Molina Estrada v. Ramos Ortiz

13 T.C.A. 548, 2007 DTA 126
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-00586
StatusPublished

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Bluebook
Molina Estrada v. Ramos Ortiz, 13 T.C.A. 548, 2007 DTA 126 (prapp 2007).

Opinion

[549]*549TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Hechos

El 12 de julio de 2004, el Sr. Jesús M. Molina Estrada y su esposa, la Sra. Vivian M. Agostini Ortiz (matrimonio Molina-Agostini), otorgaron un “Contrato de Servicios de Construcción” (contrato original) con el Sr. José Ramos Cruz (Sr. Ramos), mediante el cual este último se obligó a realizar la remodelación de una estructura residencial propiedad de los primeros, sita en la Urb. Villa Carolina en Carolina, P.R. La obra conllevaría la demolición y construcción de gran parte del techo del inmueble, entre otras mejoras.

En el contrato original se acordó que la construcción se realizaría en el término de mes y medio a dos meses y por el precio de $30,000.00. (Ap., Alegato de los recurridos, págs. 2-3.) Los $30,000.00 serían desembolsados en tres plazos, el primero de $10,000.00, el segundo de $12,000.00 y el último de $8,000.00 al finalizar la obra. (Ap., Alegato de los recurridos, pág. 3.)

Con el propósito de financiar la construcción de las mejoras, el matrimonio Molina-Agostini obtuvo de Doral Financial Corporation (Doral) un préstamo por la suma principal de $122,724.00, partida que quedó garantizada con una hipoteca sobre la aludida propiedad.

El 14 de julio de 2004, el matrimonio Molina-Agostini y el contratista Sr. Ramos suscribieron junto a Doral un “Contrato de Construcción y Relevo de Responsabilidad” (contrato modificado) (Ap., Recurso de Revisión, págs. 4-6.), cuya lectura revela las siguientes cláusulas aquí relevantes, a saber:

"(.;
CLAUSULAS
1. El CONTRATISTA (Sr. Ramos) se obliga a construir en la residencia y/o la PROPIEDAD, las mejoras que se describe en el ANEJO B. (Cabe aquí señalar que el antes referido primer contrato fue incorporado en el segundo contrato como Anejo B.)
2. La referida estructura se construirá por Etapas. El CONTRATISTA se obliga a construir lo especificado en cada Etapa y el PROPIETARIO, del préstamo concedido por el BANCO, pagará al CONTRATISTA según éste haya concluido cada Etapa. Las cantidádes y responsabilidades fijadas en cada Etapa se describen en el ANEJO C. (Como Anejo C se incluyó un documento en el que se divide la ejecución de la obra en cuatro [550]*550etapas, particularizando las partidas a ser desembolsadas al culminar cada fase hasta una aportación total al cierre de $35,000.00. {Id., a la pág.9.)
3....
4. ...
5....
6....
7. ...
8. El CONTRATISTA se obliga con el PROPIETARIO y con el BANCO a comenzar la obra dentro de TRES semanas de la fecha de cierre del préstamo hipotecario y terminar la misma en 240 días a partir de la fecha de comienzo de la obra, salvo que ocurra alguna causa justificada o fuerza mayor o influencia del tiempo que aplace este término. (...).
9. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a construir cada Etapa, según lo pactado, y en caso de incumplimiento, el PROPIETARIO y/o el BANCO podrán, a su opción, proceder contra el CONTRATISTA para recobrar la totalidad del dinero desembolsado hasta entonces, más las costas, gastos y honorarios de abogados en que se incurra. ”

(Ap., Recurso de Revisión, págs. 4-5.)

Asimismo, mediante las cláusulas 3 y 6 del contrato modificado se acordó que Doral sería el depositario de los fondos obtenidos mediante el contrato de préstamo hipotecario y estaría encargado de efectuar los pagos al contratista tan pronto como un inspector asignado por el banco verificare que se hubiese concluido y aprobado cada etapa .de la construcción por el propietario. Ibid.

La construcción inició el 2 de agosto de 2004. Para el mes de octubre de 2004 se había pagado al Sr. Ramos la suma de $22,000.00 del precio total pactado y se había completado la construcción del techo. Así las cosas, el 30 de octubre de 2004, el Sr. Ramos solicitó al matrimonio Molina-Agostini un adelanto de $4,000.00 para sufragar ciertas deudas habidas con suplidores y materialistas y continuar con la construcción de las mejoras que faltaban. El matrimonio Molina-Agostini no accedió y el Sr. Ramos procedió a paralizar la obra.

Ante esta situación, el matrimonio Molina-Agostini reclamó en diversas ocasiones al contratista la corrección de ciertos defectos de construcción entonces detectados en lo ya construido en la residencia y la culminación de los trabajos de construcción. Dichas gestiones no rindieron fruto alguno.

El 10 de noviembre de 2004, el matrimonio Molina-Agostini presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la querella 100026223, en contra del Sr. Ramos por incumplimiento de contrato y, además, en reclamo de quántum reparador. En lo aquí pertinente, alegó que la residencia manifestaba problemas de filtración de agua por el techo, desagües mal colocados, se destruyó pared del pasillo que estaba enchapada, no se completó el trabajo eléctrico que fue contratado, no se recogieron los escombros, no se protegieron los gabinetes de la cocina antes de iniciar los trabajos. (Ap., Recurso de Revisión, págs. 11-12.)

El 24 de junio de 2005 compareció por segunda vez un inspector del DACO a la obra, estando presentes el matrimonio Molina-Agostini y el contratista, Sr. Ramos. El 12 de julio dé 2005, el inspector rindió su “Informe de investigación’'’, en el que señaló una serie de defectos de construcción e incumplimiento y tasó en $16,400.00 [551]*551el costo de la reparación de los vicios hallados, según fuera estimada en el primer informe de inspección.

Celebrada la vista administrativa el 31 de enero de 2007, notificada el 8 de febrero de igual año, el DACO emitió Resolución declarando con lugar la querella. El foro recurrido encontró probado que:

“las Partes suscribieron un Contrato de Relevo (segundo contrato) con Doral. Mediante el mismo se hizo formar parte de la contratación el pacto habido entre los Querellantes y el Querellado, Sr. Ramos Cruz. Por lo que se obligaron específicamente a lo pactado en el Contrato de Construcción (primer contrato). Dicho contrato establece un término para la terminación de la obra de no más de dos meses. A su vez establece la forma de pago entre los Querellantes y el Querellado, Sr. Ramos Cruz. Al abandonar la obra casi tres meses luego de comenzada, el Querellado había recibido de mano de los Querellantes la suma de $22,000.00. Sin embargo, aun cuando los dos meses para la entrega del trabajo había[n] transcurrido, el querellado, Sr. Ramos Cruz solicitó el pago de $4,000.00 para continuar con los trabajos contratados. Ello significaba la mitad del balance de liquidación de la obra cuya cantidad total fue pactada en $30,000.00 según surge del Contrato de Construcción. A dicha fecha el querellado, Sr. Ramos Cruz no había terminado la obra y la misma estaba sustancialmente incompleta.
(...) Que conforme al testimonio del Ing. Batista (inspector del DACO) al momento de abandonar la obra, el Querellado, Sr. Ramos Cruz dejó trabajos pendientes por realizar que suman a $15, 733.78.

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