Ramos Colon, Nilda v. Transporte Leon LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2024
DocketKLAN202301010
StatusPublished

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Ramos Colon, Nilda v. Transporte Leon LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NILDA RAMOS COLÓN, Apelación ET AL. procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala KLAN202301010 Superior de v. San Juan

TRANSPORTE LEÓN LLC., Civil núm.: ET ALS. SJ2020CV06038 consolidado con Apelados SJ2020CV06113

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la juez Barresi Ramos, la jueza Santiago Calderón y el juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.

Comparece la demandante contra coparte y contra tercero,

Sra. Cynthia Y. Esterás-Nieves y otros, mediante un recurso de

Apelación. Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI),

el 31 de octubre de 2023 y notificada a las partes el 1 de noviembre

de 2023. En la aludida sentencia parcial, el TPI acogió la Solicitud

de Sentencia Sumaria presentada el 31 de julio de 2023 por la parte

codemandada, Oriental Sand & Gravel, Inc. (Oriental), y desestimó

el pleito, con perjuicio, respecto a dicha parte por entender que

Oriental no era cocausante de los daños sufridos por la parte

demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Parcial.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 se designó al Juez José I. Campos Pérez,

en sustitución de la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202301010 2

I.

Los hechos del presente recurso tienen su génesis en dos

Demandas por daños y perjuicios, SJ2020CV06038 y

SJ2020CV06113, presentadas contra Transporte León, LLC. y otros,

por un accidente de múltiples autos ocurrido el 6 de noviembre de

2020.2 En dichas demandas, se le solicitaba al Tribunal que

declarará con lugar la reclamación y les impusiera a las partes

demandadas el pago en daños y perjuicios sufridos por las partes

demandantes.3 Según alegaron, en síntesis, el empleado de

Transporte León, LLC., señor Rafael E. Cotto Martínez (señor Cotto

Martínez), quien condujo un camión cargado, ocasionó varias

colisiones, causándole daños a los demandantes.4 Conforme a lo

anterior, el Tribunal mediante una Orden unió ambos pleitos en

uno.5

Luego de varios incidentes procesales, el 21 de diciembre de

2020, MAPFRE Praico Insurance Company, como aseguradora de

Transporte León, LLC., presentó una Contestación a demanda

enmendada, reconvención y demanda contra terceros de interpleader

bajo la Regla 19 de las de Procedimiento Civil.6 En síntesis, solicitó

el procedimiento de Interpleader bajo la Regla 19 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V., R.19, pues estaba siendo objeto de múltiples

reclamaciones por el mismo accidente y las mismas excedían el

monto de la cubierta.7

El 28 de septiembre de 2021, los demandantes contra coparte

y demandantes contra terceros, Sra. Cynthia Y. Esterás-Nieves, Sr.

2 La parte apelante omitió presentar ante el Tribunal de Apelaciones las demandas

SJ2020CV06038 y SJ2020CV06113. Véase SJ2020CV06038, entrada número 1 del Sistema Uniformado de Manejo y Administración del Caso (SUMAC). Véase, además, SJ2020CV06113 entrada número 1 del Sistema Uniformado de Manejo y Administración del Caso (SUMAC). 3 Véase SJ2020CV06038, entrada número 1 SUMAC; SJ2020CV06113 entrada

número 1 SUMAC. 4 Véase SJ2020CV06038, entrada número 1 SUMAC; SJ2020CV06113 entrada

número 1 SUMAC. 5 Véase SJ2020CV06038, entrada número 23 SUMAC. 6 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 2 págs.9-22. 7 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 2 págs.9-22. KLAN202301010 3

Manuel Ruíz, Sr. Josué Esterás-Nieves, Sra. Alicia Nieves y Sr. José

Esterás presentaron una Demanda enmendada contra coparte.8

Alegaron, en síntesis, que Oriental respondía en daños, pues este

cargó con arena el furgón del camión de Transporte León, LLC. que

iba a ser transportado hasta las facilidades de Asphalt Solutions y/o

Super Asphalt en Toa Alta sin antes cerciorarse si el conductor

estaba físicamente apto para fungir como conductor del camión.9

Así las cosas, el 31 de julio de 2023, la parte codemandada

Oriental presentó su Contestación a demanda enmendada contra

coparte.10 En dicho escrito negó algunos hechos expuestos por la

Sra. Cynthia Y. Esterás-Nieves, el Sr. Manuel Ruíz, el Sr. Josué

Esterás-Nieves, la Sra. Alicia Nieves y el Sr. José Esterás, de igual

forma, levantó como defensas afirmativas, entre otras, la

inexistencia de un nexo causal entre los daños y la actuación

alegada.11

Ese mismo día, luego de presentar su Contestación a demanda

enmendada contra coparte, Oriental presentó una Solicitud de

sentencia sumaria.12 En síntesis, en dicha solicitud, arguyó que

procedía la desestimación de la acción respecto a Oriental, pues no

existía una relación causal entre la alegada actuación y el daño

sufrido por los demandantes.13 Esto es así pues, según alegó

Oriental, ellos únicamente se limitaron a llenar el furgón del camión

con arena para ser transportada a Asphalt Solutions y/o Super

Asphalt en Toa Alta.14

De igual forma, arguyeron que tampoco actuaron de manera

negligente al no requerirle al señor Cotto Martínez que presentara la

documentación requerida para cerciorarse si estaba en condiciones

8 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 4 págs.35-57. 9 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 4 págs. 35-57. 10 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 5 págs. 58-62. 11 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 5 págs. 58-62. 12 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 6 págs. 63-136. 13 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 6 págs. 63-136. 14 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 6 págs. 63-136. KLAN202301010 4

físicamente aptas para conducir el camión, pues no existía un deber

jurídico que le impusiera dicha responsabilidad a Oriental.15 Esto es

así, pues Oriental no tenía ningún tipo de relación contractual con

Transporte León, LLC. que le obligara a cerciorarse que los

camioneros de dicha compañía estuviesen en condiciones físicas

para ejercer sus funciones.16 De la misma manera, Oriental arguyó

que la única relación contractual existente era la que esta tenía con

Asphalt Solutions y/o Super Asphalt por lo que no existía ningún

deber jurídico.17

Así las cosas, Oriental enlistó en su Solicitud de sentencia

sumaria los siguientes hechos materiales y pertinentes como

incontrovertidos:

4.1 La parte codemandada Oriental Sand & Gravel, Inc. es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que opera una cantera en el municipio de Yabucoa. Alegación hecha en ambas, la Demanda como la Demanda de Coparte que fue aceptada por la compareciente.

4.2 Oriental Sand & Gravel, Inc. vendió a Asphalt Solution una carga consistente en arena procesada. Este hecho ha sido alegado por la demandante y demandantes de co-parte y aceptado tanto por el codemandado Asphalt Solution como por la compareciente. Véase, además, Conduce Oriental Sand & Gravel Inc. No. 219460 (#219585) 11/6/2020, Asphalt Toa Alta, el cual es un documento estipulado por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y se marca como Exhibit A.

4.3 Asphalt Solution contrató a Transporte León para el transporte de la carga.

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