Vélez Maldonado v. San Miguel

68 P.R. Dec. 575
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 1948
DocketNúm. 9609
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 68 P.R. Dec. 575 (Vélez Maldonado v. San Miguel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vélez Maldonado v. San Miguel, 68 P.R. Dec. 575 (prsupreme 1948).

Opinions

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El 14 de septiembre de 1946 el demandante compró nna casa con intenciones de vivirla. El 1 de octubre de 1946 obtuvo de la OAP un certificado, requerido entonces por la ley y los reglamentos Federales, que lo autorizaba a insti-tuir de conformidad con la ley local, no antes del 23 de enero de 1947, un procedimiento para lanzar al demandado, inquilino del dueño anterior. El 24 de marzo de 1947 el de-mandante radicó ante la corte de distrito una acción de de-sahucio en precario para .lanzar al demandado. Esta es una apelación establecida por el demandado contra senten-cia a favor del demandante, basándose en que la corte de distrito carecía de jurisdicción.

A tenor con el artículo 1461 del Código Civil, al comprar la casa el demandante tenía derecho a dar por terminado el 'arrendamiento del demandado con el dueño anterior. Bajo el artículo 622 del Código de Enjuiciamiento Civil, en tal caso la jurisdicción corresponde a la corte de distrito, con la excepción de que es la corte municipal la que tiene jurisdicción si el comprador y el demandado celebran un nuevo contrato de arrendamiento en que el alquiler no exceda de $1,000 al año. Miranda v. Jarabo, 64 D.P.R. 898.

Alega el apelante que en este caso el demandante y el demandado otorgaron dicho nuevo contrato con un al-[577]*577quiler de $22 mensuales, y que en consecuencia la corte municipal, y no la de distrito, era la que tenía jurisdicción.. Esta contención está basada en el hedió de que para los meses de agosto a noviembre de 1946 el demandado le en-vió sendos cheques al demandante por $22, que especifica-ban eran para el “pago de rentas,” y el demandante le ex-pidió los recibos correspondientes indicando que eran por “alquiler casa en Alameda Bo. núm. 30”.

Para la época aquí envuelta un detentador no podía ser desahuciado sin un certificado de la OAP. Sais v. Gorbea, 66 D.P.li. 35. En su consecuencia, entre el 14 de septiem-bre de 1946 y el 23 de enero de 1947, el demandante, por fíat de la Ley Federal, no podía desahuciar al demandado. Pero-esto no alteró el status de éste como un detontador mien-tras estaba en posesión hasta que entró en vigor el certifi-cado de la OAP. “Debido a las condiciones de emergencia creadas por la guerra, los Gobiernos Federal e insular han-’ asumido la tarea de proteger por fíat legislativo la pose-sión de las viviendas y exigir ciertas condiciones a ser cum-plidas, antes de que se pueda terminar tal posesión. Pero-nada encontramos en estas leyes en el sentido de .crear re-laciones contractuales privadas entre partes que nunca las-lian convenido.” Miranda v. Jarabo, supra, págs. 900, 901.

Manresa, Comentarios al Código Civil, 4ta. ed.r Vol. 10, pág. -575, indica que el nuevo dueño puede “con actos explícitos” celebrar un contrato con el inquilino del dueño anterior para la continuación del viejo arrendamiento, Pero aquí no encontramos tales actos explícitos del demandante. Por el contrario, éste hizo constar claramente quedeseaba dar por terminado el arrendamiento. Es cierto que aceptó dinero como “alquiler”. Pero esto por sí solo no es decisivo aquí en cuanto a la cuestión de si las partes celebraron un nuevo contrato de arrendamiento. El llamado “alquiler” pudo de hecho constituir alquiler bajo un nuevo-[578]*578contrato o pudo haber sido compensación por el uso de la casa mientras el demandado la seguía ocupando.

Al tratar de determinar si las partes celebraron un nuevo contrato, debemos recordar que en virtud de la Ley Federal el demandante no podía por varios meses lanzar al demandado. Durante dicho período, mientras esperaba ■que entrara en vigor el certificado de evicción, él podía co-brar el alquiler propiamente dicho. Escudero v. Corte, 65 D.P.R. 574. De la misma manera, si para dicho período no ■existía contrato de arrendamiento, el demandante tenía de-recho a que el demandado lo compensara por el uso de la propiedad, y podía demandarlo en cobro de dicha compen-.sación. Ball v. Vilá, 67 D.P.R. 415. Toda vez que el de-mandado era responsable por el uso de la propiedad, la compensación por ello podía cobrársele — bien por pago vo-luntario o por pleito — durante el período de la posesión. No hay razón en derecho o en lógica que nos obligue a resolver ■que el cobro de esta deuda, que se admite se debía, tenía que suspenderse hasta después que se lanzara al demandado, •época para la cual su cobro podida ser bastante incierto.

