN LUIS DEL VALLE NEGRÓN Criminal Núm.:

G LE2025G0118

Apelante Sobre:

Art. 3.3 de la Ley

54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

Comparece el señor Juan Luis Del Valle Negrón (Sr. Del Valle Negrón o apelante), mediante un recurso de Apelación, en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, el 15 de septiembre de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario condenó al Sr. Del Valle Negrón a una pena de tres (3) años de reclusión, al amparo del Artículo 3.3 de la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54-1989), según enmendada, 8 LPRA sec. 633, consecutiva con cualquier otra que estuviese cumpliendo. Además, concedió al Sr. Del Valle Negrón el beneficio de sentencia suspendida y libertad a prueba, y le impuso el pago de una pena especial.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 12, Anejo 1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 5 de mayo de 2025, cuando el Ministerio Público acusó al Sr. Del Valle Negrón por el delito grave de maltrato mediante amenaza, conforme al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54-1989, supra, sec. 633.2 Específicamente, arguyó que, el 6 de abril de 2025, en Salinas, Puerto Rico, el Sr. Del Valle Negrón amenazó a la señora Sharon Cruz Pérez (Sra. Cruz Pérez), con quien sostuvo una relación consensual y procreó un hijo, “consistente en que le dijo que no se pusiera bruta porque se iba a joder y que él sabe a donde tiene que ir, que es al Cuartel General para que la jodan porque la Víctima es Agente de la policía de Puerto Rico”.3 Tras múltiples trámites procesales, el foro primario celebró el Juicio en su Fondo el 1 de agosto de 2025, en el que testificó la Sra. Cruz Pérez, como testigo de cargo.4 Luego de darse por sometido el caso, el TPI encontró al Sr. Del Valle Negrón culpable y ordenó a que se evaluara la posibilidad de un programa de desvío, al amparo del Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54-1989, supra, sec. 636, para el beneficio de este.

Así, el 15 de septiembre de 2025, el TPI emitió la Sentencia apelada.

Inconforme, el Sr. Del Valle Negrón radicó una Apelación ante nos el 16 de octubre de 2025 y expuso los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR AL APELANTE CULPABLE MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE POR INFRACCIÓN AL ART[Í]CULO 3.3 DE LA LEY DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

2 Íd., Anejo 2. 3 Íd. 4 Íd., Entrada Núm. 9, Anejo 1, págs. 1-3, 55-56.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR AL APELANTE CULPABLE ANTE AUSENCIA DE PRUEBA PARA CONFIGURAR EL DELITO POR INFRACCIÓN DEL ARTICULO 3.3 DE LA LEY DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR AL APELANTE CULPABLE DE UNA ACUSACIÓN QUE NO IMPUTABA DELITO POR INFRACCIÓN DEL ARTICULO 3.3 DE LA LEY DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Luego de darse por sometida la Transcripción de Prueba Oral sobre el juicio celebrado ante el TPI, el Sr. Del Valle Negrón presentó ante nos un Alegato donde reiteró los mismos planteamientos de error. En particular, adujo que, cuando la Sra. Cruz Pérez le mostró fotos sobre su alegada pareja, lo que procedía era lo que hizo; es decir, “advertirle [a la Sra. Cruz Pérez] de [las] consecuencias si hacia algo incorrecto e ilegal contra su pareja”.5 Por su parte, El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, (El Pueblo) presentó un Alegato de el Pueblo de Puerto Rico el 6 de febrero de 2026. Arguyó que el Ministerio Público presentó prueba suficiente, por medio del testimonio de la Sra. Cruz Pérez, para la determinación condenatoria contra el Sr. Del Valle Negrón por el delito de maltrato mediante amenaza. Además, expuso que la acusación en cuestión notificó al Sr. Del Valle Negrón de todos los hechos esenciales del delito y le imputó el mismo. Por tal razón, El Pueblo solicitó que esta Curia confirmara la Sentencia apelada.

II.

A.

La Ley Núm. 54-1989, supra, reconoce que la violencia doméstica es “uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad”. Artículo 1.2 de la Ley Núm. 54-1989,

5 Íd., Entrada Núm. 9, pág. 12.

supra, sec. 601; In re Santiago Concepción, 189 DPR 378, 405-406 (2013). Precisamente, el propósito de la Ley Núm. 54-1989, supra, “es un corolario del interés apremiante del Estado de disuadir a sus miembros para que desistan de las agresiones perpetradas entre parejas y para modificar patrones de conducta nocivos que tan arraigados están en nuestro pueblo”. Pueblo v. Rodríguez Velázquez, 152 DPR 192, 205 (2000). Ello se debe a que, como política pública, el Gobierno “repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general”. Ley Núm. 54-1989, supra, sec. 601; Artículo 1.2 de la Ley Núm. 54-1989, supra, 601. De hecho, “los niños que sufren de violencia doméstica o que provienen de hogares donde ocurren incidentes de violencia doméstica llevan consigo por toda la vida la huella y los patrones de la violencia”. Ley Núm. 54-1989, supra (Exposición de Motivos). Por tanto, “como integrantes de la Rama Judicial, estamos comprometidos a contribuir a erradicar de nuestra sociedad este grave problema”. In re Santiago Concepción, supra, pág. 406.

Ante lo anterior, la Asamblea Legislativa estableció, por medio de la Ley Núm. 54-1989, supra, una serie de medidas con el propósito de prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico; y tipificó varios delitos incluyendo el maltrato y el maltrato mediante amenaza. Asimismo, bajo este estatuto los tribunales están facultados para expedir órdenes de protección para las víctimas de violencia doméstica; y se estableció un proceso fácil y expedito para el trámite y adjudicación de órdenes, entre otros asuntos.

Particularmente, el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54-1989, supra, sec. 633, tipifica el delito de maltrato mediante amenaza y expone lo siguiente:

Toda persona que amenazare con causarle daño a su cónyuge, ex cónyuge, a la persona con quien cohabita o con quien haya cohabitado o con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, a los bienes apreciados por esta, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro, o cuando se amenace con causar daño por maltrato a un animal o mascota incurrirá en delito grave de cuarto grado en su mitad superior. El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

La amenaza también ocurrirá cuando se utilice cualquier tipo de comunicación electrónica o digital, mediante mensajes de texto, correo de voz[,] correos electrónicos o redes sociales, o cualquier medio digital.

(Énfasis suplido).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Luis Del Valle Negrón, (prapp 2026).

El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Luis Del Valle Negrón (El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Luis Del Valle Negrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Meléndez Cartagena
106 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
El Pueblo de Puerto Rico v. Bigio Pastrana
116 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pagán Santiago
130 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Chévere Heredia
139 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Rodríguez Velázquez
152 P.R. Dec. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)