Febres Pizarro, Leonardo v. Model Offset Printing

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLAN202400714
StatusPublished

This text of Febres Pizarro, Leonardo v. Model Offset Printing (Febres Pizarro, Leonardo v. Model Offset Printing) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Febres Pizarro, Leonardo v. Model Offset Printing, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LEONARDO FEBRES Apelación PIZARRO procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400714 Humacao

MODEL OFFSET PRINTING Caso Número: HU2018CV01243 Apelado

Sobre: Despido injustificado (Ley Núm. 80) y Otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece el señor Leonardo Febres Pizarro (señor Febres

Pizarro o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia,

notificada el 19 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro primario). En esta,

el foro primario desestimó la totalidad de la causa de epígrafe, por

la vía sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El señor Febres Pizarro instó una Querella1 en contra de su

antiguo patrono, Model Offset Printing (MOP o apelado), al amparo

de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (29

LPRA secs. 185a y ss) y de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,

según enmendada (29 LPRA sec 146 y ss). Lo antes, acogiéndose al

1 Apéndice, págs. 1-8 y 37-44. La querella instada el 29 de octubre de 2018 fue enmendada el 1 de junio de 2023 a los efectos de corregir que la fecha de comienzo del querellante en MOP fue el 1 de enero de 1985, según admitió el señor Carlos Colón Figueroa durante su deposición y de aumentar la compensación reclamada a $73,867.32, las costas y honorarios de abogado. Número Identificador

SEN2024________ KLAN202400714 2

procedimiento por la vía sumaria, según autoriza la Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, según enmendada. En esta, el apelante

expuso que laboró en MOP, mediante contrato y por tiempo

indeterminado, desde el 6 de abril de 1990 hasta su despido el 21

de marzo de 2018. Añadió que, fungió como operador de máquinas

de placas en el Departamento de Pre-Prensa de la empresa apelada.

Expuso además que, durante los años subsiguientes se “encargó”

de la operación de la máquina “Xerox”.

Alegó que, entre el 4 de noviembre de 2013 y el 23 de febrero

de 2016 fue el único empleado sometido a una reducción de jornada

laboral y aseguró que la mayoría de los empleados eran menores que

él y de menor antigüedad en el empleo. Sostuvo que, tras el paso del

Huracán María por Puerto Rico, en septiembre del año 2017, la

empresa le informó que no había trabajo hasta nuevo aviso. Señaló

que, en marzo de 2018, MOP reanudó su negocio con varios

empleados de menor antigüedad que él, por lo que, cursó un

requerimiento de información, al presidente de MOP, el señor Carlos

Colón Figueroa (señor Colón Figueroa). Este le indicó (por correo

electrónico el 9 de marzo de 2018) que, la obligación de re-emplearlo

terminaba en seis meses contados a partir del 19 de septiembre de

2017. Conforme a lo anunciado por MOP, mediante carta fechada el

21 de marzo de 2018, dio por terminada la relación de empleo del

apelante con la empresa.

Por entender que, MOP no observó el orden de antigüedad que

exige la ley y por emplear a otra persona con menor edad a

sustituirlo, el apelante incoó la presente causa sobre despido

injustificado y por discrimen por edad.

Oportunamente, MOP acreditó su contestación a la querella,

así como a la querella enmendada.2 En esencia, negó las alegaciones

en su contra y solicitó la desestimación de la querella en su

2 Apéndice, págs. 9-36 y 45-72. KLAN202400714 3

totalidad. Sostuvo que, debido a la disminución del volumen de los

trabajos en el área de preparación y los avances tecnológicos en la

industria, las tareas del apelante mermaron. Admitió que, le

redujeron la jornada laboral al señor Febres Pizarro desde el 4 de

noviembre de 2013 hasta el 23 de febrero de 2016. En particular,

arguyó que la causa de acción, bajo la Ley Núm. 100, supra, se

encuentra prescrita, por haber transcurrido más de un año, desde

el ajuste en la jornada laboral.

De otra parte, adujo que el proceso de reempleo, tras el paso

del Huracán María, fue en cumplimiento con la Ley de

Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley Núm. 4 de 26 de enero

de 2017 (Ley Núm. 4), 29 LPRA secs. 121 et seq. Sostuvo que, no

contrató ningún empleado regular en la posición de operador pre-

prensa. Expuso que, hubo una reorganización de la empresa y que,

de los empleados restituidos, cinco eran mayores que el apelante.

Arguyó que, la edad del señor Febres Pizarro no fue un factor en la

toma de decisiones del negocio. Por ello, y en ausencia de una

reclamación que justifique la concesión de un remedio en ley, al

amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V., R. 10.2, MOP solicitó la desestimación de la causa.3

Así las cosas y culminado un extenso descubrimiento de

prueba, MOP presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual

propuso 18 hechos estipulados, más 77 propuestas de hechos

incontrovertidos.4 Atribuyó el despido del apelante a una decisión

3 Conforme surge de la Minuta correspondiente a una vista celebrada el 17 de agosto de 2021, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de la querella que instó MOP. Véase, Entrada núm. 32 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. 4 Véase, Apéndice, págs. 144-969. Fundamentó su postura al referirse a los

siguientes anejos: 1. Toma de deposición del señor Carlos Colón Figueroa; 2. Toma de deposición del señor Leonardo Febres Pizarro celebrada el 27 de octubre de 2023; 3. Continuación de Toma de deposición del señor Leonardo Febres Pizarro celebrada el 29 de febrero de 2024; 4. Correo electrónico emitido el 9 de marzo de 2018 por el señor Miguel Colón Figueroa; 5. Carta emitida el 23 de febrero de 2016 por el señor Leonardo Febres; 6. Carta suscrita por el señor Miguel Colón Figueroa del 1 de marzo de 2016; 7. Notificación de terminación de empleo por haber transcurrido 6 meses de periodo de reserva de empleo; 8. Correo electrónico emitido el 5 de marzo de 2018 por el señor Leonardo Febres Pizarro; 9. Head Count KLAN202400714 4

administrativa de reorganizar la empresa en base a las necesidades

operacionales y de negocio existentes, cumpliendo así los

requerimientos de la Ley 80, supra. Sobre el alegado discrimen por

edad, correspondiente a la reducción de jornada laboral (efectuado

entre el 4 de noviembre de 2013 hasta el 23 de febrero de 2016),

MOP levantó como defensa la prescripción. En respuesta a la

alegación del apelante sobre la retención de empleados con menor

antigüedad, el apelado descartó que procediese la reinstalación del

apelante, debido a que la Administración del Seguro Social (ASS) lo

declaró incapacitado para trabajar, a partir del 1 de septiembre de

2017.

En reacción, el apelante se opuso al petitorio sumario de

MOP.5 Aseguró haber controvertido las propuestas de hechos

marcado; 10. Carta suscrita por el señor Leonardo Febres Pizarro del 31 de diciembre de 2014; 11. Notificación de reducción de jornada semanal de 5 de febrero de 2014; 12. Notificación de cesantía y asuntos relacionados; 13. Audited financial statements del 31 de diciembre de 2012; 14. 2018 Annual Report; 15. Manual del empleado; 16.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Díaz Santiago v. International Textiles Products
195 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros
2024 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Febres Pizarro, Leonardo v. Model Offset Printing, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/febres-pizarro-leonardo-v-model-offset-printing-prapp-2024.