Valentín v. Figueroa Lara

79 P.R. Dec. 444
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 1956·No. Número 11683·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opinión del Tribunal.

El 4 de octubre de 1954 Luis Valentín y su esposa Au-relina González Meléndez iniciaron la presente acción contra Jacinto Figueroa Lara para obtener el desalojo de éste de un local — casa de concreto — destinado a negocio en Juncos. El referido inmueble fué adquirido por los demandantes el 16 de febrero de 1954, por compra a Zoilo Méndez Ríos y su esposa Teresa Sánchez. En la demanda alegaron que habían adquirido dicho inmueble con el único fin de dar por termi-nado el arrendamiento con el demandado — quien lo ocupaba por contrato de mes en mes con los anteriores dueños, me-diante el pago de un canon de $60 mensuales — por interesar el referido local de buena fe para su propio uso: establecer en el mismo un negocio de mercancía seca; y que, al efecto, le notificaron por escrito, el 8 de marzo de 1954, dando por terminado dicho contrato a partir del día 30 de ese mes de marzo, y requiriéndole para que desalojara el local en el término de 6 meses a contar de esta última fecha, enviando copia de dicho requerimiento por correo certificado a la Ofi-cina de Inquilinato de la Administración de Estabilización Económica.

Después de una contestación en que el demandado negó que el contrato con el anterior dueño fuera uno vencedero de mes en mes — alegando que era uno por tiempo indefinido —y que los demandantes interesaran el referido local de buena fe para uso propio, y en la que alegó, por vía de de-fensa, que el tribunal carecía de jurisdicción por no aparecer en la Oficina de Inquilinato constancia de haber remitido a ésta copia del requerimiento de desalojo mencionado en la demanda, y que el contrato del demandado con los anteriores dueños fué aceptado y ratificado por los demandantes des-pués de la adquisición por éstos de la propiedad objeto del pleito, se celebró el juicio en sus méritos, dictando el tribunal a quo sentencia declarando con lugar la demanda.

[447] En apelación los demandados señalan como errores del tribunal sentenciador el resolver (1) que la notificación de copia de la demanda a la Oficina de Administración de In-quilinato, en la misma fecha en que se presentó dicha de-manda, no es necesaria, y que ésta aduce hechos constitutivos de causa de acción a pesar de no contener alegación alguna a ese respecto; (2) que la notificación de copia de la de-manda, hecha a la referida agencia el 15 de noviembre de 1954, era suficiente, a pesar de haber sido presentada aquella el 4 de octubre de 1954; (3) que tenía jurisdicción para conocer del caso; y (4) que los demandantes adquirieron el inmueble objeto del desahucio para, de buena fe, establecer en el mismo un negocio de mercancía seca.

Los dos primeros errores señalados no son estimables.

Footnotes

Valentín v. Figueroa Lara, 79 P.R. Dec. 444 (prsupreme 1956).

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