Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Sucesion Jesus Rivera Quiñones

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2025
DocketKLAN202400991
StatusPublished

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Bluebook
Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Sucesion Jesus Rivera Quiñones, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO APELACIÓN DE PUERTO RICO procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLAN202400991 Caso Núm. K EF2016-0010 (1002)

SUCESIÓN JESÚS RIVERA Sobre: QUIÑONES Expropiación Forzosa DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de junio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el ESTADO LIBRE

ASOCIADO DE PUERTO RICO (ELA) mediante Escrito de Apelación incoado el 4

de noviembre de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia

Parcial pronunciada el 31 de julio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de San Juan.1 En dicha decisión, el foro apelado declaró

no ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada el 23 de marzo de

2023 por el ELA y ha lugar la Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria

presentada el 12 de junio de 2023 por la SUCESIÓN JESÚS RIVERA QUIÑONES

(SUCESIÓN RIVERA QUIÑONES).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 2 de agosto de 2023. Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 534- 550.

Número Identificador: SEN2025___________ KLAN202400991 Página 2 de 15

-I-

El 10 de febrero de 2016, el ELA interpuso una Petición sobre

expropiación forzosa concerniente a una finca localizada en la Calle Santa

Cecilia en el municipio de San Juan.2 El fin público que persiguió el ELA

consistió en mejorar las condiciones socioeconómicas de la comunidad

especial Chícharo Seboruco, así como fomentar el desarrollo económico y la

eventual creación de empleos.

Tiempo después, el 10 de marzo de 2017, la SUCESIÓN RIVERA

QUIÑONES, como parte con interés, compareció mediante Moción

Impugnando el Fin Público de la Petición de Expropiación argumentando,

entre otras cosas, que la petitoria está extremadamente relacionada con el

caso K AC2009-1153 sobre expropiación a la inversa en la cual las partes

llegaron a un acuerdo de transacción contenida en la Sentencia de 18 de

octubre de 2010; y la propiedad objeto de expropiación está ubicada en una

Comunidad Especial cuyos directivos no dieron autorización para realizar la

expropiación ni permitieron el uso de sus fondos.3 El 5 de abril de 2017, el

ELA presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción

Impugnando el Fin Público de la Petición de Expropiación.4 Admitió que la

expropiación surgió a raíz de una estipulación en el caso Castro Business

Enterprises Inc. v. E.L.A., K AC2009-1153, en la cual se convino que el ELA

adquiriría por compraventa o expropiación la parcela de terreno en la cual se

encuentra la propiedad de la SUCESIÓN RIVERA QUIÑONES , sostuvo que existe

una determinación vinculante y aplica al fin público de la presente petición

de expropiación. El 27 de abril de 2017, la SUCESIÓN RIVERA QUIÑONES

presentó Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a

Moción [Impugnando] el Fin Público de la Petición de Expropiación.5 En esta

argumentan que la SUCESIÓN RIVERA QUIÑONES no participó y no fue parte

2 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1- 27. 3 Íd., págs. 58- 62. 4 Íd., págs. 65- 76. Acompañó copia de la Resolución fechada 17 de mayo de 2012. 5 Íd., págs. 79- 85. KLAN202400991 Página 3 de 15

del caso anterior, por lo que, no podía impugnar la Resolución emitida por el

foro primario.

Una vez levantada la paralización por PROMESA, el 7 de octubre de

2022, se expidió una Orden que, entre otras cosas, reactivó el caso y requirió

a las partes presentar una moción conjunta proponiendo el plan de trabajo.6

Así pues, el 23 de marzo de 2023, el ELA presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria acompañada de su prueba documental.7 El 12 de junio de

6 Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 135- 137. El día 5 de julio de 2017, mediante Sentencia Administrativa se ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto una de las partes certificara que se haya levantado la paralización por la conclusión del procedimiento de quiebras o una solicitud al amparo de la Sección 362(d) del Código de Quiebras. 7 Íd., págs. 147- 499.

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