Pagan Albelo, Anthony v. Abbott Laboratories Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLAN202400975
StatusPublished

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Pagan Albelo, Anthony v. Abbott Laboratories Puerto Rico, Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ANTHONY PAGÁN Apelación ALBELO Y SLG Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala de Arecibo v. KLAN202400975 Caso Núm.: ABBOTT LABORATORIES AR2019CV01586 (PUERTO RICO) INCORPORATED Y Sobre: OTROS Impericia Médica

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2024.

Anthony Pagán Albelo, su esposa Yaritza Núñez García, por

sí y por la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (Parte

Apelante), solicitan que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial

que emitió el 1ro de octubre de 2024, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Arecibo. Mediante esta, el Foro Primario

desestimó, por prescripción, la acción promovida por los Apelantes

contra el Dr. Ángel E. Rivera Negrón y la Dra. Annette E. Martínez

Padilla, (Parte Apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

Confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 23 de agosto de 2019, la Parte Apelante presentó una

demanda de daños y perjuicios por impericia médica en contra de

Abbott Laboratories Puerto Rico Inc., la señora Ileana Carrión,

Hospital Manatí Medical Center y la doctora María E. Medina

Olivera.

Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202400975 2

Alegaron, en síntesis, que el 28 de septiembre de 2018, el

señor Anthony Pagán Albelo, mientras laboraba en Abbott, sintió

mareos, visión borrosa, desbalance, falta de coordinación,

dificultad para caminar y un intenso dolor de cabeza. Que por

este evento su esposa lo llevó al Manatí Medical Center. Allí le

realizaron ciertos estudios y luego le dieron de alta.

Sostuvo que los días 1 y 3 de octubre de 2018 acudió al

consultorio del doctor Ángel E. Rivera Negrón. Que este le ordenó

un MRI con contraste intravenoso, el cual reflejó un infarto

cerebral isquémico de carácter subagudo del territorio de la

arteria cerebral posterior. Adujo que el 4 de octubre de 2018,

acudió al Manatí Medical Center donde le diagnosticaron un

accidente cerebro vascular agudo. Ese día, fue admitido en el

Hospital.

Surge de la demanda que, luego de otros estudios, el 6 de

octubre de 2018, la neuróloga doctora Annette E. Martínez Padilla

evaluó al señor Pagán Albelo, más el 11 de octubre de 2018 fue

dado de alta. Indicó que el 29 de octubre de 2018 acudió al

consultorio del doctor Rivera Negrón, quien documentó que el

paciente quedó hemipléjico tras el infarto cerebral afectando el

lado derecho dominante, con ceguera e incapacitado para

trabajar.

En la demanda el señor Pagán Albelo alegó negligencia de

su patrono Abbott, pero luego, esta acción fue desestimada.

También le reclamó al Manatí Medical Center y la doctora Medina

Olivera. Junto a la demanda anejó el Informe Médico Pericial que

emitió el doctor Edwin Miranda Aponte el 12 de enero de 2019 y

el curriculum vitae de este.

Los demandados contestaron la demanda. Luego de otros

trámites, el 2 de septiembre de 2021, el demandante presentó

una Solicitud de Autorización para Enmendar la Demanda con el KLAN202400975 3

propósito de incluir a los doctores Ángel E. Rivera Negrón y

Annette E. Martínez Padilla. Adujo que, como parte del

descubrimiento de prueba obtuvo los récords médicos. Que el 3

de marzo de 2021 se los entregaron a su representante legal y el

14 de abril de 2021 contrataron al neurólogo doctor Glenn J.

Garayalde Cotroneo. Que el doctor Garayalde encontró que los

daños que incapacitaron al demandante también se debieron, a

que, según el MRI realizado el 3 de septiembre de 2019, luego

de incoada la demanda, el señor Pagán Albelo sufrió otro derrame

en el lado izquierdo de su cerebro. Sostuvo la parte demandante

que la verdadera causa de este evento no fue detectada,

documentada, o tratada por los médicos del Hospital Manatí

Medical Center, ni los doctores Annette E. Martínez Padilla y Ángel

E. Rivera Negrón. Acentuaron que los facultativos estuvieron a

cargo del cuidado médico del señor Pagán Albelo durante la corta

ventana de tiempo disponible para este tipo de eventos. Unieron

a la moción el informe pericial suplementario que emitió el doctor

Miranda Aponte el 6 de agosto de 2021, a tenor con la evaluación

del neurólogo, doctor Garayalde.

Los demandados contestaron la Segunda Demanda

Enmendada. Así las cosas, el 13 de marzo de 2024 Manatí Medical

Center incoó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Asimismo, el 14 de marzo de 2024, el doctor Ángel E. Rivera

Negrón presentó una Moción de Sentencia Sumaria para que se

desestimara la demanda por prescripción. Alegó que desde que

ocurrieron los hechos la parte demandante conocía todos los

elementos para ejercer su causa de acción. Además, que el perito

evaluó todos los expedientes médicos que le llevaron a rendir un

informe el 12 de enero de 2019 y decidió cambiar su opinión más

de dos (2) años después de prescrita la acción contra los médicos. KLAN202400975 4

El 19 de marzo de 2024, la doctora Martínez Padilla, se unió

al petitorio del doctor Rivera Negrón.

El 19 de abril de 2024, los demandantes se opusieron a las

solicitudes de sentencia sumaria. Como parte de sus argumentos,

incluyeron porciones de la transcripción de la toma de deposición

del perito doctor Miranda Aponte. Adjuntaron también, el informe

que rindió el doctor Glenn Garayalde y el MRI que se realizó al

señor Pagán Albelo el 3 de septiembre de 2019, luego de incoada

la demanda.

Examinado el asunto, el Tribunal declaró Ha Lugar la Moción

de Sentencia Sumaria presentada por el doctor Rivera Negrón y

la doctora Martínez Padilla, por entender que la causa de acción

contra ellos estaba prescrita. El Foro de Instancia acogió las

determinaciones de hechos propuestas por el doctor Rivera

Negrón, entre ellas, las siguientes:

1. La parte demandante contrató como perito de negligencia al Dr. Edwin Miranda Aponte y a base de su opinión pericial escrita radicó una demanda reclamando daños por impericia médica.

2. En la demanda original presentada el 26 de agosto de 2019 se mencionan las intervenciones del Dr. Rivera Negrón con el paciente en octubre de 2018.

3. En la primera demanda enmendada presentada el 13 de noviembre de 2019 se mencionan las intervenciones del Dr. Rivera Negrón con el paciente en octubre de 2018.

4. En la segunda demanda enmendada presentada el 2 de septiembre de 2021 se mencionan las intervenciones del Dr. Rivera Negrón con el paciente en octubre de 2018.

5. El 15 de agosto de 2022 se le tomó deposición al demandante Sr. Pagán Albelo.

[6] …

[7] …

8. El 28 de septiembre de 2018 sufrió un malestar en su trabajo que lo llevó a recibir atención de los servicios que provee el patrono Abbott Laboratories. KLAN202400975 5

9. Ese mismo día acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Manatí Medical Center.

10.En Manatí Medical Center fue atendido por la codemandada Dra. María E. Medina Oliveras.

11.El Sr. Pagán Albelo fue dado de alta el 28 de septiembre de 2018.

12.El 1 de octubre de 2018 el Sr. Pagán Albelo fue atendido por el Dr. Rivera Negrón en su oficina.

13.El Dr. Rivera Negrón le ordenó un MRI al Sr. Pagán Albelo.

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