Codroy Proctor v. Caribbean Transportation Services Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 7, 2025·No. KLAN202500315·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CODROY PROCTOR; Apelación GRACELYN MATHEW Y procedente del LA SOCIEDAD DE Tribunal de Primera BIENES GANANCIALES Instancia Sala Superior de

Apelada San Juan

v. KLAN202500315 Civil Núm.

SJ2022CV00197

CARIBBEAN TRANSPORT LTD, Sobre:

CORPORACIÓN ABC, Daños y Perjuicios COMPAÑIAS DE SEGURO ABC Y DEF, GARVIN STOUTT, FULANO DE TAL

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro XL Specialty Insurance Company, (XL Specialty o “parte apelante”) y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 18 de marzo de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria en cuanto a Demanda de Terceros presentada por Caribbean Transport LTD. (Caribbean Transport) y el Sr. Garvin Stoutt (señor Stoutt) (en conjunto, “la parte apelada”). A su vez, denegó la Moción de Sentencia Sumaria instada por XL Specialty.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-057, se designa al Hon. Fernando L. Rodríguez Flores.

Número Identificador SEN2025 ______________

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de enero de 2022, el Sr. Codroy Proctor (señor Proctor), la Sra. Gracelyn Mathew y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda en daños y perjuicios en contra de Caribbean Transport; Caribbean Transportation Services, Inc. (CTS); W.G.L. Freighting Co. (WGL); y el señor Stoutt, entre otros de nombres desconocidos.2 En esencia, alegaron que debido al descuido y negligencia de un empleado de los demandados al utilizar una máquina elevadora (forklift), el señor Proctor fue víctima de un accidente catastrófico. Por consiguiente, al no haber cumplido con su deber de brindarle al señor Proctor un lugar seguro de trabajo, los demandados eran solidariamente responsables por los daños sufridos.

En respuesta, el 7 de junio de 2022, Caribbean Transport, WGL y el señor Stoutt presentaron su Contestación a Demanda, mediante la cual negaron la mayoría de las alegaciones.3 Entre sus defensas afirmativas, expusieron que proveyeron un ambiente seguro de trabajo, y que habían seguido las medidas de seguridad y adiestramiento requeridas por las autoridades competentes. Añadieron, que el señor Proctor era un contratista independiente, siendo responsable de tener una póliza del Fondo del Seguro del Estado que le cobijara durante sus funciones.

Luego de varias incidencias procesales, el 31 de julio de 2023, Caribbean Transport, WGL y el señor Stoutt

2 Demanda, anejo A, págs. 1-5 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, anejo B, págs. 6-14 del apéndice del recurso.

presentaron una Demanda Contra Terceros Enmendada, en contra de XL Specialty.4 En esta, alegaron que Caribbean Transport tenía a su favor una póliza de seguros, núm. UM0054746MA20A, expedida por la parte apelante, la cual cubría reclamaciones como la del caso de autos. No obstante, sostuvieron que XL Specialty se negó a proveerles cobertura por los siguientes fundamentos: (1) que el accidente sufrido por el señor Proctor no estaba cubierto por tratarse de un “accidente de trabajo” sufrido por un “empleado” de la tercera demandante; y (2) que tampoco existía cubierta, porque en la solicitud de renovación de la póliza, relevante a este caso, se informó una dirección errónea.

Sobre el primer fundamento, aceptaron que la póliza de seguro incluía lenguaje que resultaba en la exclusión de accidentes laborales, sin embargo, que la misma se dejó sin efecto mediante endoso. En la alternativa, manifestaron que el señor Proctor era un contratista independiente, por lo que, la cláusula de exclusión no le era aplicable en la presente controversia. En cuanto al segundo fundamento, sostuvieron que la dirección postal y/o física era irrelevante al análisis que hizo la aseguradora para determinar si el riesgo que estaba considerando era asegurable y el costo de la prima. Por lo cual, esbozaron que los fundamentos alegados por la parte apelante eran inmeritorios.

