Amador, Carmen v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 2024
DocketKLAN202400663
StatusPublished

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Amador, Carmen v. Wal-Mart Puerto Rico, Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III ESPECIAL

CARMEN AMADOR Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera v. KLAN202400663 Instancia, Sala Superior de Caguas WALMART PUERTO RICO, INC., FULANO Y Civil Núm.: MENGANO Y COMPAÑÍAS CG2021CV01676 DE SEGURO A, B, C Sobre: DAÑOS Y Apelado PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortíz y la Jueza Mateu Meléndez.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2024.

Comparece Carmen Amador, en adelante la señora

Amador o apelante, y nos solicita que revisemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI.1 Mediante

dicho dictamen se declaró Ha Lugar la Moción De

Sentencia Sumaria presentada por Walmart Puerto Rico,

Inc., en adelante, Walmart o el apelado y se desestimó

con perjuicio la demanda por daños y perjuicios

presentada por la señora Amador.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 10 de julio de 2021, la señora Amador radicó

una Demanda contra Walmart, Fulano y Mengano y

1 Apéndice de la apelante, págs. 651-668.

Número Identificador

RES2024_________________ KLAN202400663 2

Compañías de Seguro A, B y C.2 Adujo, en síntesis, que

Walmart había sido negligente al no bloquear o

restringir oportunamente el uso de unas tarjetas de

regalo tan pronto se le notificó que se utilizaron

para defraudar a la apelante. Además, alegó que la

falta de diligencia por parte de Walmart causó que

unos estafadores le robaran la cantidad de $41,460.00.

Por último, la señora Amador reclamó también la

indemnización de los daños, más las costas, gastos y

honorarios de abogado.

Por su parte, el apelado presentó su Contestación

a Demanda3 en la que negó haber incurrido en

negligencia que le responsabilizara por el daño

sufrido por la apelante. Al contrario, adujo que dicho

daño se debió a los actos de terceras personas –los

estafadores– y la propia negligencia de la señora

Amador.

Culminado el descubrimiento de prueba, Walmart

presentó una Moción de Sentencia Sumaria4 en la que

solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor,

debido a que no existía controversia sobre hechos

materiales conforme a lo dispuesto en la Regla 36 de

Procedimiento Civil de 2009.5 Destacó que según lo

resuelto en los casos de Chorney v. Target Corporation6

y Patel v. Citibank Corporation7, Walmart no tenía un

deber jurídico hacia la apelante, ya que el daño

alegado no se consumó con la compra de las tarjetas de

regalo sino, cuando la señora Amador raspó las

2 Id., págs. 1-14. 3 Id., págs. 16-21. 4 Id., págs. 53-71. 5 Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). 6 Chorney v. Target Corporation, No. C-03-CV-20-001356, 2020 Md.

Cir. Ct. LEXIS 9 (Md. Cir. Ct. Sept. 24, 2020). 7 Patel v. Citibank Corporation, No. SA CV 19-1539-DOC-KES, 2019

U.S. Dist. LEXIS 227709 (C.D. Cal. Sept. 27, 2019). KLAN202400663 3

tarjetas y le proveyó los códigos a los estafadores.

Aludió a la extensa preparación académica de la

apelante y la falta de medida alguna para evitar ser

víctima de fraude.

En desacuerdo, la señora Amador sometió una

Solicitud en Oposición a: “Moción de Sentencia

Sumaria” y de Sentencia Sumaria a favor de la Parte

Demandante […],8 en la que argumentó que de la causa de

acción contra el apelado surgía su omisión de actuar

diligentemente para mitigar los daños una vez se le

informó sobre el fraude. Actuación que, según expuso,

provocó más pérdidas económicas. A su entender, los

casos citados por Walmart9 en su moción son

distinguibles del caso de epígrafe.

Evaluadas las solicitudes de las partes, el TPI

dictó Sentencia10 en la que resolvió que no existía

controversia sustancial sobre los siguientes hechos

esenciales:

1. La demandante nació el 25 de enero de 1960. Para el 9 de enero de 2020, la demandante tenía 59 años.

2. En el 1981, la demandante obtuvo un grado de bachillerato en ciencias con una concentración en biología y menor en química de la Universidad de Puerto Rico.

3. Luego de sus estudios de bachillerato, la demandante trabajó como analista de laboratorio químico y analista de laboratorio en microbiología en la farmacéutica American Cyanamid donde laboró durante siete (7) años, hasta el año 1987.

4. En el 1987, la demandante comenzó a trabajar en la farmacéutica Bristol Myers Squibb, como supervisora del laboratorio de microbiología, puesto que tuvo durante cuatro años y luego fungió como supervisora del laboratorio químico por el período de un (1) año.

5. Posteriormente, la demandante fue ascendida al puesto de especialista en el área de “regulatory

8 Id., págs. 338-365. 9 Chorney v. Target Corporation, supra, y Patel v. Citibank Corporation, supra. 10 Apéndice de la apelante, págs. 652-668. KLAN202400663 4

affairs and compliance”, posición que ocupó durante cuatro (4) años.

6. Aproximadamente en el 1996, la demandante comenzó a trabajar en Allergan American como supervisora de laboratorio, puesto que ocupó menos de un (1) año.

7. La demandante fue ascendida a Oficial de Cumplimiento de Allergan American y se encargaba de los asuntos regulatorios conforme a la manufactura de medicamentos, posición que ocupó durante tres (3) años.

8. En el año 1999 o 2000, la demandante comenzó a trabajar en Rhode Poulenc Rorer como Gerente del Área de Asuntos Regulatorios y Cumplimiento, posición que ocupó durante dos (2) años. Luego ocupó la posición Gerente de “Quality Assurance” durante uno (1) ó dos (2) años.

9. Posterior a ocupar la posición de Gerente de Quality Assurance, fue ascendida a líder del área de Environmental Health and Safety.

10. Un año después, la demandante fue promovida a Directora de Operaciones.

11. Posteriormente, Rhone Poulenc Rorer vendió toda la operación de manufactura a otra compañía, llamada Inix, y basado en su experiencia y conocimiento, Inix le hizo una oferta para retenerla como directora de “business development”.

12. Aproximadamente en el 2004, la demandante comenzó a trabajar en Wyeth como Directora de Calidad, específicamente para la operación de manufactura de penicilina y tres años después se le expandió su “rol” para la planta de penicilina y la planta de un segundo producto no penicilínico.

13. Pfizer compró a Wyeth, y la demandante permaneció con Pfizer hasta el 2010.

14. En el 2010, la demandante comenzó en Bristol Myers Squibb como Directora de Operaciones de Calidad donde laboró hasta el 2019.

15. En agosto de 2019, la demandante comenzó en Astra Zeneca como “Head de Quality” donde trabaja hoy en día.

16. En enero de 2020, la demandante tenía dos (2) números de teléfono -uno de la compañía y uno personal.

17. El 9 de enero de 2020, cerca del horario de almuerzo, la demandante se encontraba en su oficina cuando recibió una llamada telefónica desde un número “800” y la contestó. Escuchó una voz, la cual la demandante describió como una grabación que decía que la llamada estaba relacionada a una investigación por fraude del seguro social y que marcara el número uno (1) para ser transferida a una persona quien se identificó como agente federal. KLAN202400663 5

18. La demandante recibió la llamada a su número de teléfono personal (787) 475-7504.

19.

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