Benero Rivera v. Alvarado

39 P.R. Dec. 778
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 1929·No. No. 4548·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Sbñop, del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso Fidel Benero demandó a Enrique Alvarado, Alejandro Laborde y Manuel Benitez para que le pagaran mil cuatrocientos dólares por cánones de arren-damiento vencidos y no satisfechos y tres mil dólares más por daños y perjuicios.

La demanda contiene tres causas de acción. Por la pri-mera se alega, en resumen, que el 4 de enero de 1926, el de-mandado Alvarado arrendó al demandante cierta finca rús-tica por canon de $150 mensuales; que el arrendatario tomó posesión inmediatamente de la finca y permaneció en ella basta el 20 de diciembre de 1926 en que fue desahuciado ju-dicialmente por falta de pago; que Alvarado satisfizo las mensualidades de enero y febrero y cien dólares de la co-rrespondiente a marzo, quedando a deber hasta el 20 de diciembre de 1926, o sea $1,400.

En la segunda causa de acción se reproducen los • ante-riores hechos y se alega textualmente lo que sigue: ■

“II. — Que los demandados Alejandro Laborde y Manuel Benitez Rexach, el día 4 de enero de 1926, suscribieron y entregaron al de-mandante Fidel Benero Rivera, como fiadores de SE. Alvarado, un documento "que copiado literalmente dice: ‘San Juan, P. R., enero 4 de 1926. — Sr. don Fidel Benero, Manatí, P. R. — Muy Srt y amigo n/o: A solicitud de nuestro muy estimado amigo don Enrique Ai-varado, nos dirigimos a üd., para informarle que con muchísimo gusto nos constituimos en fiadores del arrendamiento de una finca que dicho amigo Sr. Alvarado, ha arrendado a usted, por el canon de $150 mensuales. — -Sin motivo para más, nos es muy grato suscribirnos a sus órdenes, Attos. amigos y ss.— (Firmados) A. Laborde. — M. Benitez Rexach. — San Juan, Box 905.’
“III. — Que los expresados fiadores Alejandro Laborde y Manuel Benitez Rexach, oportunamente fueron requeridos por el deman-[780] dante, para que le pagasen los cánones de arrendamiento vencidos y no satisfechos por el señor Enrique Alvarado, su fiado, ascenden-tes éstos a $1,400, no habiendo dichos fiadores satisfecho dicha suma ni en todo ni en parte a pesar de haberlos requerido para ello.”

Reprodúcense los hechos de la primera también en la tercera cansa de acción y luego se alega:

“II. — Que habiendo el demandante arrendado a Enrique Alvarado, con la garantía personal de lo's demandados, Manuel Benitez Eexach y Alejandro Laborde, la finca rústica reseñada en el hecho segundo de la primera causa de acción, por precio de UN mil ooho-cieNTO dólaRes ' anuales y término de tres años, a vencer en 15 de enero de 1929, efectuado dicho contrato, el demandante se trasladó a los E'stados Unidos de América con el fin de residir en dicho país, haciendo grandes gastos y desembolsos y tuvo que regresar nue-vamente a esta isla por no haber el dicho Alvarado ni 'sus fiadores Benitez Rexach y Laborde, satisfecho los cánones de arrendamiento fijados en el contrato de arrendamiento en la forma pactada por escritura pública otorgada el día 4 de enero de 1926, ante el notario don José E. Díaz, habiendo sido el demandado Alvarado, desahu-ciado de la dicha finca por falta de pago, habiendo é'ste dejado dicha finca en completo estado de abandono, en mal estado, sin cercas y las casas en estado de deterioro por falta de conservación.
“III. — Que para poner'la finca reseñada en las condiciones en que originalmente el demandante la entregó al demandado Enrique Alvarado, ha tenido que realizar varios gastos y grandes desembol-sos habiéndose originado por falta de cumplimiento del dicho con-trato, por parte del demandado, daños y perjuicios que estima el de-mandante en la suma de tres mil dólares.”

Se emplazó a los demandados. Benitez no compareció y se anotó su rebeldía. Alvarado y Laborde formularon excepciones que fueron desestimadas. Dejaron entonces de contestar y se anotó “su rebeldía.

En tales condiciones fue el pleito a juicio dictándose una sentencia que copiada a la letra, en lo pertinente, dice:

“En 13 de enero de 1928, y en Corte abierta se llamó este caso a juicio oral, por su orden de señalamiento en el Calendario especial de asuntos civiles; habiendo comparecido el demandante por Su abo gado Licenciado José E. Díaz, quien anunció estar listo para el acto. [781] Y estando anotada en forma la rebeldía de los demandados, se pro-cedió a celebrarlo.
“En sn virtud, el demandante leyó 'sus alegaciones, introdujo su prueba y sometió .el caso sin argumentar.
“Y la Corte, tomando en consideración las alegaciones y pruebas del demandante, y la ineomparecencia de los demandados, dictó sen-tencia declarando con lugar la demanda, y en con'secueneia condena consecuentemente a dichos demandados, en la siguiente forma:
“Condena al demandado Enrique Alvarado a pagar, al deman-dante Fidel Benero Rivera, la suma de Mil cuatrocientos dollars por cánones de arrendamiento devengados y no satisfecho's hasta el día 20 de diciembre de 1926;
“Condena a los demandados Alejandro Laborde y Manuel Be-nitez Rexaqh, mancomunadamente a pagar al demandante, como fia-dores del demandado Enrique Alvarado, en el caso de que éste no lo hiciere, la suma de Mil cuatrocientos dollar's, importe de los cá-nones de arrendamiento devengados y no satisfechos hasta el día 20 de diciembre de 1926;
“Y condena a los demandados Enrique Alvarado, Alejandro La-borde y Manuel Benitez Rexach, a pagar al demandante Fidel Be-nero Rivera, la suma de tees mil doldaes ($3,000) como indemni-zación de daño's y perjuicios por incumplimiento del contrato de arrendamiento que ha dado lugar a este pleito; y condena a dichos demandados al pago de las costas, gastos y ¡honorarios de abogado del demandante, con excepción en cuanto a la condena de honora-rios de abogado, en lo que se refiere al demandado Manuel Benitez Rexach, por no haber comparecido éste en ninguna forma en el pre-sente pleito.”

Apelaron los demandados y el recurso fue desestimado por esta Corte Suprema el l9 de mayo de 1928. Luego, en 8 de junio de 1928, fue reinstalado, pero sólo en cuanto al demandado Benitez.

En la transcripción archivada no se incluyó la prueba que se practicó en la corte de distrito. Habiendo esto en consideración el apelante basa el recurso en el emplaza-miento y en los hechos tales como se alegan en la demanda.

Sostiene en primer término que la corte no adquirió jurisdicción sobre él porque no. se le emplazó legalmente ya que en la citación no se hizo constar el objeto de la acción y la prevención de que si el citado .dejaba de comparecer [782] ‘ ‘ el demandante solicitará de la corte le sea concedida ■ la petición que hubiere hecho en la demanda.”

Al emplazar al demandado, el marshal, del distrito hizo' constar que le entregó copia de la citación y de la demanda. El emplazamiento, en lo pertiiiente, dice:

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Benero Rivera v. Alvarado, 39 P.R. Dec. 778 (prsupreme 1929).

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