Codroy Proctor v. Caribbean Transportation Services Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2025
DocketKLAN202500315
StatusPublished

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Codroy Proctor v. Caribbean Transportation Services Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CODROY PROCTOR; Apelación GRACELYN MATHEW Y procedente del LA SOCIEDAD DE Tribunal de Primera BIENES GANANCIALES Instancia Sala Superior de Apelada San Juan

v. KLAN202500315 Civil Núm. SJ2022CV00197 CARIBBEAN TRANSPORT LTD, Sobre: CORPORACIÓN ABC, Daños y Perjuicios COMPAÑIAS DE SEGURO ABC Y DEF, GARVIN STOUTT, FULANO DE TAL

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro XL Specialty Insurance

Company, (XL Specialty o “parte apelante”) y nos

solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, notificada el 18 de marzo de 2025. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria en cuanto

a Demanda de Terceros presentada por Caribbean Transport

LTD. (Caribbean Transport) y el Sr. Garvin Stoutt (señor

Stoutt) (en conjunto, “la parte apelada”). A su vez,

denegó la Moción de Sentencia Sumaria instada por XL

Specialty.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-057, se designa al Hon. Fernando L. Rodríguez Flores.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500315 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de enero de 2022, el Sr. Codroy Proctor (señor

Proctor), la Sra. Gracelyn Mathew y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda

en daños y perjuicios en contra de Caribbean Transport;

Caribbean Transportation Services, Inc. (CTS); W.G.L.

Freighting Co. (WGL); y el señor Stoutt, entre otros de

nombres desconocidos.2 En esencia, alegaron que debido

al descuido y negligencia de un empleado de los

demandados al utilizar una máquina elevadora (forklift),

el señor Proctor fue víctima de un accidente

catastrófico. Por consiguiente, al no haber cumplido

con su deber de brindarle al señor Proctor un lugar

seguro de trabajo, los demandados eran solidariamente

responsables por los daños sufridos.

En respuesta, el 7 de junio de 2022, Caribbean

Transport, WGL y el señor Stoutt presentaron su

Contestación a Demanda, mediante la cual negaron la

mayoría de las alegaciones.3 Entre sus defensas

afirmativas, expusieron que proveyeron un ambiente

seguro de trabajo, y que habían seguido las medidas de

seguridad y adiestramiento requeridas por las

autoridades competentes. Añadieron, que el señor

Proctor era un contratista independiente, siendo

responsable de tener una póliza del Fondo del Seguro del

Estado que le cobijara durante sus funciones.

Luego de varias incidencias procesales, el 31 de

julio de 2023, Caribbean Transport, WGL y el señor Stoutt

2 Demanda, anejo A, págs. 1-5 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, anejo B, págs. 6-14 del apéndice del recurso. KLAN202500315 3

presentaron una Demanda Contra Terceros Enmendada, en

contra de XL Specialty.4 En esta, alegaron que Caribbean

Transport tenía a su favor una póliza de seguros, núm.

UM0054746MA20A, expedida por la parte apelante, la cual

cubría reclamaciones como la del caso de autos. No

obstante, sostuvieron que XL Specialty se negó a

proveerles cobertura por los siguientes fundamentos: (1)

que el accidente sufrido por el señor Proctor no estaba

cubierto por tratarse de un “accidente de trabajo”

sufrido por un “empleado” de la tercera demandante; y

(2) que tampoco existía cubierta, porque en la solicitud

de renovación de la póliza, relevante a este caso, se

informó una dirección errónea.

Sobre el primer fundamento, aceptaron que la póliza

de seguro incluía lenguaje que resultaba en la exclusión

de accidentes laborales, sin embargo, que la misma se

dejó sin efecto mediante endoso. En la alternativa,

manifestaron que el señor Proctor era un contratista

independiente, por lo que, la cláusula de exclusión no

le era aplicable en la presente controversia. En cuanto

al segundo fundamento, sostuvieron que la dirección

postal y/o física era irrelevante al análisis que hizo

la aseguradora para determinar si el riesgo que estaba

considerando era asegurable y el costo de la prima. Por

lo cual, esbozaron que los fundamentos alegados por la

parte apelante eran inmeritorios.

El 31 de agosto de 2023, XL Specialty presentó su

Contestación a Demanda Contra Terceros Enmendada.5 En

primer lugar, afirmó que, ni la póliza ni el endoso,

4 Demanda Contra Terceros Enmendada, anejo E, págs. 60-70 del apéndice del recurso. 5 Contestación a Demanda Contra Terceros Enmendada, anejo F, págs.

71-78 del apéndice del recurso. KLAN202500315 4

contenían disposiciones algunas que dejaran sin efecto

la exclusión de accidentes laborables. Así, negó que el

señor Proctor prestara servicios como contratista

independiente. Por tanto, sostuvo que Caribbean

Transport era el patrono del señor Proctor y omitió su

obligación de asegurarlo en la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado. Finalmente, esbozó que las

incongruencias en la dirección física y/o postal

constituían una tergiversación de un hecho material que

anulaba la póliza.

El 21 de marzo de 2024, las partes presentaron una

Estipulación de Desistimiento Voluntario Bajo la Regla

39.1(a)(2).6 Allí, adujeron que, ni WGL ni CTS eran

dueñas de la barcaza objeto del litigio. Además,

indicaron que dichas empresas no habían contratado los

servicios del señor Proctor y que no estaban aseguradas

por el apelante. Por lo cual, solicitaron que se

desestimara la causa de acción únicamente en cuanto a

WGL y CTS.

Atendida la solicitud, en la misma fecha, el foro

primario emitió un dictamen, en el cual desestimó con

perjuicio la causa de acción en contra de WGL y CTS.7

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de

agosto de 2024, XL Specialty presentó una Moción de

Sentencia Sumaria.8 En primer lugar, enumeró treinta y

nueve (39) hechos, que, a su juicio no estaban en

controversia. Por consiguiente, sostuvo que,

considerando el grado de juicio e iniciativa que

desplegaba el señor Proctor en su oficio, la forma de

6 Estipulación de Desistimiento Voluntario Bajo la Regla 39.1(a)(2), anejo G, págs. 79-80 del apéndice del recurso. 7 Sentencia Parcial, anejo H, pág. 81 del apéndice del recurso 8 Moción de Sentencia Sumaria, anejo J, págs. 133-254 del apéndice

del recurso. KLAN202500315 5

compensación y la permanencia en el empleo, se

constituyó una relación empleado-patrono entre éste y

Caribbean Transport. Por lo cual, planteó que la póliza

expedida no proveía cubierta por los hechos alegados en

la demanda. De otra parte, manifestó que al Caribbean

Transport proveer una dirección incorrecta sobre el

lugar en el cual iba llevar a cabo sus negocios, incurrió

en tergiversación material que podía afectar los riegos

que XL Specialty estaba dispuesta a asegurar. Por tal

razón, aseveró que la póliza era nula ab initio y

solicitó que se desestimara la Demanda Contra Tercero

Enmendada.

El 3 de septiembre de 2024, la parte apelada

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