El 31 de agosto de 2023, XL Specialty presentó su Contestación a Demanda Contra Terceros Enmendada.5 En primer lugar, afirmó que, ni la póliza ni el endoso,

4 Demanda Contra Terceros Enmendada, anejo E, págs. 60-70 del apéndice del recurso. 5 Contestación a Demanda Contra Terceros Enmendada, anejo F, págs.

71-78 del apéndice del recurso.

contenían disposiciones algunas que dejaran sin efecto la exclusión de accidentes laborables. Así, negó que el señor Proctor prestara servicios como contratista independiente. Por tanto, sostuvo que Caribbean Transport era el patrono del señor Proctor y omitió su obligación de asegurarlo en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Finalmente, esbozó que las incongruencias en la dirección física y/o postal constituían una tergiversación de un hecho material que anulaba la póliza.

El 21 de marzo de 2024, las partes presentaron una Estipulación de Desistimiento Voluntario Bajo la Regla 39.1(a)(2).6 Allí, adujeron que, ni WGL ni CTS eran dueñas de la barcaza objeto del litigio. Además, indicaron que dichas empresas no habían contratado los servicios del señor Proctor y que no estaban aseguradas por el apelante. Por lo cual, solicitaron que se desestimara la causa de acción únicamente en cuanto a WGL y CTS.

Atendida la solicitud, en la misma fecha, el foro primario emitió un dictamen, en el cual desestimó con perjuicio la causa de acción en contra de WGL y CTS.7 Luego de varios incidentes procesales, el 30 de agosto de 2024, XL Specialty presentó una Moción de Sentencia Sumaria.8 En primer lugar, enumeró treinta y nueve (39) hechos, que, a su juicio no estaban en controversia. Por consiguiente, sostuvo que, considerando el grado de juicio e iniciativa que desplegaba el señor Proctor en su oficio, la forma de

6 Estipulación de Desistimiento Voluntario Bajo la Regla 39.1(a)(2), anejo G, págs. 79-80 del apéndice del recurso. 7 Sentencia Parcial, anejo H, pág. 81 del apéndice del recurso 8 Moción de Sentencia Sumaria, anejo J, págs. 133-254 del apéndice

del recurso.

compensación y la permanencia en el empleo, se constituyó una relación empleado-patrono entre éste y Caribbean Transport. Por lo cual, planteó que la póliza expedida no proveía cubierta por los hechos alegados en la demanda. De otra parte, manifestó que al Caribbean Transport proveer una dirección incorrecta sobre el lugar en el cual iba llevar a cabo sus negocios, incurrió en tergiversación material que podía afectar los riegos que XL Specialty estaba dispuesta a asegurar. Por tal razón, aseveró que la póliza era nula ab initio y solicitó que se desestimara la Demanda Contra Tercero Enmendada.

El 3 de septiembre de 2024, la parte apelada presentó una Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria en cuanto a Demanda de Terceros.9 En esencia, señaló que el señor Proctor: (1) realizaba sus funciones sin supervisión de Caribbean Transport; (2) no se le proveía materiales, ni herramientas en el curso de la prestación de sus servicios; (3) cobraba en efectivo cuando prestaba sus labores; (4) era quien decidía la forma y manera en que brindaba sus servicios; (5) podía ofrecer servicios a otras embarcaciones y a otras compañías realizando iguales o similares funciones a las que rendía para Caribbean Transport. A tales efectos, razonó que, al aplicar los criterios establecidos en la jurisprudencia, el señor Proctor era un contratista independiente de Caribbean Transport, por ende, el accidente objeto de la demanda estaba cubierto por la póliza.

9 Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria en cuanto a Demanda de Terceros, anejo L, págs. 257-748 del apéndice del recurso.

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Codroy Proctor v. Caribbean Transportation Services Inc., (prapp 2025).

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