Maldonado Negron, Veronica v. Gonzalez Perez, Anibal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLAN202400115
StatusPublished

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Maldonado Negron, Veronica v. Gonzalez Perez, Anibal, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

VERÓNICA MALDONADO Apelación NEGRÓN procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de V. Coamo

ANÍBAL GONZÁLEZ KLAN202400115 Caso Núm.: PÉREZ Y OTROS CO2019CV00578 (SALÓN 1) Apelada Sobre: DAÑOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

La apelante, Verónica Maldonado Negrón, solicita que

revoquemos la Sentencia Sumaria que el Tribunal de Primera

Instancia dictó en su contra.

Los apelados, Tilda Ivette Santiago Martínez, Glenda Lee

González Torres, Alex Aníbal González Martell y Jeniffer Marie

González Martell presentaron su oposición.1

Los hechos que preceden la controversia que atendemos hoy

son los siguientes.

I.

Antes del caso que nos ocupa hubo un pleito de desahucio

entre las partes. En dicha ocasión, Aníbal González Pérez presentó

una demanda de desahucio sumario contra la apelante por

incumplir con el pago de cánones de arrendamiento y de los

1 El recurso ante nuestra consideración fue originalmente presentado contra el señor Aníbal González Pérez, su esposa, la señora Tilda Ivette Santiago Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Durante el transcurso de los trámites apelativos, el señor González Pérez falleció, siendo sustituido por sus tres hijos, la señora Glenda Lee González Torres, el señor Alex Aníbal González Martell y la señora Jeniffer Marie González Martell.

Número Identificador

SEN2024 _____________________ KLAN202400115 2

servicios de agua y electricidad en la propiedad objeto de la

controversia entre las partes. La apelante presentó una

reconvención en la que alegó que la apelada incumplió con el

acuerdo de culminar la construcción del salón billar. Durante ese

primer pleito, el TPI sancionó económicamente a la parte apelada,

porque incumplió la orden de notificar personalmente a la apelante

del corte del servicio de electricidad. No obstante, las partes

llegaron a un acuerdo, mediante el cual la apelante entregó al

señor González Pérez las llaves del local arrendado. Por su parte, el

señor González Pérez desistió sin perjuicio de su causa de acción,

debido a que la apelante manifestó su intención de radicar una

reclamación. De manera que, el TPI acogió el acuerdo para que

ambas partes tuvieran la oportunidad de presentar sus respectivas

causas de acción en un pleito ordinario. El caso de desahucio

culminó con una sentencia de archivo por desistimiento de la

demanda y de la reconvención, sin perjuicio. Véase, Minuta de la

vista del 9 de enero 2019.

El 8 de noviembre de 2019, la apelante presentó la demanda

por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios de este caso

contra el señor Aníbal González Pérez, su esposa y la sociedad

legal de gananciales. La demanda incluyó las alegaciones

siguientes. El 2 de agosto de 2018 firmó un contrato de

arrendamiento con la parte demandada. El objeto del contrato es el

inmueble descrito en la demanda que es propiedad de la parte

demandada. El negocio conocido como Flamboyán Criollo, ubicado

en dicho inmueble es una barra y restaurante. La apelante entregó

cinco mil dólares ($5,000.00) al demandado por la llave del negocio

y asumió el pago de los servicios de energía eléctrica y agua. La

demandada mantuvo a su nombre ambos servicios y fijó en cien

dólares mensuales ($100.00) el pago del servicio de agua, sin

considerar cuál sería el gasto que generaría la arrendataria. KLAN202400115 3

Además, indujo a error y a violar la ley a la arrendataria, porque

exigió que las patentes y los servicios de agua y electricidad

permanecieran a su nombre.

La demanda incluyó las alegaciones a continuación. La parte

demandada se obligó a terminar de construir el salón del billar en

treinta (30) días, contados a partir de la firma del contrato. El 10

de septiembre de 2018 firmaron un Addendum a Contrato de

Arrendamiento Local Comercial en el que la demandada se

comprometió a reparar el piso del salón billar en un (1) mes. Este

término comenzó a partir de la fecha en que se firmó el adendum.

La demandada incumplió en ambas ocasiones la obligación de

reparar el salón billar y lo mantuvo en una condición peligrosa

para los clientes. Dicha parte se negó a arreglar el piso del salón

billar, a pesar de los requerimientos de la apelante. Su

incumplimiento impidió que la apelante utilizara el salón billar,

que su negocio funcionara en su totalidad y le causó grandes

pérdidas económicas.

Por último, la demanda incluyó las alegaciones a

continuación. El 27 de febrero de 2019, la apelante envió una carta

por correo certificado al señor Aníbal González Pérez para

informarle que iba a presentar una demanda en su contra. La

carta tenía la intención de interrumpir el término prescriptivo. La

apelante tuvo que llamar a la policía y prohibirle la entrada al

negocio porque intentó influenciar a los clientes para que no

volvieran. La apelante solicitó a la parte demandada la devolución

de los cánones de arrendamiento pagados y los cinco mil dólares

($5,000.00) de la llave del negocio, a cambio le devolvería la llave y

saldaría las cuentas de servicio eléctrico y agua. La parte

demandada se negó a aceptar los acuerdos y presentó una

demanda de desahucio y cobro de dinero, de la cual desistió. Dicha

parte ha actuado de mala fe desde el inicio de la relación KLAN202400115 4

contractual. La apelante sufrió daños, debido a que: (1) la parte

demandada colocó un candado a la caja de encendido eléctrica a

mediados de diciembre de 2018, (2) pidió y obtuvo una orden para

cortar el servicio y (3) logró que se cortara en violación a la orden

del 20 de diciembre de 2018 en el caso de desahucio. El tribunal

sancionó a la demandada por cortar el servicio de electricidad sin

notificarlo. La demandada adeuda a la apelante cinco mil dólares

($5,000.00) por la llave del negocio. Además, responde por los

daños y perjuicios ocasionados por la cancelación del servicio de

electricidad y porque el negocio no pudo operar desde mediados del

mes de diciembre de 2018 y parte del mes de enero 2019. Véase,

pág. 12 del apéndice.

La parte demandada negó las alegaciones de la demanda y

alegó que realizó las mejoras a satisfacción de la apelante y que

esta utilizó el negocio sin limitación alguna. Dicha parte presentó

una reconvención en la que adujo que la apelante incumplió con el

pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de noviembre

de 2018 hasta julio de 2019 y le adeuda $10,800.00. Además,

reclamó el pago de $2,500.00 por la deuda del servicio de agua

potable y de energía eléctrica. Véase, pág. 17 del apéndice.

La apelante negó las alegaciones de la reconvención y alegó

las defensas de incuria, novación de contrato y mala fe de la parte

demandada. Véase, pág. 25 del apéndice.

Según consta en el Informe Preliminar sobre Conferencia con

Antelación al Juicio, para la apelante las controversias se

circunscribían a determinar:

1. Si el contrato es nulo porque tiene cláusulas que son contrarias a la ley.

2.

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