Zayas Padillas, Hector Rafael v. Matos Mercado, David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLAN202400884
StatusPublished

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Zayas Padillas, Hector Rafael v. Matos Mercado, David, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Héctor R. Zayas Padilla, APELACIÓN Francisca Padilla procedente del Rosario, Víctor R. Zayas Tribunal de Primera Padilla, Natividad de Instancia, Sala Jesús Zayas Padilla, Superior de Comerío Víctor R. Zayas Padilla, Sixto M. Zayas Padilla, Carmen J. Zayas Ortiz, José O. Zayas Ortiz KLAN202400884 Civil Núm.: B3CI201700262 Apelados

vs. Sobre:

David Matos Mercado, Deslinde y Aida L. Santos Cotto y Amojonamiento la Sociedad Legal de Gananciales

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 05 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, el señor David Matos Mercado, la

señora Aida L. Santos Cotto y la Sociedad de Gananciales

compuesta por éstos (matrimonio Matos-Santos o apelantes),

quienes presentan recurso de apelación en el que solicitan la

revocación de la “Sentencia” emitida el 25 de marzo de 2024,1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío.

Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó una servidumbre

de paso por el camino “Don Manuel”, el cual discurre por la finca

1851, propiedad de los apelantes.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

1 Notificada el 27 de marzo de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400884 2

modificamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 1 de junio de 2017, las sucesiones Zayas-Padilla y Zayas-

Ortiz (en conjunto, apelados) presentaron una “Demanda” por

deslinde contra el matrimonio Matos-Santos. En resumidas

cuentas, alegaron ser dueños en común proindiviso de la finca

1850, ubicada en el Bo. Barrancas de Barranquitas. Adujeron que

los apelantes, quienes son dueños de la finca 1851, obstruyeron el

paso del camino “Don Manuel”, el cual provee acceso hasta la finca

1850. Por entender que dicha finca está enclavada, reclamaron

tener derecho a una servidumbre de paso por el referido camino,

tramo que discurre desde la carretera pública, cruzando por la

finca 1851, hasta la finca 1850.

El matrimonio Matos-Santos presentó su “Contestación a

Demanda” el 10 de agosto de 2017, y negó varias alegaciones

contenidas en la reclamación. En lo que nos concierne, rechazó

que la finca 1850 estuviese enclavada, debido a que existen otros

accesos a ella. Además, afirmó que los apelados lo que pretenden

es obtener un derecho de servidumbre que es improcedente.

Tras varias incidencias procesales impertinentes al caso, se

celebró juicio en su fondo. Luego de evaluada la prueba testifical y

documental vertida en sala, el 25 de marzo de 2024,2 el Tribunal

de Primera Instancia emitió “Sentencia” mediante la cual efectuó

las siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos

formar parte íntegra del presente dictamen:

1. Los demandantes son dueños en común proindiviso de la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Barrancas de Barranquitas, Puerto Rico, Solar: Cabida: 137,563.65 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE, con Quebrada Pacheco; por el SUR, con Miguel Colón antes, hoy Gelito Ortiz;

2 Notificada el 27 de marzo de 2024. KLAN202400884 3

por el ESTE, con la finca principal antes, hoy con Ángel Ortiz; y por el OESTE, con la Sucesión Matos Rodríguez antes, hoy con Libardo Ríos. Consta inscrita al folio 106, del tomo 34 de Barranquitas, como la finca 1850, Sección del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Es segregación de la finca número 62, inscrita al folio 27 del tomo 2 de Barranquitas. 2. La parte demandada es dueña de las siguientes propiedades: Finca Número 1851 RUSTICA: Barrio Barrancas de Barranquitas. Cabida de 16,586.42 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE, con Alberto Luis Vega Ortiz, Roland W. Maynulet y Rubén Fernández Vázquez. SUR, con Luis Rodríguez. ESTE, con Ángel Rodríguez. OESTE, con Margarito Zayas Rodríguez. La porción descrita es el remanente de la finca luego de las segregaciones efectuadas. Es segregación de la finca número 62, inscrita al folio 27 del tomo 2 de Barranquitas. Finca Número 6503 RUSTICA: Barrio Barrancas de Barranquitas. Solar: Cabida: 7,867.49 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE, con Luis Vega. SUR, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega. ESTE, con el predio dedicado a uso público que lo separa de un camino municipal. OESTE, con José Margarito Zayas. Enclava estructura dedicada a vivienda. Es segregación de la finca número 1851, inscrita al folio 180 vuelto del tomo 53 de Barranquitas. 3. La finca 1850 se accede a través del camino denominado “Don Manuel”, el cual transcurre desde la vía pública, a través de la finca 1851 de la parte demandada, hasta la finca 1850. 4. Este camino consta pavimentado desde aproximadamente el 1995, y discurre hasta varios metros después de la residencia del demandado. 5. Según el testimonio del Ingeniero Rafael Zayas, quien fungió como Director de Obras Públicas del Municipio de Barranquitas y quien estuvo a cargo del proyecto de pavimentación de varios caminos municipales, entre ellos el camino Don Manuel, la pavimentación de dicho camino no se realizó hasta la colindancia de la finca 1850 por instrucciones del entonces alcalde de Barranquitas, José Zayas Green, porque era hermano del dueño de la mencionada finca, José Margarito Zayas; por lo cual, según expresó el Ingeniero Zayas, el alcalde quería evitar cualquier apariencia de conflicto o favoritismo con su hermano. 6. Existe constancia por los documentos presentados, incluyendo un plano de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) del 29 de septiembre de 1976 y fotos satelitales del U.S. Geological Survey del 1994, que dicho acceso a través del camino Don KLAN202400884 4

Manuel hasta la finca 1850 de la parte Demandante existe, como mínimo, desde el 1976. 7. Durante el año 2004 la parte demandada, David Matos, compró las fincas 1851 y 6503, sin gravámenes, según surge de las Certificaciones de Propiedad Inmueble. 8. Posteriormente en el año 2006, la parte demandada cerró el acceso, mediante la instalación de un portón, del camino que se extiende desde el camino don Manuel hasta la finca 1850. Así las cosas, la parte demandante no ha tenido acceso por dicho camino a la finca 1850 desde entonces. 9. Además del camino Don Manuel, la finca 1850 fue accedida esporádicamente mediante dos (2) brechas que se abrieron desde la carretera pública, una en el año 2006 y la otra en el 2016. 10. Una de las brechas, la creada en el año 2006, fue creada con una máquina D4 para poder acceder la finca 1850, limpiar su red de caminos internos y mensurar dicha finca, conforme a un acuerdo contractual entre la Sucesión Zayas-Ortiz y el Ingeniero Rafael Zayas. 11. Según la prueba testifical presentada, admitida y creída por este Tribunal, fue necesaria la creación de una brecha debido a que el camión plataforma que transportaba la maquinaria utilizada no podía acceder a la finca 1850 por el camino Don Manuel debido a su longitud, impidiendo poder hacer un viraje necesario por la ruta. 12. La brecha creada por el Ingeniero Zayas transcurrió desde una porción de la finca de la Sucesión de María Alejandra Rodríguez, atravesando la finca de Francisca Padilla Rosario y la de Vidalina Ortiz, hasta llegar a un extremo sur de la finca 1850. 13.

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