Garcia Arroyo, Natalio v. Vazquez Saldaña, Hipolito

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2024·No. KLAN202300713·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Natalio García Arroyo Apelación procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. Ponce KLAN202300713

Sucesión de Hipólito Civil núm.: Vázquez Saldaña y JDP2015-0429 otros Sobre: Daños y

Apelantes Perjuicios Panel integrado por su presidenta la juez Ortiz Flores, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Karelys M. Vázquez Ortiz, la sucesión del Sr. Hipólito Vázquez Saldaña y de la Sra. Sonia Torres Vázquez compuesta por el Sr. Pablo Antonio Vázquez Torres, la Sra. Sonia Beatriz Vázquez Torres, la Sra. Giselle del Rosario Vázquez Torres y el Sr. Hipólito Vázquez Torres conjunto a su esposa la Sra. Mayra E. Ortiz Colón en su carácter personal y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 20 de junio de 2023 y notificado el 23 de junio del mismo año. En aludido escrito, el foro primario declaró Con Lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por el Sr. Natalio García Arroyo y declaró No Ha Lugar a la reconvención presentada por la parte demandada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia emitida.

1 Mediante Orden Administrativa TA-2023-212 del 6 de diciembre de 2023 se designa al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución del Hon. Waldemar Rivera Torres. Número Identificador SEN2024___________________

I.

El 23 de septiembre de 2015 el Sr. Natalio García Arroyo presentó ante el TPI una Demanda en daños y perjuicios contra el fenecido Sr. Vázquez Saldaña, su presunta esposa “Fulana de Tal” y para ese entonces la menor Karelys M. Vázquez Ortiz.2 En síntesis, alegó que el 4 de mayo de 2015 mientras se encontraba manejando su vehículo Mitsubishi Mirage del 1995 por la Avenida Eduardo Ruberté, de norte a sur, al llegar a la intersección con la carretera Ramal #2 fue impactado en su lado izquierdo frontal por el vehículo que conducía la entonces menor Karelys M. Vázquez Ortiz quien se dirigía en dirección Oeste a Este en el vehículo propiedad del demandado Sr. Hipólito Vázquez Saldaña.3 Que debido a este choque sufrió traumas en la cabeza y dolor incontenible en la espalda, genitales, ambas rodillas, mano y muñeca izquierda, antebrazo y codo derecho, por lo que solicita un resarcimiento por la incapacidad física y los sufrimientos físicos y emocionales causados por el accidente ascendiendo a una cantidad mayor de $50,000.00 dólares.4 Luego de unos incidentes procesales, incluyendo el cuestionamiento sobre el emplazamiento5, la parte demandada compuesta por la entonces menor Karelys M. Vázquez Ortiz y su padre, Sr. Hipólito Vázquez Torres, presentaron su Contestación a demanda y reconvención el 3 de marzo de 2016.6 En resumen, negaron que la co-demandada hubiese ocasionado el accidente y expresaron que fue el demandante el que impactó con su parte frontal la parte trasera del vehículo de la co-demandada.7 En este escrito no presentaron defensas afirmativas, pero en su

2 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 5 págs. 81-84. 3 Íd. 4 Íd. 5 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 6 págs. 85-94. 6 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 7 págs. 95-98. 7 Íd.

reconvención arguyeron que debido a la total y absoluta negligencia del Sr. Natalio García Arroyo al no detenerse ante la luz roja del semáforo aun cuando habían vehículos transitando y causa el accidente.8 Que a raíz de dicho acto negligente solicitaban el resarcimiento estimado en $20,000.00 dólares.9 Luego, el 11 de abril de 2016, el demandante presentó una Demanda enmendada.10 En síntesis, mantuvo sus alegaciones similares a las presentadas en la demanda original, pero añadió como parte demandada al Sr. Hipólito Vázquez Torres y a su esposa “Fulana de Tal” en su carácter personal y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa y en carácter de padre con patria potestad de la entonces menor Karelys M. Vázquez Ortiz.11 Por su parte, el 9 de enero de 2017, la parte demandada presentó una Contestación enmendada a demanda enmendada y reconvención enmendada.12 En el aludido escrito retomaron las alegaciones y respuesta hechas en la contestación a la demanda y reconvención original.13 El 23 de enero de 2017, el demandante presentó su Contestación a reconvención enmendada.14 En dicho escrito, el demandante negó las alegaciones hechas por la parte demandada pues arguyó que el accidente se debió a las actuaciones negligentes de la entonces menor Karelys M. Vázquez Ortiz y levantó sus defensas afirmativas.15 Por otro lado, el 18 de junio de 2018, el demandante presentó una Segunda demanda enmendada.16 En síntesis, el demandante

8 Íd. 9 Íd. 10 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 8 págs. 99-102. 11 Íd. 12 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 9 págs. 103-106. 13 Íd. 14 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 10 págs. 107-109. 15 Íd. 16 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 11 págs. 110-114.

enmendó sus alegaciones para añadir a la sucesión del fenecido Sr. Hipólito Vázquez Saldaña, es decir el Sr. Hipólito Vázquez Torres, el Sr. Pablo Antonio Vázquez Torres, la Sra. Sonia Beatriz Vázquez Torres, la Sra. Griselle del Rosario Vázquez Torres y la esposa del fenecido, Sra. Sonia Torres Vázquez, como parte demandada en el pleito.17 Así las cosas, la parte demanda presentó el 29 de noviembre de 2018 su Contestación a segunda demanda enmendada, en la cual por primera vez levantan defensas afirmativas y reclaman en su reconvención enmendada la partida de $5,000.00 dólares para cada integrante por las angustias y sufrimientos mentales que le causo el pleito presentado en su contra.18 El 18 de diciembre de 2018, el Sr. Natalio García Arroyo presentó su Contestación a reconvención enmendada, donde levantó, entre otras defensas afirmativas, que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce la existencia de una acción civil en daños y perjuicios como consecuencia de la presentación de un pleito civil.19 Luego, el 20 de agosto de 2021, el demandante presentó ante el TPI una Tercera demanda enmendada para añadir como parte demandada la sucesión de la fenecida Sra. Sonia Torres Vázquez.20 Por su parte, la parte demandada presentó el 29 de septiembre de 2021 su Contestación a tercera demanda enmendada.21 Luego de varios trámites procesales, el 16 de diciembre de 2022 y notificada el 19 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución en la cual atiende una controversia respecto a cómo debía marcarse la prueba médica, cuya autenticidad fue

17 Íd. 18 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 13 págs. 120-124. 19 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 15 págs. 130-132. 20 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 16 págs. 133-137. 21 Apéndice de la parte demandada-apelante, en el Anejo 17 págs. 138-142.

estipulada.22 El foro primario concluyó que, a la falta de acuerdo entre las partes sobre la autenticidad de su contenido, la prueba sería marcada como identificación y no como “exhibit”.23 Días antes del juicio en su fondo, el 10 de abril de 2023 y notificado el 11 de abril de 2023, TPI emitió otra Resolución respecto a una controversia que surgió sobre el testimonio del Dr. José A. Martinó Valdés y el récord médico por el cual iba a testificar.24 El foro primario concluyó que procedía presentar la deposición realizada al fenecido Dr. José A. Martinó Valdés en sustitución del testimonio que iba a ser presentado debido a su muerte.25 El 17, 18, 19, 20 y 21 de abril de 2023 se celebró el juicio en su fondo.

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Garcia Arroyo, Natalio v. Vazquez Saldaña, Hipolito, (prapp 2024).

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