Garcia Arroyo, Natalio v. Vazquez Saldaña, Hipolito

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2024
DocketKLAN202300713
StatusPublished

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Garcia Arroyo, Natalio v. Vazquez Saldaña, Hipolito, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Natalio García Arroyo Apelación procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. Ponce KLAN202300713 Sucesión de Hipólito Civil núm.: Vázquez Saldaña y JDP2015-0429 otros Sobre: Daños y Apelantes Perjuicios Panel integrado por su presidenta la juez Ortiz Flores, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Karelys M. Vázquez Ortiz, la

sucesión del Sr. Hipólito Vázquez Saldaña y de la Sra. Sonia Torres

Vázquez compuesta por el Sr. Pablo Antonio Vázquez Torres, la

Sra. Sonia Beatriz Vázquez Torres, la Sra. Giselle del Rosario

Vázquez Torres y el Sr. Hipólito Vázquez Torres conjunto a su esposa

la Sra. Mayra E. Ortiz Colón en su carácter personal y en

representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos, mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 20 de junio de 2023 y

notificado el 23 de junio del mismo año. En aludido escrito, el foro

primario declaró Con Lugar la demanda en daños y perjuicios

presentada por el Sr. Natalio García Arroyo y declaró No Ha Lugar

a la reconvención presentada por la parte demandada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia emitida.

1 Mediante Orden Administrativa TA-2023-212 del 6 de diciembre de 2023 se designa al

Hon. José I. Campos Pérez en sustitución del Hon. Waldemar Rivera Torres.

Número Identificador

SEN2024___________________ KLAN202300713 2

I.

El 23 de septiembre de 2015 el Sr. Natalio García Arroyo

presentó ante el TPI una Demanda en daños y perjuicios contra el

fenecido Sr. Vázquez Saldaña, su presunta esposa “Fulana de Tal” y

para ese entonces la menor Karelys M. Vázquez Ortiz.2 En síntesis,

alegó que el 4 de mayo de 2015 mientras se encontraba manejando

su vehículo Mitsubishi Mirage del 1995 por la Avenida Eduardo

Ruberté, de norte a sur, al llegar a la intersección con la carretera

Ramal #2 fue impactado en su lado izquierdo frontal por el vehículo

que conducía la entonces menor Karelys M. Vázquez Ortiz quien se

dirigía en dirección Oeste a Este en el vehículo propiedad del

demandado Sr. Hipólito Vázquez Saldaña.3 Que debido a este

choque sufrió traumas en la cabeza y dolor incontenible en la

espalda, genitales, ambas rodillas, mano y muñeca izquierda,

antebrazo y codo derecho, por lo que solicita un resarcimiento por

la incapacidad física y los sufrimientos físicos y emocionales

causados por el accidente ascendiendo a una cantidad mayor de

$50,000.00 dólares.4

Luego de unos incidentes procesales, incluyendo el

cuestionamiento sobre el emplazamiento5, la parte demandada

compuesta por la entonces menor Karelys M. Vázquez Ortiz y su

padre, Sr. Hipólito Vázquez Torres, presentaron su Contestación a

demanda y reconvención el 3 de marzo de 2016.6 En resumen,

negaron que la co-demandada hubiese ocasionado el accidente y

expresaron que fue el demandante el que impactó con su parte

frontal la parte trasera del vehículo de la co-demandada.7 En este

escrito no presentaron defensas afirmativas, pero en su

2 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 5 págs. 81-84. 3 Íd. 4 Íd. 5 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 6 págs. 85-94. 6 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 7 págs. 95-98. 7 Íd. KLAN202300713 3

reconvención arguyeron que debido a la total y absoluta negligencia

del Sr. Natalio García Arroyo al no detenerse ante la luz roja del

semáforo aun cuando habían vehículos transitando y causa el

accidente.8 Que a raíz de dicho acto negligente solicitaban el

resarcimiento estimado en $20,000.00 dólares.9

Luego, el 11 de abril de 2016, el demandante presentó una

Demanda enmendada.10 En síntesis, mantuvo sus alegaciones

similares a las presentadas en la demanda original, pero añadió

como parte demandada al Sr. Hipólito Vázquez Torres y a su esposa

“Fulana de Tal” en su carácter personal y en representación de la

sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa y en

carácter de padre con patria potestad de la entonces menor

Karelys M. Vázquez Ortiz.11

Por su parte, el 9 de enero de 2017, la parte demandada

presentó una Contestación enmendada a demanda enmendada y

reconvención enmendada.12 En el aludido escrito retomaron las

alegaciones y respuesta hechas en la contestación a la demanda y

reconvención original.13

El 23 de enero de 2017, el demandante presentó su

Contestación a reconvención enmendada.14 En dicho escrito, el

demandante negó las alegaciones hechas por la parte demandada

pues arguyó que el accidente se debió a las actuaciones negligentes

de la entonces menor Karelys M. Vázquez Ortiz y levantó sus

defensas afirmativas.15

Por otro lado, el 18 de junio de 2018, el demandante presentó

una Segunda demanda enmendada.16 En síntesis, el demandante

8 Íd. 9 Íd. 10 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 8 págs. 99-102. 11 Íd. 12 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 9 págs. 103-106. 13 Íd. 14 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 10 págs. 107-109. 15 Íd. 16 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 11 págs. 110-114. KLAN202300713 4

enmendó sus alegaciones para añadir a la sucesión del fenecido

Sr. Hipólito Vázquez Saldaña, es decir el Sr. Hipólito Vázquez Torres,

el Sr. Pablo Antonio Vázquez Torres, la Sra. Sonia Beatriz Vázquez

Torres, la Sra. Griselle del Rosario Vázquez Torres y la esposa del

fenecido, Sra. Sonia Torres Vázquez, como parte demandada en el

pleito.17

Así las cosas, la parte demanda presentó el 29 de noviembre

de 2018 su Contestación a segunda demanda enmendada, en la cual

por primera vez levantan defensas afirmativas y reclaman en su

reconvención enmendada la partida de $5,000.00 dólares para cada

integrante por las angustias y sufrimientos mentales que le causo el

pleito presentado en su contra.18

El 18 de diciembre de 2018, el Sr. Natalio García Arroyo

presentó su Contestación a reconvención enmendada, donde levantó,

entre otras defensas afirmativas, que nuestro ordenamiento jurídico

no reconoce la existencia de una acción civil en daños y perjuicios

como consecuencia de la presentación de un pleito civil.19

Luego, el 20 de agosto de 2021, el demandante presentó ante

el TPI una Tercera demanda enmendada para añadir como parte

demandada la sucesión de la fenecida Sra. Sonia Torres Vázquez.20

Por su parte, la parte demandada presentó el 29 de

septiembre de 2021 su Contestación a tercera demanda

enmendada.21

Luego de varios trámites procesales, el 16 de diciembre

de 2022 y notificada el 19 del mismo mes y año, el TPI emitió una

Resolución en la cual atiende una controversia respecto a cómo

debía marcarse la prueba médica, cuya autenticidad fue

17 Íd. 18 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 13 págs. 120-124. 19 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 15 págs. 130-132. 20 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 16 págs. 133-137. 21 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 17 págs. 138-142. KLAN202300713 5

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