Pratts v. Corte de Distrito de Mayaguez

66 P.R. Dec. 3
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 1946
DocketNúm. 1636
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pratts v. Corte de Distrito de Mayaguez, 66 P.R. Dec. 3 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito de desahucio en el que la corte municipal, después de un juicio en los méritos durante el cual sólo el demandante introdujo evidencia, dictó sentencia el 20 de septiembre de 1945 a favor del demandante, por el fundamento de falta de pago de 31 meses del canon mensual a razón de $12, pagaderos el día 28 de cada mes. El deman-dado radicó escrito de apelación para ante la corte de distrito solicitando en el mismo que la corte municipal le fijara una fianza. La corte municipal le fijó una fianza de $600 que fué prestada por el demandado. El demandado también consignó el canon de $12 mensuales el día 28 de octubre de 1945-y du-rante los días 28 de cada mes posterior. El 9 de febrero de 1946 el demandante solicitó la desestimación de la apelación por el fundamento de que el demandado había dejado de con-signar el canon correspondiente al mes que finalizó el 28 de septiembre de 1945. Expedimos el auto de certiorari para revisar la resolución de la corte de distrito declarando sin lugar la moción de desestimación.

El art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, según quedó enmendado por la Ley núm. 170, Leyes do Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 889), dispone'que “No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, a satisfacción del tribunal, para responder “de los daños y 'perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de la apelación; podiendo el demandado cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en secretaría, el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia.” Alega [5]*5el demandante que la solicitud del demandado para que se le fijara fianza, la resolución de la corte, y los términos de la fianza, demuestran que tanto el propósito como el efecto de la fianza eran cumplir con los requisitos del art. 631 única-mente : garantizar el canon de arrendamiento basta la fecha de la sentencia, septiembre 20, 1945.

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