No tenemos que determinar si la fianza que el demandado probablemente tuvo que prestar con el fin de apelar en este caso, cubriría la compensación por el uso de la propiedad desde octubre a noviembre de 1946, si el demandado no la hu-biera pagado voluntariamente. Cf. Pratts v. Corte, 66 D.P.R. 3; Vivas v. Petrilli, 66 D.P.R. 653. Aun si supusiéramos, sin decidirlo, que la fianza era aplicable a este período, el cum-plimiento por el demandado del requisito de prestar una •fianza nada tiene que ver con que el demandante por un ■“acto explícito” haya continuado el arrendamiento anterior o haya celebrado un nuevo arrendamiento. Bajo las cir-cunstancias de este caso, la fianza, a lo sumo, garantizó el pago de la compensación por el uso. El aceptar dinero por ■el uso, en vez de esperar a proceder contra la fianza, no fue [579]*579tm “acto explícito” del demandante, trayendo como resul-tado nn contrato entre él y el demandado.

Creemos que el razonamiento empleado en López v. Tribunal de Distrito, 67 D.P.R. 176, es de aplicación a este caso. En dielio caso el Pueblo radicó demanda para expropiar cierta propiedad inmueble. El demandado, que estaba en posesión, convino con el Pueblo en desalojar la propiedad en cierta fecha, y entre tanto pagar cierta suma como “al-quiler” por la misma. El demandado no desalojó la pro-piedad en la fecha convenida, y el Pueblo radicó una moción dentro del procedimiento de expropiación solicitando una or-den de lanzamiento contra el demandado. Éste se opuso por el fundamento de que la aceptación de “alquiler”, de él había creado la relación de propietario e inquilino entre ellos, y que el demandado por tanto no podía ser lanzado dentro del procedimiento de expropiación sino únicamente me-diante un procedimiento independiente de desahucio.

Nuestra ley de expropiación confiere autoridad a la. corte de distrito para fijar (1) el'período dentro del cual desalo-jar la propiedad y (2) el importe de la compensación a pa-garse al Estado por el uso durante dicho período. Besol-vimos en el caso de López que el convenio de las partes so-bre estas dos cuestiones sustituyó una orden a ese efecto. Y dijimos a la pág. 179:

“Si el inquilino no paga canon y rehúsa mudarse de una pro-piedad expropiada, ciertamente no puede alegarse que su lanza-miento debe regirse por un recurso de desahucio en vez de dentro de la expropiación forzosa. El hecho de que se exija del inquilino el pago de canon durante este período — y ciertamente él no debe tener derecho a disfrutar de la propiedad gratis — no altera su status. En este caso la Autoridad ejerció cuidado desde el comienzo para recalcar que ella no estaba arrendando la propiedad y que sí única-mente estaba permitiendo que el peticionario permaneciera en la misma hasta que pudiera abandonarla convenientemente. A moción de El Pueblo la corte habría dictado una orden al mismo efecto, incluyendo un requisito -para que el peticionario pagara por tal uso de la propiedad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Farmacias Puerto Rico
556 B.R. 22 (D. Puerto Rico, 2016)
In re Builders Group & Development Corp.
502 B.R. 95 (D. Puerto Rico, 2013)
In re National Promoters & Services, Inc.
499 B.R. 192 (D. Puerto Rico, 2013)
Guzman Mercado v. Auto Outlet Sales & Services
7 T.C.A. 917 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Rodríguez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 421 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Valentín v. Figueroa Lara
79 P.R. Dec. 444 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Dávila Díaz v. Autoridad de Tierras de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Eastern Sugar Associates v. Junta Azucarera de Puerto Rico
77 P.R. Dec. 358 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Campos del Toro v. Tribunal Superior de Puerto Rico
75 P.R. Dec. 370 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Igartúa Echevarría v. Ruiz Yanis
73 P.R. Dec. 354 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Asociación Cooperativa del Falansterio v. Navarro
73 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Torres Bonilla v. Biaggi
72 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Díaz Torres v. Morales
71 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Vidal Lassise v. Corte de Distrito de Mayagüez
71 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
68 P.R. Dec. 575, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/velez-maldonado-v-san-miguel-prsupreme-1948.